¿Qué pasará con el gobernador de Sinaloa?

¿Qué pasará con el gobernador de Sinaloa?

Carlos Delgadillo Macías

El martes 28 de abril, alrededor de las 18:00 horas, la embajada de Estados Unidos en México entregó formalmente a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) una solicitud de captura con fines de extradición en contra de varios políticos y funcionarios, entre ellos Rubén Rocha Moya, gobernador de Sinaloa, Juan de Dios Gámez, alcalde de Culiacán, y Enrique Inzunza, senador por Morena.

La solicitud entregada por la Embajada norteamericana fue emitida por el Departamento de Estado, con base en un requerimiento del Departamento de Justicia, y tiene como origen una serie de cargos radicados en un tribunal federal estadounidense, que abarcan la conspiración para traficar narcóticos y la posesión de armas de alto poder y explosivos.

¿Son necesarias las pruebas para capturarlos?

La pregunta que se ha formulado es si esa solicitud por sí misma hace exigible la detención inmediata de los acusados o si es necesario que primero se aporten las pruebas suficientes.

Según la jurisprudencia consolidada en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la figura de la extradición es administrativa y no constituye por sí misma un juicio de carácter penal. Es decir, atender la solicitud no requiere primero determinar si los acusados son culpables, sino definir si la solicitud cumple con una serie de requisitos y principios, que básicamente son cuatro:

1.- Que los delitos estén tipificados en ambos países.

2.- Que el país solicitante sólo vaya a procesar y juzgar a los acusados por los delitos especificados en la solicitud.

3.- Que no se intente aplicar la pena de muerte a los acusados.

4.- Que la solicitud no tenga que ver con delitos que implican un carácter político o que corresponden al fuero militar.

La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) turnó la solicitud estadounidense a la Fiscalía General de la República (FGR) y añadió que, según su revisión, no había pruebas que sustentaran las acusaciones. Ahora bien, no es competencia de la SRE determinar si hay pruebas o no y además eso no invalidaría la solicitud, según la legislación vigente.

Según la figura cautelar de la “Detención Provisional con Fines de Extradición”, cuyo fin es prevenir la evasión, fuga o sustracción de los acusados, no es necesario que el Estado requirente presente las pruebas al momento, pues se entiende que se trata de un asunto de urgencia. La prioridad es asegurar físicamente al reclamado.

Para que esto se active, hay tres condiciones:

1.- La manifestación diplomática formal por parte del Estado requirente, en la que se expresa la intención de presentar la solicitud de extradición próximamente.

2.- La confirmación, por parte del Estado requerido, de que existe una orden de aprehensión válida por parte de una autoridad competente en el Estado requirente.

3.- La expresión del delito por el que se reclama al acusado y los datos de identidad que permitan localizarlo.

Esas tres condiciones se cumplen. El Estado mexicano podría capturar a los acusados y entonces se activaría un plazo de 60 días en el que Estados Unidos debería formalizar la petición de extradición con todas las formalidades legales. Y sería en este plazo en el que sí sería obligatorio presentar las pruebas. La solicitud formal debería cumplir con cinco requisitos:

1.- La expresión nuevamente del delito por el que se requiere la extradición.

2.- Las pruebas que acrediten el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del reclamado.

3.- Los textos legales íntegros que definen el delito, determinan la pena y regulan las normas de prescripción de la acción penal.

4.- El texto auténtico de la orden de aprehensión librada por la autoridad competente del Estado solicitante.

5.- La manifestación formal de compromiso por parte del Estado solicitante relativa a principios como el de reciprocidad, el de no aplicación de penas prohibidas por el tratado de extradición y la garantía del derecho a la defensa.

En este momento la situación está en la primera etapa, la solicitud de CAPTURA con fines de extradición, en la que no se requieren las pruebas. Una vez cumplimentada esa captura de los requeridos, iniciaría la segunda etapa, la de la EXTRADICIÓN, con duración de 60 días, en la que sí se tendrían que presentar las pruebas.

Lo que tendría que suceder, según las normas, es que la Fiscalía General de la República (FGR) promueva ante el Juez de Distrito competente las medidas para asegurar a los acusados. Sería el Ministerio Público Federal el que solicitaría al órgano jurisdiccional el auto que se convertiría en la orden de aprehensión.

El tema del fuero

Este asunto, sin embargo, se complica porque los acusados desempeñan cargos o cuentan con una licencia (en el caso de Rocha y Gámez). Según una interpretación, el gobernador y el senador Inzunza siguen contando con la protección del artículo 111 de la Constitución, donde se define la figura del “fuero constitucional” o “declaración de procedencia”.

Como la Constitución está por encima de los tratados internacionales (y de hecho es lo único que está por encima), el artículo 111 sí es un obstáculo para cumplimentar la orden de captura con fines de extradición.

Ahora bien, esa protección del fuero constitucional no es uniforme. Para capturar al senador, por ejemplo, el Ministerio Público tendría que integrar la carpeta y presentar la solicitud ante la Cámara de Diputados, donde se iniciaría un proceso legislativo de cuatro etapas:

1.- La fase instructora, en la que se analizaría la petición, se informaría al acusado y se evaluarían los indicios (no pruebas).

2.- La emisión del dictamen, que sería sometido al pleno.

3.- La votación en el pleno, donde se requeriría mayoría absoluta para aprobarlo.

4.- Si es aprobado, el efecto inmediato sería separar al legislador de su cargo.

Sólo entonces Inzunza podría ser efectivamente capturado, sin posibilidad, por cierto, de ampararse.

El caso del gobernador Rocha Moya es distinto. Según el párrafo quinto del artículo 111, y según los principios del federalismo, las autoridades federales carecen por sí mismas del poder para destituir a un mandatario local electo democráticamente, incluso frente a acusaciones graves.

Además de pasar por el proceso que implica a la Cámara de Diputados y aun con la votación del pleno a favor del dictamen que aprobaría la remoción del fuero, el gobernador seguiría en su puesto y no se le podría detener, sin que antes el Congreso de Sinaloa, es decir, el Poder Legislativo local, examinara, dictaminara y votara la destitución de Rocha Moya.

El alcalde de Culiacán, por su parte, no cuenta con la protección del artículo 111, ni un fuero equivalente como escudo frente a una orden de aprehensión federal. Por eso, el alcalde Gámez podría ser detenido sin problemas ahora mismo o en las próximas horas.

Lo que corresponde ahora es que la FGR inicie el proceso para solicitar a la Cámara de Diputados que dictamine la destitución del senador Inzunza. A la par, que también se vote un dictamen en contra de Rocha Moya. Y podría o debería incluso detener a Gámez, en el marco del Tratado de Extradición vigente.

La pelota, pues, está en la cancha de la FGR. Y debería estar pronto en la de la Cámara de Diputados. Sólo en el caso del gobernador, llegaría a la cancha del Congreso de Sinaloa.

Lo que se debe entender es que en esta primera etapa las pruebas no son un impedimento. Sólo pasarían a ser relevantes una vez capturados los acusados y durante los dos meses en los que se determinaría si finalmente son extraditados.