Para el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), los datos biométricos “son las propiedades físicas, fisiológicas, de comportamiento o rasgos de la personalidad. Éstas son atribuibles a una sola persona y son medibles”. Por ejemplo: las huellas digitales, el rostro, la retina, el iris, la estructura de las venas de la mano, la voz, la sangre, por mencionar algunas.
Dicho en otras palabras: cada ser humano es irrepetible y ya existe la tecnología necesaria para identificar a cualquiera que habite en el planeta, prácticamente sin margen de error.
La excusa o razón del gobierno de México para solicitar los datos biométricos de los mexicanos a través del padrón de telefonía celular es el combate a las llamadas de extorsión y secuestro, cuando sabemos que, desde hace muchos años, en este país, las llamadas de extorsión a los mexicanos, provienen de las cárceles ubicadas a lo largo y ancho del territorio nacional.
En virtud de lo anterior, hago la siguientes preguntas: ¿acaso no sería mejor controlar al grueso de la población que comete con toda impunidad este delito? y ¿no sería mejor combatir la corrupción que se tiene tan arraigada en las cárceles?
En mi opinión, el tema de solicitar a las personas sus datos biométricos al momento de comprar un celular, es una tendencia mundial de lo que algunos llaman “el nuevo orden mundial”.
Por ejemplo, en China se pide reconocimiento facial, lo mismo que en Singapur, mientras en Nigeria y Tailandia son obligatorios tanto el reconocimiento facial como las huellas dactilares. En Tanzania, Arabia Saudita, Uganda, Pakistán, Bangladesh, Emiratos Árabes, Afganistán y Venezuela se piden las huellas dactilares, y en Mozambique se pueden pedir huellas dactilares al comprar una tarjeta SIM si no se cuenta con la identificación oficial.
Me parece que dicha medida es un exceso por parte de la autoridad mexicana. Afortunadamente tenemos herramientas para protegernos y defendernos de los mismos, como en el caso del amparo y algunos de los argumentos que se pueden emplear, así como citar diversas violaciones a los derechos humanos, contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos son los siguientes: debe de interponerse en contra de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. la Cámara de Senadores, el presidente de México, la Secretaría de Gobernación, la Dirección General del Diario Oficial de la Federación, el Instituto Federal de Telecomunicaciones y finalmente, la empresa concesionaria prestadora del servicio de telefonía móvil de la cual se trate.
En la estructura del Amparo, es importante señalar cuál es el acto reclamado de cada una de las autoridades antes señaladas. Individualizando su participación. El siguiente paso es indicar cuales son los preceptos constitucionales y convencionales, así como los derechos violados. Acto seguido deben desarrollarse los conceptos de violación (por motivos de espacio señalaré sólo los más importantes):
- Artículo 16 constitucional: Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales.
- Artículo 11 constitucional: Protección de la honra y de la dignidad.
Es importante destacar la justificación plena de solicitar determinada información a los ciudadanos, sin violentar sus derechos y garantías constitucionales como es la presunción de inocencia. Recordemos que dentro de las facultades constitucionales que tiene la Guardia Nacional es la intervención de líneas telefónicas, en coordinación con el Ministerio Público.
Además de los antes mencionados, los derechos que se vulneran son: el derecho a la intimidad, el honor, la reputación, la vida privada y la dignidad humana, por obligar a una empresa de telefonía a entregar sus datos biométricos, para que posteriormente dicha empresa privada, entregue al padrón Nacional de usuarios de telefonía móvil.
- Articulo 17 constitucional: La solicitud de intervención de comunicaciones privadas deberá estar fundada y motivada, precisar la persona o personas que serán sujetas a la medida; la identificación del lugar y el tipo de comunicación a ser intervenidas.
El siguiente paso es solicitar la suspensión del acto con fundamento en los artículos 125, 128 y 130 de la Ley de Amparo. En sus dos modalidades: provisional y definitiva.
En este orden de ideas es el momento de aportar las pruebas, que son todos los documentos relacionados con el tema.
Finalmente, firmar la demanda de Amparo, con el respectivo protesto lo necesario, anotando la fecha de su presentación.
También es recomendable contar con la asesoría permanente de un abogado especialista en materia de amparo.
Alerta Inai por recolección de datos biométricos para telefonía