El expediente llamado Honduras (I)

Primera entrega: ¿Cuántas veces hay que decirle a un Estado que investigue una muerte?

¿Cuántas veces hay que decirle a un Estado que investigue una muerte?

¿Cuántas veces hay que recordarle que debe proteger a quienes están bajo su custodia, garantizar el territorio de los pueblos originarios y afrodescendientes, respetar a las personas LGBTI, proteger a quienes defienden el ambiente, garantizar independencia judicial y ofrecer recursos efectivos cuando alguien denuncia una violación de derechos humanos?

¿Cuántas sentencias, recomendaciones, informes, audiencias, visitas internacionales, medidas de reparación y garantías de no repetición hacen falta antes de que dejemos de escuchar que “se está trabajando en ello”?

Honduras no comenzó ayer su relación con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. De hecho, algunos de los casos que ayudaron a construir la jurisprudencia de la Corte Interamericana llevan el nombre de víctimas hondureñas.

Han pasado casi cuatro décadas desde aquellas primeras sentencias y, sin embargo, muchas de las palabras que aparecen en los expedientes internacionales continúan resultándonos dolorosamente familiares: investigar, sancionar, proteger, reparar, prevenir, consultar, garantizar, capacitar y no repetir.

Cambian los gobiernos, cambian las autoridades, cambian los fiscales, cambian los ministros, cambian los discursos, pero las obligaciones del Estado permanecen.

Y precisamente por eso la pregunta que sociedad civil debería hacer ya no es solamente cuántas recomendaciones ha recibido Honduras, sino cuántas veces necesita el Estado hondureño que le expliquen lo que ya sabe que tiene que hacer.

Una historia que comenzó hace casi cuatro décadas

La historia comienza mucho antes de Vicky Hernández, mucho antes de las sentencias sobre territorios garífunas y mucho antes de que palabras como “garantías de no repetición” comenzaran a aparecer habitualmente en el debate público hondureño.

Uno de los casos fundamentales fue Velásquez Rodríguez Vs. Honduras.

Ángel Manfredo Velásquez Rodríguez era estudiante de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras. Fue detenido el 12 de septiembre de 1981 y posteriormente desaparecido, en un período en el que la Corte examinó evidencia sobre una práctica de desapariciones en Honduras.

El caso llegó a convertirse en una pieza fundamental del derecho internacional de los derechos humanos porque la Corte no se limitó a preguntarse quién ejecutó materialmente cada acto, sino qué obligación tenía el Estado frente a la desaparición, qué debía investigar y qué significaba realmente “garantizar” los derechos establecidos en la Convención Americana.

En su sentencia de fondo del 29 de julio de 1988, la Corte determinó la responsabilidad internacional de Honduras.

No estamos hablando de una sentencia reciente. Estamos hablando de 1988.

Muchos hondureños que hoy ocupan cargos públicos ni siquiera habían nacido cuando un tribunal internacional ya le estaba explicando a Honduras que el deber estatal no consiste solamente en abstenerse de violar derechos: también implica organizar todo el aparato estatal para prevenir, investigar y responder frente a esas violaciones.

Por eso resulta inevitable preguntarnos, casi cuarenta años después: ¿cuánto tiempo necesita un Estado para aprender que investigar no es opcional?

Casi paralelamente apareció Godínez Cruz Vs. Honduras.

Saúl Godínez Cruz era maestro. Desapareció el 22 de julio de 1982. Nuevamente, el contexto era el de las desapariciones ocurridas en Honduras durante aquellos años y nuevamente el caso terminó frente a la Corte Interamericana.

El 20 de enero de 1989, la Corte determinó responsabilidad estatal.

Velásquez Rodríguez y Godínez Cruz no deberían ser recordados solamente como nombres que estudiantes de Derecho encuentran en libros sobre el Sistema Interamericano.

Detrás de esas sentencias había familias preguntando dónde estaban sus seres queridos y un aparato estatal que no proporcionó una respuesta efectiva.

Ambos casos son todavía más relevantes porque establecieron principios sobre el deber de investigar que luego serían utilizados durante décadas en todo el continente.

Honduras contribuyó, dolorosamente, a construir jurisprudencia internacional sobre desaparición forzada.

Lo paradójico es que, décadas después, todavía tengamos que discutir la necesidad de investigaciones diligentes, preservación de pruebas, búsqueda de personas desaparecidas y respuestas oportunas a las familias.

Velásquez Rodríguez y Godínez Cruz ya figuran entre los casos hondureños archivados por la Corte en materia de supervisión de cumplimiento. Eso debe reconocerse.

Pero cerrar la supervisión de una reparación no significa borrar la pregunta histórica que dejan:

¿Aprendieron nuestras instituciones aquello que esas sentencias pretendían enseñarles?

Investigar, probar y distinguir

En esos primeros años también estuvo Fairén Garbi y Solís Corrales Vs. Honduras, y aquí es necesario ser rigurosos porque cuestionar al Estado no significa atribuirle responsabilidades que un tribunal no estableció.

Francisco Fairén Garbi y Yolanda Solís Corrales eran ciudadanos costarricenses —él estudiante y ella educadora— cuya desaparición fue denunciada después de ingresar a Honduras en enero de 1982.

El caso llegó a la Corte junto con Velásquez Rodríguez y Godínez Cruz, en medio del mismo contexto histórico.

Sin embargo, en este expediente la Corte concluyó que no se había probado que las desapariciones fueran imputables a Honduras, por lo que no declaró responsabilidad estatal.

Este caso también importa precisamente porque demuestra cómo debe funcionar una discusión seria sobre derechos humanos: documentar, investigar, probar y distinguir.

Sociedad civil puede y debe cuestionar al Estado con firmeza, pero esa firmeza gana legitimidad cuando reconoce igualmente dónde existe una condena y dónde no.

Cuando la justicia tarda décadas

Décadas después encontramos Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras.

Juan Humberto Sánchez era un joven hondureño que había prestado servicio militar y posteriormente se incorporó al Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional en El Salvador.

Fue detenido en Honduras en julio de 1992; días después, su cuerpo fue encontrado sin vida.

El caso examinó su detención, muerte y las deficiencias de la investigación posterior.

El 7 de junio de 2003, la Corte declaró internacionalmente responsable al Estado hondureño por diversas violaciones de la Convención Americana y ordenó reparaciones.

Y aquí aparece un dato que debería incomodarnos profundamente: más de dos décadas después de aquella sentencia, el caso continúa apareciendo en la lista oficial de asuntos bajo supervisión de cumplimiento de la Corte Interamericana.

Esto no significa que Honduras no haya cumplido absolutamente nada; la Corte distingue entre medidas declaradas cumplidas y aquellas que permanecen pendientes.

Pero precisamente por eso la pregunta es todavía más importante:

Si una sentencia internacional tiene medidas que siguen bajo supervisión después de más de veinte años, ¿qué entendemos institucionalmente por “plazo razonable” cuando hablamos de reparar a una víctima?

Cuando la prisión preventiva se convierte en años de vida perdidos

Después llegó López Álvarez Vs. Honduras, cuya sentencia fue emitida el 1 de febrero de 2006.

Alfredo López Álvarez es garífuna, dirigente y defensor de los derechos de su comunidad.

Su caso estuvo relacionado con su detención y permanencia durante años en prisión preventiva, en un proceso penal que finalmente terminó con su absolución.

La Corte examinó violaciones relacionadas con su libertad personal, garantías judiciales, protección judicial e integridad, además de aspectos vinculados con su identidad cultural y el uso de la lengua garífuna durante su privación de libertad.

El caso obliga a mirar una cuestión que Honduras todavía necesita discutir seriamente:

¿Qué ocurre cuando el sistema de justicia priva de libertad durante años a una persona y luego esa persona resulta absuelta?

El tiempo no se devuelve.

Los años encarcelado no pueden reponerse mediante una resolución.

Y cuando además esa persona pertenece a una comunidad históricamente discriminada, el análisis no puede reducirse únicamente a números de expediente.

López Álvarez nos obliga a preguntarnos si nuestras instituciones entienden que la prisión preventiva debe ser excepcional y que la identidad cultural de una persona no desaparece cuando entra a una cárcel.

¿Quién controla a quienes tienen el poder de detener?

Ese mismo 2006, la Corte dictó sentencia en Servellón García y otros Vs. Honduras.

El caso involucró a Marco Antonio Servellón García, Rony Alexis Betancourth Vásquez, Orlando Álvarez Ríos y Diomedes Obed García Sánchez, jóvenes que fueron detenidos en Tegucigalpa en el marco de operativos policiales y cuyos cuerpos aparecieron posteriormente sin vida.

La sentencia colocó frente al Estado una realidad especialmente grave: cuando quienes tienen la obligación de proteger son señalados por detenciones arbitrarias, violencia y muerte, el problema no puede tratarse únicamente como la conducta aislada de determinadas personas.

Hay que mirar controles institucionales, prácticas policiales, mecanismos de investigación y rendición de cuentas.

La Corte dictó sentencia el 21 de septiembre de 2006 y el caso continúa apareciendo entre aquellos bajo supervisión.

Entonces la pregunta para Honduras sigue siendo inevitable:

¿Quién controla a quienes tienen permitido detenernos y utilizar la fuerza en nombre del Estado?

Defender el ambiente no debería ser una sentencia de muerte

En 2009 llegaría una sentencia cuyo nombre debería ser conocido por cualquier persona que hable de defensa ambiental en Honduras: Kawas Fernández Vs. Honduras.

Blanca Jeannette Kawas Fernández era ambientalista y presidenta de la Fundación para la Protección de Lancetilla, Punta Sal y Texiguat, PROLANSATE. Defendía recursos naturales y territorios en la zona de Tela.

El 6 de febrero de 1995 fue asesinada en su casa.

La investigación de su muerte estuvo marcada por deficiencias y años después el caso llegó al Sistema Interamericano.

El 3 de abril de 2009, la Corte declaró responsabilidad internacional de Honduras, entre otros aspectos, por violaciones relacionadas con la investigación y con las obligaciones estatales frente a su asesinato.

Kawas Fernández no es solamente la historia de una defensora asesinada.

Es una pregunta que lleva décadas dirigida al Estado:

¿Qué significa proteger a una persona defensora antes de que la maten?

Porque resulta relativamente sencillo construir un monumento, colocar una placa, realizar un acto conmemorativo o pronunciar un discurso cuando una persona ya está muerta.

La verdadera prueba de una política de protección ocurre mientras está viva, mientras denuncia, mientras incomoda intereses, mientras recibe amenazas y mientras todavía existe la posibilidad de impedir que se convierta en otra víctima.

En julio de 2025, la Corte todavía emitía resoluciones de supervisión en este caso.

¿Cuántas generaciones institucionales necesitan pasar para cerrar plenamente las obligaciones derivadas del asesinato de una defensora ocurrido en 1995?

Una cárcel también es responsabilidad del Estado

En Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras, la discusión se trasladó a uno de los lugares donde el poder estatal es más absoluto: una cárcel.

El caso surgió del incendio ocurrido el 17 de mayo de 2004 en el Centro Penal de San Pedro Sula, específicamente en una celda o bartolina donde murieron más de un centenar de personas privadas de libertad.

La sentencia fue emitida el 27 de abril de 2012.

Este caso debería ser suficiente para entender una obligación básica: una persona encarcelada no pierde su derecho a la vida ni a la integridad.

Cuando el Estado encierra a alguien y controla dónde duerme, cuándo puede salir, qué condiciones tiene y cómo responde ante una emergencia, también adquiere una responsabilidad reforzada sobre esa persona.

Pacheco Teruel debería obligarnos a mirar cada cárcel hondureña y preguntarnos si aprendimos algo.

No basta con decir que quienes están allí cometieron delitos o están siendo procesados.

Los derechos humanos no son un premio por buen comportamiento.

Si un incendio comienza esta noche en una cárcel hondureña, ¿existen condiciones reales para evacuar? ¿Funcionan los protocolos? ¿Hay suficiente personal? ¿Existen salidas? ¿Quién responde?

Si después de una sentencia internacional esas preguntas siguen siendo difíciles de contestar, entonces el problema nunca fue únicamente aquel incendio.

Alex Izán Hernández
Hombre trans, defensor de derechos humanos e ingeniero infieri en Informática y Electrónica. Cuenta con experiencia en el desarrollo y aplicación de tecnologías con enfoque de género, así como en la gestión y análisis de bases de datos orientadas a la identificación de patrones de violencia. Actualmente coordina el Observatorio de Violencia Social y de Género de la Red Lésbica Cattrachas, donde se desempeña como analista de muertes violentas de personas LGBTTI y de niñas, adolescentes y mujeres, además de realizar el seguimiento y monitoreo sistemático de noticias en medios digitales. De manera paralela, ejerce funciones como técnico en tecnología dentro de la misma organización.