El interés superior del menor de edad
Yanuaria de Alba

El Plan de Acción de la Cumbre Mundial a favor de la Infancia comienza con la frase: “No hay causa que merezca más alta prioridad que la protección y el desarrollo del niño, de quien dependen la supervivencia, la estabilidad y el progreso de todas las naciones y, de hecho, de la civilización humana”.” 30 de septiembre de 1990.
El interés superior de la niñez es un principio rector de rango constitucional en México y en el derecho internacional, que obliga a las autoridades, tribunales y familias a colocar el bienestar y el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes como la prioridad principal en cualquier decisión que les afecte; fundamentado en el Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Este principio opera en tres dimensiones:
- Derecho sustantivo: El derecho directo que tienen todas las personas menores de 18 años a que su bienestar sea considerado primordial al sopesar distintos intereses en cualquier problemática.
- Principio interpretativo: La obligación para jueces y autoridades de que, si una norma permite varias interpretaciones, deben elegir la que proteja de manera más efectiva los derechos de la infancia.
- Norma de procedimiento: El deber de incluir en todo proceso judicial o administrativo un estudio sobre las posibles repercusiones positivas y negativas que una decisión tendrá en la vida del menor.
La Convención sobre los Derechos del Niño es un tratado internacional de las Naciones Unidas adoptado el 20 de noviembre de 1989 y en vigor desde el 2 de septiembre de 1990. En ella se establece que niña, niño y adolescente es toda persona menor de 18 años; concientiza, ya que es el tratado de derechos humanos más ratificado de la historia, con 196 países participantes, y da estructura al estar compuesto por 54 artículos que protegen los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales de la infancia.
Establece cuatro principios fundamentales que son:
- No discriminación: Todos los derechos aplican a cada niño sin importar raza, género, religión, idioma o condición.
- Interés superior del niño: Las medidas de las instituciones públicas o privadas deben priorizar siempre el bienestar del menor.
- Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo: Los Estados deben garantizar el máximo desarrollo posible de cada niño.
- Participación infantil: Los menores tienen derecho a expresar su opinión y a que sea tomada en cuenta en los asuntos que les afectan
Convencida de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir sus responsabilidades dentro de la comunidad; reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión; considerando que el niño debe estar preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad.