Enrique Alfaro veta Ley de Amnistía para mujeres violentadas

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Guadalajara, Jalisco.– Argumentando ambigüedad en su contenido, el gobernador de Jalisco, Enrique Alfaro Ramírez, vetó la Ley de Amnistía para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, misma que permitirá que mujeres en prisión por delitos cometidos en un contexto de violencia puedan recobrar su libertad.

Mediante un oficio entregado al Congreso de Jalisco, el mandatario estatal realizó cinco observaciones a la ley aprobada el pasado 23 de octubre, advirtiendo que la ambigüedad de los conceptos y diversas imprecisiones podrían comprometer la seguridad jurídica de las mujeres que a ella recurran.

Entre las observaciones, Alfaro Ramírez explicó que aunque es facultad del Congreso estatal otorgar el beneficio de la amnistía como un perdón que extingue la responsabilidad de un delito, en el proyecto de ley ese beneficio se condiciona al cumplimiento de requisitos imprecisos y a criterio de un Tribunal, lo que no va acorde a la potestad constitucional del organismo legislativo.

Manifestó también que la Ley de Amnistía contraviene la Ley Nacional de Ejecución Penal que regula las atribuciones de los jueces de ejecución, pues la legislación local sobre amnistía crea un procedimiento paralelo para otorgar el perdón y da facultades adicionales a los juzgadores que no están contempladas en la ley federal.

Otro punto es que el Legislativo estatal olvidó notificar la aprobación de la citada ley en un plazo máximo de 24 horas, faltando a decretos constitucionales.

De esta forma, Ley de Amnistía para Mujeres Víctimas de Violencia de Género deberá ser consensuada nuevamente en el Congreso de Jalisco.

Entre los requerimientos legales que establecía la ley aprobada por los legisladores jaliscienses, estaban:

  • Que la mujer se encuentre condenada con sentencia firme o procesada por el delito de lesiones, homicidio o parricidio.
  • Acreditar antecedentes de sufrir violencia sistemática, ya sea física o sexual, por parte del sujeto pasivo, y que éste haya sido su esposo, cónyuge o pareja sentimental.
  • Que exista evidencia suficiente que compruebe que la sentenciada o procesada, por motivos de la violencia a la que se hace referencia, fue lo que motivó a la ejecución del hecho.
  • No tener antecedentes penales por delitos dolosos, ni sentencias firmes por diversos delito.
  • No estar sujeta a otro proceso penal del fuero común o federal por delito dolos
  • Que no exista evidencia que pruebe que fueron provocadoras y/o generadoras de violencia de género o violencia familiar.

Además, la liberación debería ser determinada por un Juez de Sentencias,y se extinguiría la responsabilidad penal, por los daños ocasionados a su esposo, cónyuge, concubino o pareja sentimental, bajo argumento de defensa de su dignidad humana como mujer.

Así mismo, la enjuiciada debería garantizar la reparación del daño, y podría cubrirlo con hipotecas, en abonos o que un tercero intervenga para pagarlo.

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