Carga impositiva promedio de los salarios y las presiones fiscales que implica. OCDE 2026

Yanuaria de Alba
México no tiene impuesto federal sobre la nómina, pero al revisar las normativas estatales encontramos que se permite la aplicación de un impuesto sobre la nómina con una tasa promedio del 3.02%.
Los impuestos pagados sobre los salarios en México como parte de los países de la OCDE, se basa en diferentes intervalos de ingresos y tipos de hogares, con datos sobre la renta personal y las cotizaciones a la seguridad social pagadas por los empleados y los empleadores además de las prestaciones en efectivo recibidas por los trabajadores.
Pensar estos datos desde el común máximo permite detectar los niveles de costos laborales y la situación fiscal y de prestaciones generales de las personas solteras y las familias con diferentes niveles de ingresos.
Lo que impacta son las tasas impositivas marginales que muestran la proporción de un aumento en los ingresos brutos o los costos laborales totales pagados en estos impuestos. Ya que definen el tipo de vida de la población de estos países y en concreto de México que es el que nos interesa.
En el caso de las cuentas de ahorro para el retiro es importante señalar que el gobierno no gestiona estas cuentas, para ese trabajo fueron creadas nuevas entidades financieras privadas específicamente llamadas Afores. Sin embargo, la obligación contractual es entre los trabajadores y el gobierno, no con el administrador privado de los fondos, ya que legalmente se consideran contribuciones a la seguridad social, independientemente de quién gestione los fondos.
Cabe destacar que el gobierno federal también aporta a cada cuenta de pensión y garantiza una pensión mínima a todos los beneficiarios del sistema de seguridad social, independientemente de la administración de los fondos.
Aprovechamos este dato para indagar en la informalidad laboral que no tiene una sola causa. ¿Qué pasa con aquellos que no aportan impuestos? Abordar el tema implica trabajar una estrategia política integral que aporte desde la informalidad ya que está estrechamente vinculada a los bajos niveles de educación, el desarrollo de habilidades y aun así consideramos que debe ser un elemento clave de dicha estrategia.
Pudiendo cambiar la visión y la proyección de los ciudadanos desde garantizar que más estudiantes completen al menos la educación secundaria, mejorar la calidad de la educación y alinear los programas de educación superior y formación profesional con las necesidades del mercado laboral son esenciales.
Aportar desde los servicios de cuidado infantil y de personas mayores también reduciría las barreras que empujan a muchas mujeres a empleos informales o a abandonar el mercado laboral.
Los impuestos sobre la renta pagados por los trabajadores, sus cotizaciones a la seguridad social, las prestaciones familiares que reciben, así como las cotizaciones a la seguridad social y los impuestos sobre la nómina pagados por sus empleadores, parecieran no dar los frutos esperados y este sistema cada vez complica la calidad de vida del trabajador.
Conozcamos algunos porcentajes de cobro de los impuestos, es importante señalar que OCDE considera en su publicación el manejo de las UMA como información certera.
A los mexicanos en general se les retira de su salario para la administración tributaria los siguientes porcentajes.
- Para el seguro de enfermedad y maternidad, el 0,625 % del salario mensual del trabajador, más el 0,40 % del importe que exceda las 3 UMA.
- Para el seguro de invalidez y de vida, el 0,625 % del salario mensual.
- En 2025, se aplica un tope de 25 UMA al salario utilizado para el cálculo de las cotizaciones a la seguridad social.
- Para enfermedad y maternidad: 20,40 % de la UMA, más 1,10 % del importe que exceda las 3 UMA, más 1,75 % del salario mensual.
- Para servicios sociales y guardería: 1 % del salario mensual del trabajador.
- Para seguro de accidentes laborales: 2,0047 % del salario mensual del trabajador.
Es importante señalar que por el momento el valor de la UMA es inferior al salario mínimo; actualmente en referencia a la necesidad de la regulación de este dato tan relevante para la economía de las familias mexicanas la Segunda Sala del Tribunal Supremo de Justicia de la Nación confirmó la constitucionalidad de la actual Ley de la Seguridad Social en relación con las cuotas y cotizaciones patronales para el seguro de jubilación y vejez, estableciendo que debe aplicarse la opción más favorable para los trabajadores.


