Recientemente, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco (IEPC) emitió el acuerdo IEPC-ACG-047/2025, por el que se aprobaron los lineamientos para garantizar el principio de paridad de género, así como la implementación de disposiciones a favor de grupos en situación de vulnerabilidad y/o históricamente discriminados en la postulación de candidaturas, así como en la integración del poder legislativo y de los ayuntamientos en el proceso electoral local concurrente 2026-2027 en Jalisco.
Sin embargo, algunos partidos políticos impugnaron estos lineamientos ante el Tribunal Electoral, por lo que diversas organizaciones feministas —incluyendo a CLADEM y Aúna— presentaron un amicus curiae ante dicho Tribunal para sostener la fundamentación y motivación de los lineamientos de paridad, que garantizarían la inclusión, la igualdad y, sobre todo, la paridad sustantiva.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación han sido consistentes al señalar que las autoridades electorales tienen no solo la facultad, sino el deber de garantizar el acceso efectivo a los derechos político-electorales en condiciones de igualdad sustantiva y no discriminación.
Sobre la elección de ocho municipios exclusivos para mujeres y la supuesta violación al principio de igualdad y no discriminación, la jurisprudencia 3/2015 emitida por la Sala Superior del TEPJF sostiene que las acciones afirmativas en favor de las mujeres no se consideran discriminatorias siempre que sean razonables, proporcionales y objetivas, y los lineamientos se apegan a ello.
En el acuerdo impugnado se establece que, de los 49 municipios en los que no han sido electas mujeres a la presidencia municipal, se excluyeron 33 en los que las personas actualmente en funciones aún tienen derecho a reelección. Es decir, únicamente se consideraron 16 municipios en los cuales está por concluir el segundo periodo de ejercicio de la presidencia municipal encabezada por hombres —producto de la reelección en el proceso electoral anterior— y que, en consecuencia, no podrán participar por un periodo adicional. Así, se garantiza la posibilidad de reelección a las 33 presidencias municipales que, en su momento, cumplan con las condiciones legales correspondientes.
Es importante mencionar que ya existen precedentes de reservas para postulaciones exclusivas de mujeres a presidencias municipales.
En Hidalgo, resultado de la cadena impugnativa mediante el acuerdo IEEH/CG/024/2024, se acató la sentencia que determinó la postulación exclusiva de mujeres en 27 municipios.
En Nayarit, de manera similar, mediante el acuerdo IEEN-CLE-004/2024, se vinculó a partidos, coaliciones y candidaturas comunes para postular fórmulas de mujeres indígenas a la presidencia municipal de Del Nayar y en al menos dos de los siete municipios donde históricamente no había gobernado una mujer.
En Tlaxcala, el Instituto aprobó lineamientos de paridad mediante el acuerdo ITE-CG-108/2023, en los cuales se estableció que, de los 26 municipios en los que nunca ha gobernado una mujer como presidenta municipal, en 10 de ellos los partidos debían postular exclusivamente a mujeres. Dicho acuerdo fue confirmado por órganos jurisdiccionales.
La Sala Superior ha determinado en diversos precedentes que la medida de reservar municipios solo para mujeres persigue un fin constitucionalmente válido; es idónea para que accedan mujeres al cargo; es necesaria, porque a 72 años del sufragio femenino aún no se ha logrado que las mujeres ocupen todas las presidencias municipales; y es proporcional, porque los principios de certeza, seguridad jurídica y autodeterminación de los partidos políticos están garantizados, al emitirse la medida antes del inicio del proceso electoral.
Los lineamientos también incorporan acciones afirmativas a favor de personas indígenas, personas con discapacidad (PcD), población LGBTTTTQI+ y juventudes. Las acciones afirmativas no son solo fórmulas aritméticas, sino mecanismos compensatorios e instrumentos de justicia cuya función es corregir activamente una desigualdad estructural.
Seguramente el Tribunal Electoral emitirá una sentencia que dará una lección a los partidos políticos que aún pretenden disputar los derechos que corresponden a las mujeres y a todas las personas históricamente excluidas del ejercicio del poder y de la construcción del Estado democrático.
Dra. María Guadalupe Ramos Ponce
Coordinadora Regional de CLADEM
Profesora Investigadora de la UdeG
@dralupitaramosp
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