EDUARDO REYES LARA ANALIZA EN TRES CAPÍTULOS LAS VILLAS PANAMERICANAS

PRIMERA ENTREGA

 

Las Villas Panamericanas del Bajío.
Una visión de derechos humanos, la ponderación de obligaciones del gobierno del estado.

La complejidad social en torno a las Villas Panamericanas está envuelta por dos circunstancias interrelacionadas que son el principio y fundamento del conflicto; por un lado tenemos una debilidad normativa e institucional que facilitó acciones de funcionarios gubernamentales y particulares para imponer sus intereses para su beneficio propio, aún por encima y aprovechando, dicho de otra forma, corrupción; por otro lado, pero de forma encadenada y continua, le siguió una serie de malas decisiones por quienes fueron electos popularmente. La corrupción es, según Transparencia Internacional, “el abuso del poder encomendado para el beneficio propio” y debe considerarse como un obstáculo estructural para el ejercicio y disfrute de los derechos humanos.

Entender el ejercicio y disfrute de derechos como realidades contrapuestas entre sí que tienden a entrar en colisión, trae como consecuencia la existencia de una suerte de derechos de primera, de segunda y así de forma sucesiva. Esto significa que cuando un derecho de “segunda” tiene la desdicha de entrecruzarse con uno de “primera”, queda desplazado, sacrificado y por tanto, el ejercicio y disfrute de uno o varios derechos quedan aplazados. Este entendimiento contrapuesto de los derechos se agrava socialmente cuando hablamos de derechos colectivos, ya que mediante estas falsas posiciones conflictivistas de los derechos, se pretende dar cobertura y legitimar situaciones que, dependiendo de las circunstancias del caso, pueden llegar a configurar verdaderas afectaciones futuras. Ésta es solo una parte de la complejidad de qué decisión debe tomarse con  respecto de las Villas Panamericanas del Bajío a la que se enfrenta el gobierno del estado  de Jalisco.

La concepción de los derechos humanos como resultado del devenir de la historia humana los ha colocado como un proceso permanente y en continua construcción, adquiriendo la conciencia de unos y afinando otros con el paso del tiempo; pero parten de la esencia sobre su integralidad, interdependencia e indivisibilidad, por tanto, no puede considerarse respetado uno si se vulneran los otros, y se constituyen como obligaciones para el Estado y sus autoridades.

La decisión de la autoridad estatal debe poner en justo equilibrio el derecho humano al medio ambiente sano entendido como el balance sustentable de los bienes ambientales,  agua, aire, suelo, fauna, flora, para que de forma individual o colectiva podamos disfrutar física y espiritualmente de mejores condiciones de vida, garantizando este disfrute a generaciones futuras. La obligación del gobierno del estado consiste en la debida administración de los bienes de la colectividad para evitar la pérdida de suelo, agua, vegetación y su fauna porque son recursos que forman parte de nuestro patrimonio colectivo. La obligación que tiene el gobierno del estado en cuanto a la administración de bienes ambientales colectivos implica acciones concretas tendientes a la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente y debe ejercerse en interés del desarrollo y del bienestar del pueblo.

El gobierno del estado está obligado a crear mecanismos que aseguren la participación de todas las personas interesadas o afectadas por el proceso de desarrollo a partir de un sistema de planeación democrática relativa al medio ambiente y adoptar medidas para evaluar el impacto ambiental de las obras de infraestructura para proteger los mantos acuíferos, cuidar las zonas de captación, preservar los bosques y conservar el suelo, como condiciones para que se den, naturalmente, los procesos hidrológicos, también debe garantizar que se mantenga la productividad de la biosfera en los que funcionan los ecosistemas de los que depende la vida; el desarrollo de nuestra ciudad debe respetar y mantener la diversidad de la vida natural y de las vidas humanas, para poder mantener la disponibilidad de opciones para ésta y las futuras generaciones.

El precepto “todos los derechos para todos y todas” significa que  cada derecho protege algo y no puede garantizarse del todo si no existe la garantía de los otros y lleva implícito un contenido ético jurídico, y es a este contenido al que se debe apelar cuando se trate de conflictos concretos. Entender que los derechos humanos son realidades y aspiraciones no contradictorias entre sí, significa que cada derecho tiene un contenido que se ajusta y es compatible con el contenido de los demás derechos, de modo que en la práctica y en la acciones de las autoridades públicas resulten realidades que tienden a convivir de manera pacífica, o, en todo caso, son contraposiciones meramente cosméticas, generalmente provocadas por la diatriba e intereses de los actores involucrados. Exigir que se legitime el sacrificio de un derecho sobre otro nubla el entendimiento y contrae las obligaciones de la autoridad, es una falsa dicotomía que diluye las obligaciones de la autoridad, dicho de otra forma, al igual que las obligaciones respecto al derecho humano al medio ambiente, en este caso especifico subsiste la obligación respecto al derecho humano a la seguridad social.

Las obligaciones que tiene el gobierno del Estado respecto a la seguridad social deben contar con un propósito regulado, suficiente, viable y sustentable para que los trabajadores reciban las prestaciones sociales que por derecho laboral poseen con la finalidad de contar con estados de bienestar de forma individual y colectiva, en este caso que nos ocupa, sobre la base trabajadora al servicio público estatal. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) dice que la seguridad social comprende “la protección que una sociedad proporciona a los indi­viduos y los hogares para asegurar el acceso a la asisten­cia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en par­ticular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia”  y El Comité de Derechos Económicos Sociales y Cul­turales de la ONU en su Observación general # 19 incluye “el derecho a obtener y mantener prestaciones sociales, ya sea en efectivo o en especie, sin discrimina­ción, con el fin de obtener protección, en particular, con­tra: a) la falta de ingresos procedentes del trabajo debido a enfermedad, invalidez, maternidad, accidente laboral, vejez o muerte de un familiar; b) gastos excesivos de aten­ción a la salud; c) apoyo familiar insuficiente, en particular para los hijos y los familiares a cargo.”

Genéricamente podemos decir que las obligaciones del Gobierno de Jalisco frente a este derecho contemplan que los costos para los beneficiarios no deben ser excesivos y deben tomar en cuenta la capacidad de pago y las necesidades de las categorías de personas protegidas. El Estado debe asumir la responsabilidad, -incluso aún en el caso en que el régimen sea de naturaleza privada-; las personas sujetas a la protección social deben participar en la administración; y, finalmente, el pago de prestaciones debe ser constante, periódico y permanente.

Lamentablemente la información sobre el estado financiero y la viabilidad sustentable del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco no es precisa en cuanto su estado actual y sus proyecciones a futuro, lo que no nos permite conocer el grado de vulnerabilidad y el riesgo en que se encuentra el derecho humano a la seguridad social, es decir, la mala inversión realizada en la construcción de las Villas, qué tanto impacta en el ejercicio y disfrute de este derecho en la actualidad y en el futuro inmediato. A pesar de esto y de sus orígenes, que como ya señalé, parten de actos de corrupción, que a su vez, ponen el riesgo el ejercicio de derechos, no exime la obligación del titular del Gobierno del Estado de garantizar el disfrute y el ejercicio de los derechos humanos al medio ambiente sano y de seguridad social.

Por último, tenemos que entender que estas obligaciones no nacen de planteamientos ideológicos, ni de posiciones políticas partidistas, ni mucho menos de afinidades personales con la autoridad electa, sino de compromisos éticos y jurídicos que hemos adquirido como colectividad ante el mundo, y las consecuencias de los actos corruptos y las decisiones erróneas de la autoridad que elegimos en el pasado o en el presente nos implica un responsabilidad a todos como parte de una sociedad, independientemente de las consecuencias sancionadoras a los funcionarios públicos que las tomaron.

Eduardo Reyes Lara