Guadalajara, Jalisco.-Con 28 votos a favor, el Congreso de Jalisco aprobó la inclusión del artículo 176-Bis del Código Penal del estado, con el cual se castiga con cárcel a quien, sin consentimiento, difunda material íntimo sexual en plataformas digitales. Con esto, suman ya 23 las entidades de la República que adoptan esta medida.
El artículo incluye penas de hasta 12 años de prisión.
Dentro de las modificaciones al marco legal se define como violencia digital “cualquier acto que se presenta a través de las tecnologías de la información y la comunicación que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres y cause daño psicológico, físico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público”.
Además, en el Código Penal, se añade el delito de ciberacoso como “la violación a la intimidad sexual quien por cualquier medio que difunda, exponga, divulgue, almacene, comparta entre otros, imágenes, audios o videos de contenido real, manipulado y alterado de una persona desnuda parcial o sin el consentimiento de la víctima”.
En este sentido se establecen penas que van de los cuatro a los ocho años de prisión y multa de mil a dos mil unidades de medida de actualización, que representan un monto de hasta 173 mil 760 pesos.
Ley Olimpia fue aprobada el pasado 06 de noviembre por la Cámara de Diputados y plantea en el artículo 6 de la Ley General de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que además de los otros tipos de violencia, también debe considerarse como violencia digital a los actos de acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, vulneración de datos e información privada, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión de contenido sexual sin consentimiento.
La ley debe su nombre a Olimpia Coral Melo Cruz, activista impulsora de la iniciativa en México.