Aprueba IEPC lineamientos para garantizar paridad e inclusión

Foto: Cortesía | IEPC

Lunes 30 de junio de 2025.- Integrantes del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco (IEPC), aprobó hoy los “lineamientos para garantizar el principio de paridad de género”.

En sesión ordinaria, se dio luz verde a la implementación de disposiciones en favor de grupos en situación de vulnerabilidad y/o históricamente discriminados en la postulación de candidaturas a diputados y alcaldes para el proceso electoral local 2026-2027.

La aprobación de estas reglas con dos años de anticipación permitirá a los partidos políticos contar con el tiempo suficiente para identificar, formar sus cuadros políticos y diseñar sus estrategias electorales de cara al proceso 2026-2027, de manera paritaria e incluyente.

Con dicho instrumento, el IEPC garantiza el cumplimiento del principio constitucional de paridad de género en sus dimensiones vertical, horizontal y transversal.

De la misma manera, hace posible la postulación efectiva de personas indígenas, con discapacidad, de la diversidad sexual, jóvenes y jaliscienses residentes en el extranjero.

Lo anterior en las candidaturas a presidencias municipales, regidurías, sindicaturas y diputaciones locales, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional.

La presidenta del IEPC Jalisco, Paula Ramírez Höhne enfatizó que el acuerdo propone más de 10 acciones afirmativas que atienden con evidencia estadística las brechas de representación de mujeres y grupos históricamente discriminados.

Diputaciones locales de Mayoría Relativa (MR)

El total de las candidaturas deberán integrarse de manera paritaria entre los géneros.

• La postulación de personas no binarias, queer y todas aquellas identidades de género distintas al binario, serán contabilizadas en los espacios asignados al género masculino.

Los partidos deberán organizar sus postulaciones en dos bloques de diez distritos ordenados según el porcentaje de votación obtenida en la elección anterior de mayor a menor (uno de alta y otro de baja votación/competitividad):

• En el bloque de alta y baja competitividad, deberán postular al menos dos fórmulas de distinto género entre los cinco distritos más competitivos. • No podrán concentrar candidaturas del mismo género en los dos últimos lugares del bloque de competitividad baja.

• Si el número total de distritos en los que postulen es impar, la mayoría de las candidaturas deberá corresponder al género femenino.

Diputaciones locales de Representación Proporcional (RP)

• Cada partido deberá presentar una lista de 18 personas alternadas por género (mujer-hombremujer), incluyendo al menos 9 candidaturas femeninas.

• Se permite que la lista pueda ser encabezada indistintamente por una mujer o un hombre.