El problema pensionario

El problema pensionario

Juan M. Negrete

Tiene que reventarse la soga. Siempre lo hace por lo más delgado. Ya no está tan lejos de nosotros la bronca sobre pensiones, que vemos que sacude a otros países como Chile y ¿quién lo dijera? Francia. El modelito nos va a hacer crisis y la vamos a vivir. Hay que revisarle varias coordenadas para entenderlo bien y no dar palos de ciego.

En primer lugar pongamos en claro que es un lío para los que se enredan en los hilos del trabajo formal. A los paisanos que enfrentan la solución de sus problemas cotidianos en el área de la informalidad no les hará ni cosquillas. No están metidos en el ajo. La bronca de escasez de recursos para nuestros paisanos informales es vitalicia. La resuelven como mejor van pudiendo. Igual la enfrentarán hasta el final de sus días.

Los analistas entendidos nos hablan de muchos modelos pensionarios vigentes en el país, por lo menos dieciséis. El del IMSS, el del ISSSTE, el de las fuerzas armadas (ISSFAM), el de Pemex y otros más, son los más visibles, pero no los únicos. Si los revisamos en conjunto se nos complicaría de más el panorama. Por mor de simplificación entonces, tomemos el del IMSS como ejemplo, aunque no guarde identidad con todos los demás.

Hay que abordar primero lo de su dualidad legal. Está vigente una ley que data de 1973. Luego vino su reforma en 1997. Para referirse a una o a otra se les cita por su fecha de promulgación. Vamos a algunos detalles que las diferencian y que nos generan complicaciones de entendimiento. La ley de 1973 establecía una suma mínima de 500 semanas de cotización a la caja de ahorro del IMSS para obtener el derecho a ser pensionado o jubilado. También se establecía un período laboral mínimo, que eran los 28 años para las mujeres y 30 para los varones. La ley de 1997 cambió la suma de las 500 semanas y la subió hasta las 1 250, como mínimo, para alcanzar el derecho al retiro.

Como suele ocurrir en la práctica, de acuerdo al artículo 14° constitucional, ninguna ley se ha de aplicar con efecto retroactivo, si es que tuviera como repercusión perjuicios al interesado. De manera que de los inscritos en activo en las nóminas del Seguro Social, con posterioridad a las nuevas normas del 97, quien quiso y pudo acudió a tramitar su pensión. No se le pudo negar. Pero hubo muchos casos de contraejemplo. Sigamos.

Hay variantes diferenciales entre ambas modalidades. La ley del 73 establecía como tope, para el monto total a alcanzar en la jubilación, una tasa mensual no mayor a los diez salarios mínimos. En cambio la del 97 movió el tope hasta los 25 salarios mínimos. Si nos atenemos al criterio constitucional aludido, quien quisiera jubilarse superando el tope de los diez salarios mínimos podía requerirlo y obtenerlo, pues la nueva medida no le perjudica. Al contrario, le beneficia.

Claro, para obtenerlo tiene que cumplir una exigencia clave. Si pretende alcanzar una suma jubilatoria superior a los diez salarios mínimos, el trabajador solicitante ha de estar registrado en la nómina laboral, cotizando con esa cantidad superior. Si no cumple este requisito, pues no se le dará, así baile, chille y patalee. Este punto es el que generó y en el que se sostienen los debates que confrontan a juzgados, despachos jurídicos, legisladores y más grupos. Quienes fueron dados de alta al IMSS después de 1997 vendrán a jubilarse por allá de 2024. Hasta entonces recibirán lo que haya acumulado.

Las broncas actuales ante el seguro y ante los tribunales la sostienen quienes fueron incorporados con la ley del 73 y que pueden jubilarse entre los años de 1997 y el 2024. Estando en activo, estos trabajadores pudieron variar su tasa de cotización por encima de los diez salarios (marcados como tope por la ley del 73) y obtener una suma jubilatoria más jugosa. Unos tribunales apoyan al IMSS, otros a los trabajadores. La suprema corte resolvió que los que tienen razón son los que demandan su tope sobre los diez salarios, si cumplen los requisitos establecidos. Lex dura, sed lex… es la lección.

El problema aparece de pronto como sencillo. Mas es así porque no se exponen todos los flancos de su complejidad. Es el caso presente. Hay que esforzarse en hallar el fondo del problema, o el que lo vuelve realmente tal, para poder ventilarlo en serio y solucionarlo. Desde mi perspectiva, lo que realmente se modificó con las dos leyes citadas y que vino a generar las dificultades, que apenas vienen, radica en el formato de financiamiento de dichas pensiones.

El modelo viejo, establecido por la ley del 73, se atenía a un fondo solidario, al que concurrían todos los trabajadores cotizantes en la bolsa del ahorro para el retiro. Al llegar los más viejos a su edad pensionaria, de esta caja común sostenida por todos los trabajadores en activo se les asignaba su cantidad mensual con carácter de pensión vitalicia.

En cambio, con la modificación por la ley del 97, las cuentas del ahorro para el retiro fueron individualizadas. Pasaron a depositarse a una cuenta personal. Al centro de su dinámica está el esperpento de las Afores. Cuando le llegue su hora de jubilación a cada trabajador en ciernes, los que le cuidan su guardadito personal, se lo darán. Le durará hasta que se le agote lo que acumuló sólo él. Lo de vitalicio es lo que se pierde. Es lo que está realmente en juego. Habrá que desglosarlo con más detalle. Veremos de hacerlo más delante.