Objeción de conciencia

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Mirada Violeta

Criterios

 

En el Congreso de Nuevo León se acaba de cometer un grave atropello a los derechos humanos. La historia es esta: a la Comisión de Salud y Atención a Grupos Vulnerables se le turnó el 09 de abril de 2019, para su estudio y dictamen, el expediente legislativo 12602/LXXV, del escrito presentado por el diputado Juan Carlos Leal Segovia, integrante del grupo legislativo del Movimiento de Regeneración Nacional, suscribiéndose al mismo las y los diputados Claudia Gabriela Caballero Chávez, integrante del Partido Acción Nacional, y Melchor Heredia Vázquez, integrante del Partido Revolucionario Institucional.  Mediante dicho escrito presentaron la iniciativa de reforma, por adición, a la fracción IV al artículo 48 de la Ley Estatal de Salud, con el objeto de que se integrara la figura de objeción de conciencia.

Refieren que por objeción de conciencia se entiende la actitud de quien se niega a obedecer una orden de la autoridad o un mandato legal invocando la existencia en su fuero interno, al encontrarse ante una contradicción entre el deber moral y el deber jurídico, a causa de una norma que le impide a una persona asumir el comportamiento prescrito.

Señalan que la objeción de conciencia abarca, de manera general, procedimientos y actividades realizadas por los profesionales de la salud para excusarse de participar en todos aquellos programas, actividades y prácticas, tratamientos, métodos o investigaciones que contravengan su libertad de conciencia con base en sus valores, principios éticos o creencias religiosas, ya que para los diputados involucrados la libertad de conciencia es y debe ser un derecho privilegiado, inclusivo y absoluto y por tanto, ilimitado en su ejercicio, y no habrá lugar a un retraso excesivo en su desarrollo normativo.

La semana pasada, el Congreso del Estado de Nuevo León aprobó dicha reforma, a través de la cual se prevé la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería que forma parte del Sistema Estatal de Salud.

Al respecto, si bien, en el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se prevé la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, el ejercicio de estas libertades no puede ser absoluta, sino que, como todo derecho fundamental, sus límites se encuentran en el contenido de otros derechos, especialmente el relativo al derecho a la salud.

Es indignante y preocupante que la figura jurídica de la objeción de conciencia impida el acceso al derecho a la salud de todas las personas, debido a que no se prevé la obligación de las instituciones de salud pública de contar con personal, tanto objetor, como no objetor de conciencia, para minimizar la posibilidad de que las personas que requieran los servicios de salud queden desatendidas.

Es grave, muy grave, que el Congreso de Nuevo León apruebe una reforma que permita que personal público de Salud pueda negarse a cumplir con la NOM 046 relativa a la violencia sexual y atender a las personas en sus diversidades, especialmente LGBT+ a personas con VIH y a migrantes o indígenas alegando objeción de conciencia.

Todas las personas merecen atención, cuidado y respeto a su dignidad.

No permitamos estos graves retrocesos. No admitamos que la intolerancia siga dañando a las personas. No permitamos que las y los representantes de los partidos lleven al curul sus preferencias religiosas.

 

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