El pacto social mexicano
Juan M. Negrete
En la entrega pasada prometimos abordar lo que se denomina, como período de la historia de nuestro país, la etapa de nuestro pacto social. Lo ajustamos a los años que van desde la promulgación de nuestra constitución de 1917 hasta la llegada a la silla presidencial de Miguel de la Madrid, en 1982. Es el año en el que se inician los forcejeos desde el poder mismo para implantar aquí lo que se designa con el nombre genérico de ‘neoliberalismo’. Vamos entonces a hacerle frente a esta tarea mínima, para abordar más adelante otras perspectivas de análisis de nuestras cosas.
Para antes, habría que establecer también que no todos los estudiosos aceptarían la periodización señalada. En el texto, muy recomendable, por cierto, de Adolfo Gilly: La revolución interrumpida, se afirma que el tiempo que duró la revolución triunfante se reduce a lo que rigió en el país desde la huida del poder del Chacal Huerta (julio de 1914) hasta la ruptura con la que Carranza y sus constitucionalistas desconocieron al gobierno constituido revolucionario, apoyado por las huestes populares de Villa y Zapata (enero de 1915).
Gilly denomina a esta etapa con el sugerente apodo de la comuna mexicana, ajustando su brillo y naturaleza épica con el de la comuna de París. Ambas tuvieron una duración efímera, pero constituyen un raudal de esperanza y seguridad en la mentalidad popular, cuando comprueba la masa popular la valía real de su potencia en los dictados de la historia. Otros estudiosos, saltándose esta ruptura entre los revolucionarios mexicanos, extienden la vigencia valiosa de sus logros a favor del pueblo hasta el sexenio del Tata Lázaro Cárdenas. Diríamos entonces que el triunfo popular se extendió hasta 1940, sin muchas sombras o estorbos que le nulificaran.
Pero la mayoría de los historiadores prolongan esta vigencia legal del triunfo obtenido por la masa empobrecida, poniendo a su favor el ejercicio de los poderes constituidos, hasta el año de 1982 aludido desde antes. Para no complicarnos en una larga discusión en torno a estas diferencias cronológicas, optemos por este lapso amplio último y vamos al contenido legal prometido de nuestro pacto social.
Las modificaciones que hicieron los legisladores de la revolución mexicana en la constitución de Querétaro se han señalado en algunos artículos particulares en concreto. Se trataba de los puntos más candentes en la exigencia de un pueblo que se sostenía todavía en aquellos años con las armas en la mano.
Hemos de referirnos en primer lugar a la legislación obrera, que se plasmó en el articulo 123°. Se instauró ahí que se reconociera el derecho a las huelgas. Antes de que se autorizaran éstas legalmente, eran perseguidas y penadas. Baste mencionar las dos más conocidas que fueron cauterizadas a sangre y fuego: la de Cananea y la de Río Blanco. Con ello vino también la autorización a fundar sindicatos de trabajadores y a establecer prestaciones, que vienen siendo herramientas indispensables en toda relación laboral. No se insiste mucho en el fondo del logro de la sindicalización, pero contiene el principio de la bilateralidad obrero-patronal en los acuerdos de los contratos colectivos de trabajo. Mas no nos detengamos.
Otra exigencia fundamental, sobre todo del sector campesino, apuntaba al desmantelamiento de las haciendas y por consecuencia al reparto agrario. La bandera del triunfo del agrarismo se plantó en el artículo. 27°, el cual fue el único votado por unanimidad. La propiedad particular de las haciendas iba a pasar a mejor vida. El reparto agrario se instauró en dos formas: la devolución de los terrenos despojados a las comunas indígenas y la dotación a campesinos sin tierra de parcelas ejidales. En total, se ha hablado que este reparto agrario alcanzó la cantidad de 110 millones de hectáreas, de los 200 millones que se contienen en la superficie total de nuestro territorio. Arriba pues del 50%.
Las exigencias en torno al derecho popular a la educación se plasmaron en el artículo 3°. Baste señalar que, por aquellos días, el 90% de nuestros abuelos era analfabeta. Simplemente no había escuelas. Y las que existían estaban sometidas al control del clero y al servicio de las clases altas. Se ordenó en la constitución que el estado se encargara en su totalidad de este renglón y que se llenara el país de establecimientos escolares, a los que acudiéramos todos los mexicanos. La educación sería laica, obligatoria y gratuita, además. Había que cambiar el rostro entero del país.
En la cuestión económica general se promulgaron los artículos 25°, 26° y 28°, en los que se estableció el veredicto de la nueva propiedad social, como lo ya mencionado de los ejidos y las comunas indígenas. Pero sobre todo se acuñaron los renglones estratégicos de nuestra economía, donde el estado y la propiedad privada comparten los girones de una economía mixta. Es lo que señalan los economistas como keynesianismo. A partir de esta axiomática, la economía del país dio un vuelco y pasó a darle sentido a lo que sea la autosuficiencia y la soberanía real.
Los artículos 39° y 40° instauraron los formatos que ya conocemos bien de democracia directa, del federalismo y de la autonomía municipal, como principios para el funcionamiento idóneo del país. Atrabancados y a jalones, pero se transita por estas pistas. Es parte de la historia reciente de nuestra vida nacional. Quedó casi al final de la redacción de la carta magna la relación con el clero. Su legislación se contiene en el artículo 130°. En síntesis, habría que resumir que en él se le privó de toda personalidad jurídica. Había sido tal vez el enemigo más empecinado en la definición y modernización de nuestro estado-nación. Fue pues el segmento social más castigado. Mas aquí le paramos por hoy.




