Filosofando
Criterios
Los asuntos peliagudos, que confronta el clero y contra los que tiene que dar la cara ante su feligresía, poco a poco dejan de llamar la atención. Cuando se sabe de transgresiones realizadas por gente de iglesia, la mayoría del público entorna los ojos y las deja pasar. Tiende un manto de misericordia y las excusa como errores humanos, demasiado humanos para ser condenados. Tiene que venir a la luz pública un asunto realmente escandaloso para que las rotativas y ahora las ondas hertzianas se dinamicen y le den espacio. Asuntos del calibre de la protervia sexual, por ejemplo, de Marcial Maciel o de las fortunas amasadas por Onésimo Cepeda o algo así. El cendal racionalizador juega a su favor. Si bien, aunque no lo quieran, hay ramalazos propios que tiran la tinta y revelan entresijos que les gustaría a los prelados que pasaran inadvertidos.
Desde hace muchos años, se rumoraba en El Grullo en torno a la manifiesta homosexualidad del sacerdote José Guadalupe Santos Pelayo, quien fue por varios años el párroco del curato central. No ha sido único el caso. Esta semana, el pasado 29 de septiembre, se hizo pública una condena en su contra, emitido por la congregación para la doctrina de la fe. El comunicado del arzobispado de Guadalajara dice a la letra: Informo que el señor José Guadalupe Santos Pelayo, una vez concluido el proceso penal canónico en su contra ante la congregación para la doctrina de la fe ha sido encontrado culpable del delito contra el sexto mandamiento del decálogo con menor de edad, del delito de absolución del cómplice en pecado contra el sexto mandamiento del decálogo y del delito de violación directa del sigilo sacramental.
El comunicado detalla la penalización por aplicarse al infractor. Por la primera falta, el castigo consiste en la dimisión del estado clerical. Esta pena ha de considerarse como la máxima que pueda recibir un sacerdote, pues consiste en ser expulsado del club de los prelados. El documento habla de la prohibición de celebrar misas, de concelebrar en cualquier ceremonia de culto y aún de administrar sacramento alguno. Son las especialidades propias de los ministros que han sido ordenados, o sea, los que alcanzan el grado de sacerdote. Dicho en cristiano, dejan de ser curas y pasan a formarse otra vez en la tropa. Por tratarse de un delito sexual, quedan dispensados ya de su juramento de celibato. Si lo transgredieron, pues no tiene caso que se les mantenga la obligación.
El comunicado aclara también que estos castigos están reservados a la sede apostólica. O sea que se invoca, para su aplicación definitiva, al mismo papa de Roma. Ya fue revisada y ratificada por el pontífice Francisco el día 20 de septiembre del año en curso, por lo que ya es definitiva e inapelable.
Por los otros dos delitos restantes le han sido declaradas las correspondientes excomuniones latae sententiae. Hay dos puntos por precisar en este asunto. Al condenado por desconfiado le queda marcada la separación del gremio de sacerdotes. No puede fungir más en los oficios de tal ministerio. De acuerdo. Tampoco puede administrar sacramentos salvo en peligro de muerte. Todo esto se entiende. No amerita mayor atención para ser captado. Pero lo duro del comunicado reside en lo que dicha excomunión significa para el mismo procesado en su vida personal. Él mismo no puede recibir sacramentos salvo en peligro de muerte.
Suena a dureza la aplicación de este punto. El público entiende que el oficio de cura consiste precisamente en esto: celebrar misas, o sea administrar el sacramento de la eucaristía; confesar, esto es, escuchar culpas de boca de penitentes y exonerarlos; repartir la comunión, o sea manejar la divinidad en un cuerpo físico consagrado; bautizar y otros más. Todo referido al público.
Lo que aparece como realmente duro es que a él mismo le quede prohibida la recepción de los sacramentos. Sólo se considera una única excepción: cuando haya peligro de muerte. Esta excepción aplica hacia sí mismo o hacia un tercero, si es que se encontrara él mismo ante un moribundo. ¿Es una excomunión de la vida católica una penalización significativa? ¿Privar a un sacerdote de la administración y recepción de los sacramentos por el delito de pederastia es realmente un castigo? ¿Alcanza este grado de exclusión a tales infractores la penalización que se da por pederastia en la vida civil?
Habría que precisar el punto todavía con más detalle. La exclusión a un ex cura de la administración de los sacramentos consiste en expulsarlo del gremio. Esto es lo que se tipifica con declararlo culpable de dicho delito. Pero la exclusión de la recepción de ellos, lo expulsa de toda comunidad católica. El documento dice ‘cristiana’. Pero ahora hay demasiadas comunidades denominadas cristianas que no aceptan tales parangones, por tanto no han de ser incluidas en ese dictamen. Ni los ortodoxos ni los protestantes le harían el feo, por estos cargos, a un excluido por la inquisición. Es pues el viejo tribunal de la santa inquisición, o el santo oficio, el que está operando, aunque ahora con el pomposo nombre de congregación para la doctrina de la fe.
El documento, firmado por José Francisco Robles Ortega, cierra invitando a denunciar ante las autoridades civiles cualquier acción constitutiva de delito y agradeciendo, al obispo de Autlán, Rafael Sandoval Sandoval, su atención a las víctimas y su compromiso con la justicia. Pareciera un documento que explicita un castigo ejemplar. Faltaría revisarle los entresijos de la lucha política y la animadversión interna que le motiva, materia de otra investigación.