El expediente llamado Honduras (III)

Tercera entrega: Dejar de mirar las sentencias como islas

Hasta aquí hemos hablado de desapariciones, asesinatos, defensores ambientales, comunidades garífunas, personas trans, trabajadores indígenas, jueces y personas privadas de la libertad.

Cada historia tiene su propio nombre.

Cada víctima tiene su propio expediente.

Cada sentencia tiene una fecha.

Pero hay un momento en el que seguir leyendo cada caso como si fuera una historia aislada empieza a ocultar lo más importante.

Las sentencias también se pueden leer juntas.

Y cuando se leen juntas, aparece un expediente mucho más grande.

El expediente llamado Honduras.


Primero están las desapariciones.

Velásquez Rodríguez.

Godínez Cruz.

Dos casos ocurridos a principios de los años ochenta que llegaron hasta la Corte Interamericana y que ayudaron a establecer obligaciones fundamentales para el Estado: investigar seriamente, esclarecer los hechos, identificar responsables y responder frente a las víctimas.

Después vino Juan Humberto Sánchez.

Luego Deras García.

Casos distintos, décadas distintas, pero con una preocupación que vuelve a aparecer: qué ocurre cuando la investigación estatal no consigue responder a tiempo.

Porque investigar tarde no es simplemente investigar tarde.

Para una familia, el tiempo tiene consecuencias.


Después están los defensores.

Kawas Fernández.

Luna López.

Escaleras Mejía.

Personas que defendían el ambiente, el territorio o los intereses de sus comunidades y que terminaron asesinadas.

Las sentencias hablan de investigación, protección y garantías de no repetición.

Pero juntas plantean una pregunta más grande:

¿Qué hace el Estado antes de que maten a un defensor?

No después.

Antes.

¿Qué información tiene?

¿Qué amenazas conoce?

¿Qué instituciones reciben las denuncias?

¿Cómo evalúan el riesgo?

¿Qué medidas pueden adoptar?

¿Quién supervisa que esas medidas funcionen?

Porque una garantía de protección que llega después del asesinato ya no protegió a la persona que debía proteger.


Algo parecido ocurre con las comunidades garífunas.

Triunfo de la Cruz.

Punta Piedra.

San Juan Garífuna.

Cayos Cochinos.

Cuatro momentos distintos en los que aparecen derechos relacionados con territorio, propiedad colectiva, participación, información, consulta y protección judicial.

Es imposible que la cuarta sentencia se lea exactamente igual que la primera.

Después de una sentencia, el Estado ya conoce el problema.

Después de una segunda, conoce su repetición.

Después de una tercera, debería conocer el patrón.

Y cuando llega una cuarta, la pregunta ya no puede limitarse a qué ocurrió en ese territorio específico.

Tiene que incluir otra:

¿Por qué las respuestas institucionales anteriores no evitaron que el problema volviera a aparecer?

No se trata de afirmar que los cuatro casos sean idénticos.

No lo son.

Cada sentencia tiene hechos, obligaciones y medidas particulares.

Pero precisamente por eso resulta importante identificar aquello que sí se repite.

La necesidad de escuchar a las comunidades.

La protección del territorio.

La participación.

La consulta.

El acceso a la justicia.

La capacidad del Estado para responder antes de que el conflicto termine convertido en un litigio internacional.


También hay un patrón alrededor de la discriminación.

Vicky Hernández.

Leonela Zelaya.

Dos mujeres trans.

Dos historias diferentes.

Dos momentos históricos distintos.

Y, nuevamente, una institución internacional señalando obligaciones que no terminan con la resolución de un expediente.

Porque reconocer que hubo discriminación no basta.

Hay que preguntarse qué ocurre en una comisaría.

Qué ocurre cuando una persona presenta una denuncia.

Qué ocurre cuando solicita protección.

Qué ocurre cuando entra en contacto con un hospital, una fiscalía o un tribunal.

Ahí es donde una sentencia deja de ser un documento jurídico y se convierte —o no— en una transformación institucional.

La verdadera pregunta no es solamente si existe un protocolo.

Es si una persona concreta recibe un trato diferente gracias a ese protocolo.


Lo mismo puede decirse de las cárceles.

El incendio de Pacheco Teruel dejó más de cien personas muertas.

La sentencia estableció obligaciones relacionadas con las condiciones de las personas privadas de libertad.

Pero el expediente obliga a pensar más allá del incendio.

Una prisión segura no es aquella que responde correctamente después de una emergencia.

Es aquella que tiene condiciones para evitar que una emergencia se convierta en una tragedia.

Salidas.

Protocolos.

Personal.

Supervisión.

Capacidad de reacción.

Mantenimiento.

Responsabilidades claras.

La prevención es menos visible que la reparación.

No hay ceremonia para celebrar una tragedia que nunca ocurrió.

No hay fotografía de una familia que nunca tuvo que buscar a su desaparecido.

No hay sentencia para una persona que nunca fue detenida arbitrariamente.

Pero justamente por eso la prevención debería ser uno de los indicadores más importantes de cualquier Estado.


El caso de los Buzos Miskitos lleva la discusión a otro lugar.

Ahí la pregunta no es solamente qué ocurrió después de que una persona resultó lesionada.

Es qué condiciones permitieron que determinadas personas realizaran un trabajo peligroso sin las garantías necesarias.

Y eso vuelve a llevarnos a la misma idea:

los derechos humanos también se juegan antes del daño.

Antes del accidente.

Antes de la enfermedad.

Antes de la discapacidad.

Antes de la muerte.

Lo mismo sucede con quienes defienden el ambiente.

Con las comunidades que reclaman sus territorios.

Con las personas trans que denuncian violencia.

Con los jueces que necesitan independencia.

Con quienes se encuentran bajo custodia del Estado.

La pregunta común es sencilla de formular y difícil de responder:

¿Dónde estaba la prevención?


Hay otro patrón todavía más profundo: el tiempo.

Una y otra vez aparece la demora.

Las familias esperan.

Las comunidades esperan.

Los defensores esperan.

Los trabajadores esperan.

Los jueces esperan.

Los procesos avanzan lentamente.

Y algunos casos llegan a la Corte Interamericana muchos años después de los hechos.

En el caso Deras García, por ejemplo, la sentencia llegó casi cuatro décadas después del asesinato.

Ese tiempo no es una cifra administrativa.

Es parte de la experiencia de las víctimas.

Por eso el plazo razonable no debería medirse únicamente en expedientes, oficios o actuaciones.

También tendría que medirse en años de vida.


Y aquí aparece una diferencia fundamental.

Un Estado puede cumplir formalmente una medida sin haber conseguido todavía el resultado que esa medida buscaba.

Puede aprobar una ley.

Crear un protocolo.

Capacitar funcionarios.

Abrir una fiscalía.

Crear una base de datos.

Reconocer un territorio.

Emitir una disculpa.

Realizar una ceremonia.

Todo eso puede ser necesario.

Pero ninguna de esas acciones, por sí sola, responde a la pregunta definitiva:

¿cambió la vida de las personas que debían ser protegidas?

Un protocolo puede existir y no aplicarse.

Una capacitación puede impartirse y no cambiar una práctica.

Una investigación puede abrirse y no esclarecer un crimen.

Un título territorial puede existir y no garantizar el uso efectivo de la tierra.

Una medida de protección puede dictarse y no impedir una agresión.

Una reforma puede aprobarse y no modificar la conducta de una institución.

Por eso el cumplimiento no debería medirse únicamente por lo que el Estado produce.

También debe medirse por lo que deja de ocurrir.


La Corte Interamericana no aparece normalmente al principio de estas historias.

Aparece después de que una persona fue víctima.

Después de que una familia buscó respuestas.

Después de que una comunidad intentó defender su territorio.

Después de que una institución nacional no resolvió adecuadamente el problema.

Después de que se agotaron caminos internos y comenzó un proceso internacional que puede durar años.

Por eso una sentencia debería ser algo más que el final de un litigio.

Debería ser información para el siguiente caso.

La policía debería aprender de las sentencias que involucran a la policía.

Las fiscalías, de las deficiencias de investigación señaladas por los tribunales.

Las instituciones agrarias y territoriales, de los conflictos que han terminado ante la justicia internacional.

Las autoridades penitenciarias, de las tragedias ocurridas bajo custodia.

Las instituciones judiciales, de los casos relacionados con independencia y debido proceso.

Las autoridades responsables de políticas públicas, de los casos de discriminación.

Eso sería un Estado que aprende.

No un Estado que simplemente contesta expedientes.


Porque las garantías de no repetición tienen precisamente esa dimensión.

No están dirigidas solamente al pasado.

Están dirigidas al futuro.

Cuando una sentencia ordena capacitar, investigar, modificar protocolos, producir información, proteger a una comunidad o fortalecer una institución, no está diciendo únicamente qué debe hacerse con el caso de ayer.

Está preguntando qué hará el Estado con el caso de mañana.

Y ahí es donde la palabra prevención adquiere todo su peso.

Prevenir antes de la desaparición.

Antes del asesinato.

Antes del desplazamiento.

Antes de la discriminación.

Antes de la detención arbitraria.

Antes del incendio.

Antes de la lesión laboral.

Antes de que un juez sea removido.

Antes de que una comunidad tenga que cruzar todo el sistema interamericano para conseguir que alguien escuche su reclamo.


Entonces dejemos de mirar cada sentencia como una isla.

Leámoslas juntas.

Y al hacerlo aparece una imagen incómoda:

Honduras parece haber desarrollado una enorme capacidad para reaccionar después de que ocurre el daño, pero una capacidad mucho más insuficiente para impedir que ese daño ocurra.

No significa que ninguna medida haya sido cumplida.

No significa que ninguna institución haya cambiado.

Tampoco significa que todos los casos sean iguales.

Significa algo más concreto:

la existencia de múltiples sentencias sobre problemas que vuelven a aparecer obliga a preguntar si las respuestas institucionales están llegando suficientemente lejos.

Porque el verdadero examen no está en el papel.

Está en la calle.

En la comisaría.

En la fiscalía.

En el laboratorio forense.

En el juzgado.

En la prisión.

En la oficina que decide sobre un territorio.

En la comunidad garífuna.

En La Mosquitia.

En la denuncia presentada por una mujer trans.

En la amenaza recibida por un defensor.

Ahí se sabe si una sentencia se convirtió en aprendizaje.

Ahí se sabe si una recomendación se convirtió en política.

Ahí se sabe si una obligación se convirtió en prevención.

Y, sobre todo, ahí se sabe si el Estado aprendió.

Porque cuando una sentencia se queda en el expediente, la historia termina ahí.

Cuando se convierte en una institución distinta, puede evitar que el siguiente expediente exista.

Y esa debería ser la verdadera medida del aprendizaje.

Alex Izán Hernández
Hombre trans, defensor de derechos humanos e ingeniero infieri en Informática y Electrónica. Cuenta con experiencia en el desarrollo y aplicación de tecnologías con enfoque de género, así como en la gestión y análisis de bases de datos orientadas a la identificación de patrones de violencia. Actualmente coordina el Observatorio de Violencia Social y de Género de la Red Lésbica Cattrachas, donde se desempeña como analista de muertes violentas de personas LGBTTI y de niñas, adolescentes y mujeres, además de realizar el seguimiento y monitoreo sistemático de noticias en medios digitales. De manera paralela, ejerce funciones como técnico en tecnología dentro de la misma organización.