18 de marzo de 2022.- Como traje a la medida, en cuestión de horas; primero el Senado de la República y posteriormente a través de una publicación vespertina del diario Oficial de la Federación; se aprobó y dio entrada el decreto que establece que, a partir de hoy viernes, no será falta electoral por parte de funcionarios, promover la revocación de mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador.
Primero el Senado avaló con 67 votos a favor, 34 en contra y cero abstenciones, lo que la Cámara de Diputados ya había aprobado el 11 de marzo.
A las pocas horas, en una versión vespertina salió el Diario Oficial de la Federación, donde se publican las modificaciones, es decir, el dictamen de interpretación de la propaganda gubernamental, que deja abierta la posibilidad de que cualquier funcionario promueva el proceso del 10 de abril próximo y el quehacer del presidente, sin ser sancionado.
“No constituyen propaganda gubernamental las expresiones de las personas servidoras públicas, las cuales se encuentran sujetas a los límites establecidos en las leyes aplicables”.
“Tampoco constituye propaganda gubernamental la información de interés público, conforme al artículo 3, fracción XII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que debe ser difundida bajo cualquier formato por las personas servidoras públicas”.
Mientras que el decreto señala que sí se incurrirá en falta electoral, como se había adelantado, sólo si implica el uso de recursos públicos, la publicidad en torno al presidente y sus acciones de gobierno.
“El conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones y proyecciones difundidas, bajo cualquier modalidad de comunicación social, con cargo al presupuesto público, etiquetado de manera específica para ese fin, por un ente público (poderes de la Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como órganos constitucionales autónomos, o cualquier otra dependencia o entidad de carácter público), con el objeto de difundir el quehacer, las acciones o los logros relacionados con sus fines, o información de interés público referida al bienestar de la población, cuyas características deberán ajustarse a lo señalado en el artículo 134, párrafo octavo de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos.