Con decreto, aseguran libre acceso a playas de todo el país

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Ciudad de México-. Andrés Manuel López Obrador, presidente de la República, publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto a través del cual se garantiza el libre acceso y tránsito en todas las playas del territorio nacional, y establece sancionar a quienes prohíban el paso con una multa de hasta un millón de pesos.

El decreto, emitido el día de hoy, agrega diversas disposiciones a la Ley General de Bienes Nacionales con el fin de garantizar el libre acceso y tránsito en las playas, en donde recalca, en su artículo 8, que el acceso a las playas mexicanas no podrá ser obstaculizado ni restringido.

“El acceso a las playas marítimas y la zona federal marítimo terrestre contigua a ellas no podrá ser inhibido, restringido, obstaculizado ni condicionado salvo en los casos que establezca el reglamento”.

Así mismo, el artículo 127 de dicha ley indica que de no haber vías públicas o accesos desde la vía pública, los propietarios de terrenos colindantes con la zona federal marítimo terrestre deberán permitir el libre acceso a la misma, así como a las playas marítimas, por medio de los accesos que para el efecto convenga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) con los propietarios, mediando una compensación en los términos que fijados en el reglamento.

“Dichos accesos serán considerados servidumbre, en términos de la fracción VIII del artículo 143 de esta Ley”.

El artículo 154 establece que se sancionará con una multa de entre tres mil y hasta 12 mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente (un millón 42 mil 560 pesos) a los propietarios de terrenos colindantes con la zona federal marítimo terrestre o los titulares de concesiones, permisos, autorizaciones y acuerdos de destino respecto del aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre que por cualquier medio o acto impidan, inhiban, restrinjan, obstaculicen o condicionen el acceso a la zona federal marítimo terrestre y a las playas marítimas.

“Para el caso de titulares de concesiones, permisos, autorizaciones y acuerdos de destino respecto del aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, en caso de reincidencia, además de la sanción señalada en el párrafo anterior, se revocará la concesión, autorización o permiso, observando en lo conducente, lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley”, indica.

Con información de El Universal

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