¿Sabe usted qué dice el Artículo 130 de la Constitución Política de los EUM? Pues la Constitución y la Ley Electoral prohíben expresamente a la Jerarquía católica, al igual que cualquier otra agrupación religiosa, intervenir en política o hacer proselitismo en contra de Morena y López Obrador, que representan la defensa de la soberanía del país, y el presidente es presidente constitucional de origen democrático avalado por la misma Carta Magna. Pero se repite la historia cotidianamente, en particular cuando se celebran los procesos electorales para organizar las elecciones y elegir los nuevos cuadros de servicio público, empezando con la Presidencia de la República. Arzobispos, obispos y sacerdotes siguen violando la Constitución para conducir a los feligreses a votar por la derecha política; en este caso, a votar por Xóchitl Gálvez, candidata por el PAN (Partido Acción Nacional). Los ideólogos del conservadurismo han prohijado una diabólica campaña en contra del presidente de la república y su partido el Morena, y a la candidata a la Presidencia de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, con una catarata de falsedades, de mentiras y de imposturas, destacando el cuento de que están llevando a México al comunismo, al estilo de Nicaragua, Venezuela, Cuba y ahora Colombia, gobernada por Gustavo Petro, destacado ex comandante de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias (EP).
Los jerarcas de la Conferencia Episcopal Mexicana profanan la persona del reconocido fundador del cristianismo, el judío-palestino Jesús Cristo, cuyo fiel seguidor, el Papa Francisco es fiel seguidor y representante. Cómo o cuánto se extrañan personalidades como las de los obispos Arturo Lona, Sergio Méndez Arceo o jTatic Samuel Ruiz García, obispos de Tehuantepec, Cuernavaca y San Cristóbal de Las Casas, por mencionar unos, comprometidos con los pobres, con y también la del ex obispo auxiliar de Chiapas y ex obispo de Saltillo, Raúl Vera López, que además de respetar la Constitución se comprometieron con los pobres y con los pueblos originarios, los desheredados de la
vida que fueron tan vilipendiados por el episcopado conservador, y por periodistas vendidos o alquilados, y otras tantas alimañas enquistadas en el PAN y en el PRI, hermanos de leche de rata…
El derecho de participación política, tanto en su forma activa como pasiva, a pesar de ser un derecho fundamental, puede estar condicionado al cumplimiento de ciertos requisitos, siempre que éstos no resulten arbitrarios ni desproporcionados, que respondan al principio de democracia participativa y no se conviertan en obstáculos imposibles que impidan el ejercicio de ese derecho. Asimismo, debe tenerse en cuenta que, por tratarse de un derecho fundamental, toda limitación a la libertad de participación política debe estar expresamente prevista en una norma y la interpretación que se haga de ésta, debe ser restrictiva en favor de aquella libertad. En este sentido, la Constitución Política, estableció restricciones a ese derecho de participación, en su forma activa, para los clérigos, pues la pertenencia al estado laico constituye, junto con otros, un requisito para quienes pretendan aspirar a un cargo de elección popular.
Las relaciones entre el Estado y la Iglesia han sido francamente complicadas y tormentosas, pero al mismo tiempo ambas instancias han aprendido a negociar y buscar espacios para la conciliación. El meollo fundamental estriba en el doble poder de la institución religiosa: el poder temporal y el espiritual, y las fundamentaciones doctrinales para trascender el espacio de lo espiritual y participar en lo político El Estado se concebirá como uno solo dentro de él mismo, es decir que la Iglesia debía separarse del ámbito temporal y ejercer únicamente su patronato sobre las almas. Después de la independencia de la Nueva España y a través del arduo camino hacia la consolidación del Estado-nación, la Iglesia absorbió muchas actividades que el Estado debía haber emprendido. Además de que contaba con la infraestructura para hacerlo, como hospitales, centros de beneficencia y de enseñanza, sus capitales líquidos y extensas propiedades sirvieron a las demandas de un erario estatal raquítico. Los liberales de la época, conscientes de los caudales de la institución argumentaron que era una comunidad política sujeta en todo a las leyes civiles respectivas. Y en ese sentido es que las reformas de 1833, emprendidas por el vicepresidente Valentín Gómez Farías, tendieron a instrumentar esos resabios regalistas de los borbones, pero ahora a la “republicana”.