El juarismo naufraga en la Cuarta Transformación

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Puntos y Contrapuntos

Criterios

La Cuarta Transformación de la República se presume inspirada en el espíritu juarista, que estableció el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias, de los asuntos terrenales de los divinos, al abrir un amplio universo a la libertad de conciencia.

Sin embargo, en los hechos, el gobierno de Andrés Manuel López Obrador parece estar determinado por la tentación de abrir los espacios públicos a una mayor participación de las iglesias, aunque eso signifique violar la Constitución de la República y la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, reglamentaria del artículo 130 constitucional.

Benito Pablo Juárez García fue presidente de México de 1858 a 1872. Durante su mandato se promulgaron, entre otras, las siguientes leyes: Ley de Nacionalización de Bienes Eclesiásticos (1859), que complementa la Ley Lerdo de desamortización de los bienes de la Iglesia (1856); Ley de Matrimonio Civil (1859); Ley Orgánica de Registro Civil (1859); decreto de secularización de cementerios (1859) y Ley sobre libertad de cultos (1860).

El caso más relevante del naufragio del Estado laico ha quedado ilustrado por la conducta y las decisiones que diversos presuntos servidores públicos han asumido con respecto a un importante líder religioso de Jalisco.

El pasado jueves 6 de junio del 2019 el Ayuntamiento de Guadalajara notificó a través de redes sociales que cancelaba los planes de entregar una medalla a Naasón Joaquín García, líder de la iglesia La Luz del Mundo, quien el reciente martes 4 de junio del 2019 fue detenido en Estados Unidos acusado de delitos de trata de personas y abuso sexual.

El comunicado oficial publicado el martes 4 de junio del 2019 en la página oficial del Departamento de Justicia del Estado de California advertía: “SACRAMENTO – El fiscal general de California, Xavier Becerra, anunció hoy el arresto y la presentación de cargos contra Naasón Joaquín García (Joaquín García) y sus coacusados por presunto tráfico de personas, producción de pornografía infantil, violación forzada de un menor y otros delitos graves. Joaquín García y sus coacusados presuntamente cometieron estos delitos entre 2015 y 2018 mientras dirigían La Luz del Mundo, una organización religiosa internacional con sede en México, con más de un millón de seguidores en todo el mundo”.

“El pleno del Gobierno de Guadalajara no tenía conocimiento de las acusaciones en contra de Naasón Joaquín García al momento de aprobar el otorgamiento de un reconocimiento. La entrega de esta distinción queda suspendida”, fue el mensaje difundido en redes sociales.

El acuerdo ahora cancelado, había sido publicado en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Guadalajara con fecha del 17 de mayo del 2019 en los siguientes términos: “Se aprueba otorgar un reconocimiento al Doctor Honoris Causa Naasón Joaquín García, por su destacada labor humanitaria y altruista en el Municipio de Guadalajara, mediante la entrega de una medalla”.

El senador Rogelio Israel Zamora Guzmán, del Partido Verde Ecologista de México, fue el encargado de organizar el homenaje a Naasón Joaquín García en el Palacio de las Bellas Artes el pasado miércoles 15 de mayo del 2019. En el evento, amenizado por la Orquesta Sinfónica de la Secretaría de la Marina Armada de México, que interpretó la ópera “El Guardian del Espejo”, estuvieron presentes el presidente del Senado de la República Martí Batres Guadarrama y el diputado federal, presidente de la Comisión de Cultura, Sergio Mayer Bretón, ambos militantes de Morena.

 

COMUNICACIONES

El pasado domingo 9 de junio del 2019 el periódico El Economista publicó que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) entregó formalmente al grupo evangélico “La Visión de Dios, A. C.”, el título de concesión de espectro que lo respalda en la explotación de los 101.9 MHz de Mérida para transmisiones de radio FM de tipo social.

“La Visión de Dios” consiguió el 10 de abril del 2019 hacerse con la concesión de la señal 101.9 FM de la capital yucateca, luego de un complejo y largo proceso iniciado en 2017 en el que su petición logró superar las propuestas de “Radio Tonatiuh” y de “Arte y Cultura por Solidaridad, A. C.”, que también se interesaron por esa frecuencia.

Explica El Economista que la concesión única entregada por el regulador a este grupo evangélico se ampara en el título cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), que en su artículo 67 establece los criterios para la entrega de concesiones a agrupaciones sociales, comunitarias o indígenas.

Los criterios referidos, del artículo 67, son los siguientes:

“IV.- Para uso social: Confiere el derecho de prestar servicios de telecomunicaciones y radiodifusión con propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad, sin fines de lucro. Quedan comprendidas en esta categoría las concesiones comunitarias y las indígenas; así como las que se otorguen a instituciones de educación superior de carácter privado.

“Las concesiones para uso social comunitaria, se podrán otorgar a organizaciones de la sociedad civil que no persigan ni operen con fines de lucro y que estén constituidas bajo los principios de participación ciudadana directa, convivencia social, equidad, igualdad de género y pluralidad.

“Las concesiones para uso social indígena, se podrán otorgar a los pueblos y comunidades indígenas del país de conformidad con los lineamientos que emita el Instituto y tendrán como fin la promoción, desarrollo y preservación de sus lenguas, su cultura, sus conocimientos promoviendo sus tradiciones, normas internas y bajo principios que respeten la igualdad de género, permitan la integración de mujeres indígenas en la participación de los objetivos para los que se solicita la concesión y demás elementos que constituyen las culturas e identidades indígenas”.

De tal manera que -agrega el diario- “La Visión de Dios, A. C.” está ahora en posibilidad de distribuir una señal religiosa de televisión a través de sistemas restringidos como el cable, siempre que esta acción no tenga fines lucrativos y siempre también que sus finanzas soporten las inversiones y gastos que implica echar un canal de TV por las redes de telecomunicación o eventualmente por aquellas que sean radiodifundidas.

Sin embargo, el otorgamiento de la concesión que formalizó el Instituto Federal de Telecomunicaciones a una organización religiosa, viola lo que establece el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, reglamentaria del artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece la separación de los asuntos de las iglesias y el Estado Mexicano.

“ARTICULO 16.- Las asociaciones religiosas constituidas conforme a la presente ley, podrán tener un patrimonio propio que les permita cumplir con su objeto. Dicho patrimonio, constituido por todos los bienes que bajo cualquier título adquieran, posean o administren, será exclusivamente el indispensable para cumplir el fin o fines propuestos en su objeto.

“Las asociaciones religiosas y los ministros de culto no podrán poseer o administrar, por sí o por interpósita persona, concesiones para la explotación de estaciones de radio, televisión o cualquier tipo de telecomunicación, ni adquirir, poseer o administrar cualquiera de los medios de comunicación masiva. Se excluyen de la presente prohibición las publicaciones impresas de carácter religioso”.

 

¿ESTADO LAICO?

El reciente sábado 8 de junio del 2019, en Tijuana, Baja California, durante el evento convocado por el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador –‘acto de unidad en defensa de la dignidad de México y en favor de la amistad con el pueblo de Estados Unidos’-, participó, tomó la palabra y dio un discurso en el que fueron recurrentes sus referencias Dios y a la divinidad religiosa, el pastor Arturo Farela Gutiérrez, presidente de la Confraternidad Nacional de Iglesias Cristianas Evangélicas (Confraternice).

Esta organización religiosa promueve el otorgamiento de concesiones de radio y televisión a las Iglesias del país, publicó el pasado viernes 22 de marzo del 2019 la revista Proceso, que anunció que unos días después, el miércoles 27 de marzo, el presidente Andrés Manuel López Obrador y la secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, estarían presentes en la Trigésima Segunda Consulta Nacional Jurídica y Fiscal para Iglesias y Asociaciones Religiosas, que se efectuaría en el Hotel Sevilla Palace de la Ciudad de México.

También pronunció un discurso en el mismo acto de Tijuana el sacerdote católico José Alejandro Solalinde Guerra, presentado como un activista y defensor de los derechos humanos de los migrantes, coordinador de la Pastoral de Movilidad Humana Pacífico Sur del Episcopado Mexicano.

En su artículo primero la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público advierte: “La presente ley, fundada en el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias, así como en la libertad de creencias religiosas, es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de asociaciones, agrupaciones religiosas, iglesias y culto público. Sus normas son de orden público y de observancia general en el territorio nacional”.

Agrega el artículo primero de la referida ley: “Las convicciones religiosas no eximen en ningún caso del cumplimiento de las leyes del país. Nadie podrá alegar motivos religiosos para evadir las responsabilidades y obligaciones prescritas en las leyes”.

Su artículo tercero agrega: “El Estado mexicano es laico. El mismo ejercerá su autoridad sobre toda manifestación religiosa, individual o colectiva, sólo en lo relativo a la observancia de la Constitución, Tratados Internacionales ratificados por México y demás legislación aplicable y la tutela de derechos de terceros. El Estado no podrá establecer ningún tipo de preferencia o privilegio en favor de religión alguna. Tampoco a favor o en contra de ninguna iglesia ni agrupación religiosa”.

El artículo 25 de la ley citada señala que “corresponde al Poder Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Gobernación la aplicación de esta ley. Las autoridades estatales y municipales, así como las del Distrito Federal, serán auxiliares de la Federación en los términos previstos en este ordenamiento”.

Agrega en su tercer párrafo: “Las autoridades antes mencionadas no podrán asistir con carácter oficial a ningún acto religioso de culto público, ni a actividad que tenga motivos o propósitos similares. En los casos de prácticas diplomáticas, se limitarán al cumplimiento de la misión que tengan encomendada, en los términos de las disposiciones aplicables”.

 

EJEMPLOS

En el libro “Apuntes para mis hijos” (Fondo de Cultura Económica, México, 2006), don Benito Juárez relata un capítulo de su toma de posesión como Gobernador de Oaxaca, en diciembre de 1855, que muestra un espíritu y una conducta muy diferente a la que asumen quienes en Morena se autodefinen como juaristas.

Dice textual: “Era costumbre autorizada por ley en aquel Estado (…) que cuando tomaba posesión el Gobernador, éste concurría con todas las demás autoridades al Te Deum (ceremonia religiosa propia de grandes ocasiones o festejos) que se cantaba en la Catedral, a cuya puerta principal salían a recibirlo los canónigos; pero en esta vez ya el clero hacía una guerra abierta a la autoridad civil, y muy especialmente a mí, por la Ley de Administración de Justicia que expedí el 23 de noviembre de 1855, y consideraba a los gobernantes como herejes y excomulgados”.

Agrega: “Los canónigos de Oaxaca aprovecharon el incidente de mi posesión para promover un escándalo. Proyectaron cerrar las puertas de la iglesia para no recibirme, con la siniestra mira de comprometerme a usar de la fuerza, mandando abrir las puertas con la Policía armada y a aprehender a los canónigos, para que mi Administración se inaugurase con un acto de violencia o con un motín, si el pueblo (…) tomaba parte en su defensa”.

Explica en seguida: “Resolví, sin embargo, omitir la asistencia al Te Deum, no por temor a los canónigos, sino por la convicción que tenía de que los gobernantes de la sociedad civil no deben asistir como tales a ninguna ceremonia eclesiástica, si bien como hombres pueden ir a los templos a practicar los actos de devoción que su religión les dicte”.

Argumenta don Benito: “Los Gobiernos civiles no deben tener religión, porque siendo su deber proteger imparcialmente la libertad que los gobernados tienen de seguir y practicar la religión que gusten adoptar, no llenarían fielmente ese deber si fueran sectarios de alguna”.

Explica el Benemérito de la Américas: “Este suceso fue para mí muy plausible para reformar la mala costumbre que había de que los gobernantes asistiesen hasta a las procesiones y, aún, a las profesiones de monjas, perdiendo el tiempo que debían emplear en trabajos útiles a la sociedad”.

Precisa Juárez García: “Además, consideré que no debiendo ejercer ninguna función eclesiástica ni gobernar a nombre de la Iglesia, sino del pueblo que me había elegido, mi autoridad quedaba íntegra y perfecta, con sólo la protesta que hice ante los representantes del Estado, de cumplir fielmente mi deber” (Págs. 79 y 80).

Juárez García hace una reflexión, en el mismo texto referenciado, sobre el Congreso Constituyente de 1857: “El Partido Liberal triunfó sacando una mayoría de diputados y senadores liberales, a lo que se debió que el Congreso diera algunas leyes que favorecían la libertad y el progreso de aquella sociedad, que estaba enteramente dominada por la ignorancia, el fanatismo religioso y las preocupaciones”.

Agrega: “La medida más importante por sus trascendencias saludables y que hará siempre honor a los miembros de aquel Congreso fue el establecimiento de un colegio civil que se denominó Instituto de Ciencias y Artes, independiente de la tutela del clero y destinado para la enseñanza de la juventud en varios ramos del saber humano que era muy difícil de aprender en aquel estado donde no había más establecimiento literario que el Colegio Seminario Conciliar, en que se enseñaba únicamente gramática latina, filosofía, física elemental y teología; de manera que para seguir otra carrera que no fuese la eclesiástica, o para perfeccionarse en algún arte u oficio, era preciso poseer caudal suficiente para ir a la capital de la nación o a algún país extranjero para instruirse o perfeccionarse en la ciencia o arte a que uno quisiera dedicarse. Para los pobres como yo era perdida toda la esperanza (Pág. 43).

Los juaristas de Morena parecen no tener una idea muy clara de las convicciones de Juárez García.

Sí, en la Cuarta Transformación el Estado laico avanza hacia el naufragio, al entreverarse los intereses o las simpatías del gobierno de López Obrador con algunas expresiones religiosas.

El Estado Mexicano no es católico ni protestaste, ni budista ni mahometano, no tiene religión, pero no está en contra de alguna, porque asume los principios del artículo 24 constitucional, que garantiza la libertad de conciencia, para creer e incluso para no creer en alguna divinidad, por lo que ninguna autoridad gubernamental debe mostrar, en los hechos concretos, inclinación que favorezca a alguna devoción en particular.

Si habláramos en particular de la iglesia más numerosa en México, habría que asumir que el mismo nazareno (en Mateo 22, 15-21) habla de la existencia de dos planos en la vida de los hombres: la sujeción a las leyes civiles y a las divinas: “Den al César lo que es del César, y a Dios, lo que es de Dios”. Principio sano, entre las leyes de terrenales y las divinas.

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