Armaos los unos y los otros

Hostal

Criterios

 

Francisco Jiménez Reynoso*

 

Es inútil que toquen la puerta, estamos adentro. Recordando a Facundo Cabral.

 

La violencia e inseguridad se ha venido incrementando en nuestro país. Los homicidios dolosos están alcanzando cifras inimaginables en los últimos años; de la misma manera los modos y formas de cometerlos.

Las armas están cada vez más en manos de delincuentes y también de ciudadanos que intentan repeler alguna agresión por parte de algún asaltante.

En virtud de lo anterior, un senador del PAN, ha tenido la “brillante idea sobre el tema”, y está generando una propuesta al respecto, con la finalidad de que se aplique en nuestro país, metafóricamente, la “ley de la selva”, en la que el más fuerte imponga su fuerza y mate al más débil.

En mi opinión, dicha propuesta comienza a vislumbrar el fracaso del gobierno mexicano, en sus tres niveles, en materia de seguridad. El Estado mexicano se está dando por vencido por cumplir con algunas de sus obligaciones a nivel nacional e internacional: “brindar seguridad a sus gobernados”.

El senador Jorge Luis Preciado propone la portación de armas para legítima defensa. Su propuesta es reformar el artículo 10 constitucional para tener una mayor facilidad de poseer y portar armas.

Para este ejercicio, resulta importante someter a la microcirugía jurídica el artículo 10 de nuestra máxima Ley: “los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas”.

Como podemos apreciar, nada nuevo resulta la propuesta, pues nuestra Constitución ya contempla tanto la posesión, así como la portación de armas.

La propuesta contraviene la tendencia internacional. En 1875, el 17% de las constituciones concedían el derecho a los ciudadanos a poseer y/o portar armas. A principios del siglo XX, menos del 9% concedían este derecho, y cada vez son menos las constituciones en el mundo que lo reconocen. Dicho en otras palabras, la tendencia internacional es desarmar a los habitantes del orbe. La respuesta en mi opinión es sencilla: “el estado es el encargado de brindar seguridad a los ciudadanos” y evitar la justicia por propia mano.

A nivel internacional, de 200 constituciones que son, tres son las que aún incluyen el derecho a poseer y/o portar armas: Guatemala, México y Estados Unidos de Norteamérica. En este último, las condiciones restrictivas son prácticamente nulas, ya que es el país con más armas en manos de particulares.

Sobre los antecedentes históricos de las razones del porqué se permitió la posesión y portación de armas a ciudadanos, podemos remontarnos al año 1689, cuando en la declaración de Derechos de Inglaterra, los ciudadano protestantes,eran amenazados por una institución religiosa dominante que los amenazaba con sus armas.

Ahora bien, desde la óptica del Derecho Internacional, no está contemplado el derecho a portar armas de fuego, lo anterior en razón de la obligación de los estados a brindar y garantizar la seguridad a sus habitantes.

A nivel internacional, a principios del siglo XXI, se estima que 875 millones de armas están en manos de civiles.

En el vecino país del norte, la segunda enmienda de su Constitución señala:  “no se debe infringir el derecho de las personas a guardar y portar armas”. En este punto podemos apreciar la facilidad y apertura, de ahí las matanzas generadas por personas que obviamente no son aptas para el manejo y portación de armas.

México es uno de los pocos países en el mundo que reconocen el derecho a poseer y portar armas por los ciudadanos. Los antecedentes están en la Constitución de 1857, en la que ya eran reconocidos estos derechos, y se adoptaron también en la Constitución vigente de 1917, con algunas restricciones como es “la prohibición de poseer o portar armas de uso exclusivo de las fuerzas armadas”. Recordemos que los permisos de portación de armas están a cargo de la Sedena.

En mi opinión, no toda persona es apta para poseer un arma, ya que tendrían que tomarse en cuenta al menos lo siguiente para los aspirantes a portarlas:

1. La Inexistencia de antecedentes penales.

2. Que compruebe su modo honesto de vivir (recibos de ingresos, comprobantes…).

3. Aptitud física.

4. Aptitud psicológica

5. Llevar a cabo un examen de idoneidad.

De no cumplirse los requisitos anteriores, la violencia podría dispararse aún más en nuestras calles, aunque entendemos que las autoridades encargadas de brindar seguridad pública están rebasadas.

*Doctor en Derecho, integrante del Observatorio en Seguridad y Justicia de la Benemérita Universidad de Guadalajara.

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