Declaran legal la portación de más de 5 gramos de marihuana para uso personal

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11 de mayo de 2022.- A partir de hoy, cualquier persona que porte más de 5 gramos de marihuana, no podrá ser detenida ni juzgada, siempre y cuando compruebe que es para su consumo personal, es decir, no podrá ser penalizado por la posesión simple.

Así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien por, tres votos a favor y dos en contra, declaró inconstitucional el gramaje máximo de 5 gramos como consumo mínimo de marihuana, hasta ahora permitido por la ley.

Se reprobó el artículo 478 de la Ley General de Salud (LGS), en la porción en la que, desde 2009, se establece una pena de diez meses a tres años de prisión al poseedor de más de 5 gramos de mariguana.

“El Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito previsto en el artículo anterior (posesión simple), en contra de quien sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla, en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma, para su estricto consumo personal”.

El proyecto fue elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y lo apoyaron los ministros Alfredo Gutiérrez y Margarita Ríos Farjat; mientras que Norma Piña Hernández y Jorge Mario Pardo Rebolledo, lo hicieron en contra.

Esta acción se derivó luego de un amparo promovido por la organización México Unido contra la Delincuencia, quien apoyó a un ciudadano que en 2018 fue detenido en la Ciudad de México y sentenciado por portar 30 gramos de mariguana.

Solicitó directamente declarar la inconstitucionalidad del sistema normativo de posesión de drogas, al señalar la incongruencia entre la despenalización del consumo del cannabis y la existencia de la norma que establece un límite.

El Juez de Amparo le negó la protección de la Justicia Federal en un inicio y por ello el asunto llegó hasta la Corte.

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