Corte invalida artículo que sancionaba a quien cierre la vía pública por beneficio en sus redes

Miércoles 29 de noviembre de 2023.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el artículo 125 Bis del Código Penal del Estado de Jalisco, aprobado en 2022 por el Congreso estatal, donde se sancionaba “a quien organizara, incitara, promoviera o participara en actividades que implicaran el cierre, bloqueo u obstaculización parcial o total de la vía pública, ya sean estatales o municipales, para hacer promoción personal por cualquier medio masivo o redes sociales, afectando la movilidad de terceros en contravención a las disposiciones legales y normativas aplicables”.

 

Esta norma, impugnada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que sancionaba con hasta 6 años de prisión y multas de casi 20 mil pesos, surgió luego del bloqueo al puente atirantado o Matute Remus en Guadalajara que realizó el influencer llamado “Fofo” Márquez en julio de 2022 para grabar un video en sus redes sociales.

 

La Corte determinó que la norma impugnada establecía una restricción al derecho de libertad de expresión, pero que no cumplía con las exigencias constitucionales establecidas para ello, al no ser el instrumento adecuado para el objetivo que se propone, sino que interfería innecesariamente en el ejercicio de diversos derechos humanos.

 

El tipo penal incluyó diversas conductas no prohibidas y amparadas constitucionalmente. Además, permitía sancionar afectaciones mínimas o hasta insignificantes con la privación de la libertad hasta por un periodo de seis años, dejando abierta la posibilidad de que incluso personas que no hubieran participado directamente en la actividad penalizada pudieran ser sancionadas por haber organizado, incitado o promovido dicha actividad.

 

“Además, el precepto definió y limitó los alcances de la libertad de expresión y reunión al establecer cuáles mensajes podrían ser permisibles en el espacio público y cuáles no merecerían tanta tolerancia por parte de la sociedad, tales como aquellos que pretendan la ‘promoción personal’. Por otro lado, la norma también condicionaba a los mensajes que se pretendieran difundir en ‘medios masivos o redes sociales’”.

 

Al tratarse de materia penal, dicha invalidez surtirá sus efectos retroactivos al 20 de octubre de 2022, día en que entró en vigor el precepto.