Alfaro violenta Constitución al exigir certificado de vacunación Covid

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Por Josefina Real

12 de enero de 2022.- El gobernador de Jalisco, Enrique Alfaro Ramírez, cayó en un acto de inconstitucionalidad al disponer que, centros de recreación exijan a las personas el certificado de vacunación contra la Covid-19 o el comprobante de la prueba negativa sobre la misma enfermedad para que puedan tener el servicio.

El único que puede establecer un estado de excepción es el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador.

En entrevista exclusiva para Partidero, el director jurídico de Medical Legal Center, Abraham Amiud Dávila Rodríguez, informó que, para revertir la acción gubernamental, lo procedente es recurrir a la figura de juicio de amparo.

Dijo que no sería descartable la inconformidad social y un juicio político en contra del gobernador, pero, en definitiva, “mi recomendación como abogado, tendría que decir, que indiscutiblemente lo procedente es un juicio de amparo”.

-Para tratar de contener los contagios por la variante ómicron de la Covid 19, entre las medidas dictadas por el Ejecutivo estatal se encuentran como novedad, el pedir a las personas certificado de vacunación o comprobante de una prueba negativa de la enfermedad para que las personas puedan ingresar a antros, bares, restaurantes o lugares masivos ¿qué reflexión hace?

-Comentarte que en nuestro país vivimos en un ámbito constitucional y ni un gobernador ni nadie podría estar por encima de ella. La Constitución contempla los únicos supuestos en donde se puede tomar una restricción de esta naturaleza, particularmente es el artículo 29 que contempla cuando se pueden suspender las garantías o condicionar un servicio o un producto.

Definitivamente, se lo digo, esta medida no es compatible con la Constitución, violenta la libre autodeterminación de las personas, mientras no exista la obligación constitucional de vacunarse, no podría como consecuencia limitar un servicio profesional o acceder a un restaurante o a determinados lugares, exigiendo un documento que no es obligatorio.

-¿Qué dice el artículo 29 de la Constitución?

Es el que concentra las contingencias sanitarias, la suspensión de garantías individuales en determinados casos. Y como tú sabes, ni siquiera el presidente de la República lo ejerce y es el único que podría llevar a cabo la restricción de garantías. En su momento mencionó (López Obrador) una emergencia sanitaria en donde se establecieron ciertos criterios y ninguno obligatorio. El Ejecutivo estatal no tiene la atribución de condicionar los servicios a que las personas muestren su certificado de vacunación porque la misma vacunación no es obligatoria.

-¿El artículo 149 del Código Penal Federal también habla de cómo y cuándo se discrimina a una persona?

Es un delito, pero voy más allá, estamos en un régimen constitucional y estamos ante una violación de garantías que lo está permitiendo el titular del poder Ejecutivo estatal, yo considero que tendría que ser más cuidadoso en este tipo de información que se da a la sociedad. Bastaría incluso que, ante un acto de este tipo, alguna persona pudiera demandar un juicio de amparo porque la medida es notoriamente inconstitucional.

-Aparte del juicio de amparo, ¿qué más pueden a hacer las personas que se sientan afectadas?

Recuerdo la situación de las placas de los vehículos, de que se iban a detener a los conductores que trajeran matrícula de otros estados o que las portaplacas no permitían la total visibilidad… es una medida igual, en lo personal no veo cómo el personal de un restaurante va a sancionar a un comensal.

-Entonces, ¿para dar marcha atrás a esta disposición, se necesita una inconformidad social a través de las redes sociales como ocurrió con las placas?

Bueno, jurídicamente ese no sería el mecanismo, el mecanismo es un juicio de amparo en donde un juez federal intervenga y otorgue ese precedente. No visualizo como un restaurante va a sancionar a un comensal que no muestre su certificado de vacunación y tampoco veo a una autoridad estatal cómo sancionará a ese establecimiento.

-Dice que vivimos en un régimen constitucional, ¿las medidas impuestas por el gobernador ponen a las y los jaliscienses ante un régimen totalitario?

Estaría en un tema de inconstitucionalidad, no sé si totalitario, pero esto es totalmente inconstitucional. El gobernador en el momento en que rindió protesta se comprometió a respetar a la Constitución y todas las leyes que de ella emanan y hoy en día no lo está haciendo, porque la constitución no lo faculta ni le da atribución para una disposición de esta naturaleza.

-Ante la inconstitucionalidad ¿procedería un juicio político en contra del gobernador?

Por supuesto, lo procedente es sin duda la inconformidad social porque el gobernador esta fuera de norma, sin embargo, mi recomendación como abogado, tendría que decir, que indiscutiblemente lo procedente es un juicio de amparo.

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