Aborto: la deuda histórica con las mujeres de Jalisco

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Después de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la penalización del aborto en el país, la ministra Ana Margarita Ríos Farjat señaló que: “es el primer pronunciamiento de un tribunal constitucional en Latinoamérica sobre el uso del derecho penal en relación con la interrupción voluntaria del embarazo, más allá del simple análisis de excluyentes de responsabilidad. Por primera vez se pone el énfasis en el reconocimiento del derecho a decidir y a la autonomía reproductiva de la mujer y de las personas gestantes… El hecho también tiene una gran importancia simbólica, pues representa un avance en el impulso al derecho a la igualdad, así como en la eliminación de perjuicios y estigmas que laceran profundamente la dignidad de quienes se enfrentan a esta decisión tan dura”.

La votación por unanimidad del pleno de la SCJN obliga a jueces locales y federales a resolver con los criterios de la Corte, además de que mujeres y personas con capacidad de gestar podrán solicitar amparos en caso de ser criminalizadas en cualquier estado de la República.

En este sentido, los precedentes generados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en torno a la inconstitucionalidad de algunos preceptos legales, señalan fundamentalmente que:

Criminalizar la interrupción del embarazo de manera absoluta, vulnera el derecho de las mujeres y de las personas gestantes de decidir libremente sobre su vida y cuerpo. Invalidó la sanción al personal sanitario que asista a la mujer en un aborto voluntario, al advertir que tal disposición complementa la prohibición total de interrumpir el embarazo, ya que es un obstáculo para que la mujer que opta por la interrupción sea asistida por dicho personal. Invalidó limitar a las 12 semanas la posibilidad de abortar en caso de violación, inseminación o implantación artificial, ya que resulta carente de justificación y racionalidad.

Invalidó también el artículo 224, fracción II, párrafo primero, del código penal de Coahuila, que establece una pena menor para el delito de violación al cónyuge y a otras personas con vínculos similares, respecto de la pena prevista para el delito de violación en general; no es constitucionalmente admisible que la Legislación estatal haya asignado un valor inferior a la integridad sexual de las personas cuyo agresor resulta ser su esposo, concubino o compañero.

Declaró la invalidez del artículo 4 Bis A, fracción I, en la porción normativa que señala “desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley correspondiente, hasta su muerte,” de la Constitución Política del Estado de Sinaloa. Lo anterior, al considerar que las entidades federativas no están facultadas para definir el origen de la vida, ni el concepto de “persona”.

Retomó la acción de inconstitucionalidad 148/2017, resuelta el 07 de septiembre de 2021, en la que se determinó que la protección que merece el producto de la gestación no puede desconocer los derechos de la mujeres y personas gestantes, especialmente, los relativos a decidir y a la autonomía reproductiva. El interés del Estado respecto de la vida en gestación debe expresarse a través de la protección a las mujeres y personas gestantes, para lo cual no es necesaria una cláusula de equiparación.

Estas resoluciones de la SCJN constituyen el marco obligado de armonización normativa de la legislatura que asumirá el 1 de octubre de 2021, para saldar la deuda histórica con las mujeres de Jalisco.

En el estado, hasta el día de hoy, se criminaliza y se castiga penalmente a las mujeres que deciden abortar. Según investigación publicada por la  Red Nacional de Periodistas, Comunicación e Información de la Mujer A.C ─nombrada Castigar la libertad: La criminalización del aborto en México─, la mayoría de las mujeres criminalizadas enfrentan juicios sin perspectiva de género ni de derechos humanos.

Lo anterior aún en los casos contemplados en las cuatro causales previstos en el Código Penal estatal, que en su artículo 229 establece que el aborto no es punible cuando el embarazo es resultado de una violación, si la mujer corre peligro de muerte o de un grave daño a su salud, o si sufre un aborto imprudencial.

Según dicha fuente, de enero de 2010 al 31 de agosto de 2020 se han iniciado 221 carpetas y/o averiguaciones previas por el delito de aborto, según la Fiscalía General del Estado de Jalisco (FGEJ) y desde 2007 hasta el 2020 se han emitido 36 sentencias condenatorias por aborto: 19 en la Fiscalía Especial Regional; nueve en la Dirección General en Investigación Especializada del Área Metropolitana de Guadalajara y ocho bajo el Sistema Penal Tradicional. Jalisco se ubica en quinto lugar de embarazo adolescente, es decir, en nacimientos en niñas de 10 a 14 años edad.

La organización internacional IPAS advirtió que el embarazo adolescente es una consecuencia de la violencia de género y violencia sexual. En el caso de Jalisco, tan solo en el 10% de los casos  el padre era menor de 15 años. En el 38% el responsable tiene entre 18 y 52 años de edad, en el 24% tenía entre 15 y 17 años y en el 28% se omitió ese dato.

La situación se agrava en Jalisco con un Código Penal que fomenta la impunidad al no tener tipificado como delito la violación equiparada, es decir, solo contempla el abuso sexual a menores de edad.

La despenalización del aborto realizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe ir acompañada de la despenalización social y la eliminación del estigma que rodea a las mujeres que deciden tomar decisiones sobre su cuerpo y sobre su vida.

Ahora toca al Congreso ajustar las normativas jurídicas de Jalisco a los mandatos constitucionales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y saldar la deuda histórica con las mujeres del Estado que por primera vez en la historia de México, son consideradas Ciudadanas de Pleno derecho.

La resolución del pleno de la Corte, lo dice todo: “ninguna protección a la vida desde la concepción puede motivar restricciones en los derechos de personas ya nacidas o ejecutarse acudiendo a la ficción jurídica que separa lo inseparable: el embrión de la persona embarazada. Esta protección sólo ocurrirá ─de forma constitucionalmente aceptable─ a través de la persona embarazada y sin intervenciones arbitrarias del Estado en su vida privada o en su autonomía reproductiva”.

 

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