Amicus Curiae en defensa de los lineamientos de paridad del IEPC Jalisco”.
Yanuaria de Alba
Amicus curiae es una frase en latín que significa “amigo de la corte”. Se refiere a una persona u organización que no es parte de un litigio pero que solicita permiso para presentar información o argumentos legales al tribunal para ayudarlo a tomar una decisión más informada.
Con el propósito de ofrecer perspectivas diversas en términos jurídicos, información técnica que ayuden al juez a resolver el caso y con participación voluntaria ofrecida al tribunal, diversas organizaciones feministas, colectivos de derechos humanos y especialistas en igualdad sustantiva como: Aúna México, Aúna Capítulo Jalisco, CLADEM Regional y CLADEM México, G10 por Jalisco, CIPIG, 100 por Jalisco y mujeres políticas y activistas de la sociedad civil solicitaron poder actuar como amici curiae ya que el tema les es de importancia y con gran relevancia pública.
El Art. 44 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala que cualquier persona o institución puede presentar un amicus curiae; por tal motivo el 19 de noviembre de 2025, dichas organizaciones feministas, colectivos de derechos humanos y especialistas en igualdad sustantiva se reunieron para presentar ante el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco un Amicus Curiae que respalda la validez constitucional del acuerdo IEPC-ACG-047-2025.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA GARANTIZAR EL PRINCIPIO DE PARIDAD DE GÉNERO, ASÍ COMO LA IMPLEMENTACIÓN DE DISPOSICIONES EN FAVOR DE GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD Y/O HISTÓRICAMENTE DISCRIMINADOS, EN LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS A DIPUTACIONES Y MUNÍCIPES, ASÍ COMO EN LA INTEGRACIÓN DEL PODER LEGISLATIVO Y LOS AYUNTAMIENTOS EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL CONCURRENTE 2026-2027 EN EL ESTADO DE JALISCO.
Las autoridades electorales están obligadas a adoptar medidas especiales para asegurar la igualdad sustantiva conforme a criterios de la Corte Interamericana, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
La Jurisprudencia 3/2015 del TEPJF establece que las acciones afirmativas en favor de las mujeres no son discriminatorias cuando son razonables, objetivas y proporcionales, por tal motivo enlistan los criterios que el IEPC cumple plenamente en acuerdo a esta jurisprudencia.
- No vulnera la reelección. De los 49 municipios donde nunca ha gobernado una mujer, el IEPC excluyó 33 en los que las personas titulares tienen derecho a reelección. Solo se consideraron 16 donde los presidentes municipales concluyen su segundo periodo y ya no pueden reelegirse.
- No viola la paridad, ni la alternancia. La medida no sustituye la obligación de paridad (que se mantiene vigente), sino que la complementa en municipios donde históricamente no ha habido alternancia hacia mujeres.
- No afecta el derecho a votar y ser votado. El sufragio universal admite restricciones razonables para promover derechos de igualdad y no discriminación, conforme a criterios de la Suprema Corte.
- Basada en datos reales, no en hipótesis. La medida deriva de un diagnóstico verificable sobre exclusión de mujeres en presidencias municipales, no en escenarios especulativos.
- No viola la imparcialidad. El Código Electoral reconoce tanto la paridad como la imparcialidad como principios rectores. La medida se emitió antes del inicio del proceso electoral, preservando certeza y seguridad jurídica.
El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco (IEPC), es el organismo público autónomo depositario de la autoridad electoral, responsable del ejercicio de la función estatal de organizar los procesos electorales locales y los de plebiscito y referéndum. El Instituto Electoral vela por la realización de elecciones libres, auténticas y periódicas.
CLADEM es una red regional que articula a mujeres y organizaciones que desde un enfoque socio jurídico feminista busca la transformación social y la construcción de democracias radicales, desde una perspectiva de interseccionalidad, que reconoce la diversidad cultural, étnico-racial, sexual, intergeneracional y social, para el pleno ejercicio y disfrute de los derechos humanos de todas las mujeres.
AUNA, Plataforma que impulsa nuevas representaciones políticas con liderazgos de mujeres, para alcanzar mayores resultados en bienestar, justicia y protección del medio ambiente.
G10 por Jalisco. Asociación civil feminista, promotora de los derechos humanos y de participación política de las mujeres.
Centro de Investigación y Proyectos para la Igualdad de Género, A.C. CIPIG, A.C. Contribuye a favorecer la participación política de las mujeres libre de violencia política.
Consejo Ciudadano 100 por Jalisco A.C. Organización civil sin fines de lucro, que agrupa a personas interesadas en el desarrollo de su comunidad, su ciudad y su Estado.
Fuentes:
https://www.corteidh.or.cr/amicus_curiae.cfm
https://cladem.org/archivos/noticia/Boletin%20de%20prensa%20Amicus.pdf
