Gana amparo federal el periodista Pedro Mellado contra demanda del exdiputado Enrique Aubry

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Guadadalajara, Jalisco.-En una sentencia que fortalece la libertad de expresión y el derecho a la información, el Poder Judicial de la Federación otorgó amparo al periodista Pedro Mellado Rodríguez y dejó sin efecto las sentencias en primera y segunda instancia, emitidas por el Juzgado Cuarto de lo Civil del Primer Partido Judicial de Jalisco y por la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia de la entidad, dictada en el toca de apelación número 164/2018, respectivamente.

El Poder Judicial de la Federación desestimó los agravios formulados en la demanda presentada el miércoles 13 de julio del 2016 por el entonces diputado local del Partido Verde Ecologista de México, Enrique de Aubry de Castro Palomino, quien acusó el periodista Mellado Rodríguez –entonces columnista de Mural, hasta el pasado agosto del 2018– de daño moral, por haber descrito y criticado en su columna “Puntos y Contrapuntos” los aspectos censurables, indignos y violentos, de la conducta pública del representante popular, quien terminó su encomienda en la legislatura de Jalisco el miércoles 31 de octubre del 2018.

El exdiputado local Enrique Aubry es en la actualidad el Secretario General del Partido Verde Ecologista de México en Jalisco.

Los magistrados federales consideraron, en la sentencia de amparo en favor del periodista, que no se probó la presunción de daño moral, de malicia efectiva, ni afectación alguna a los derechos de personalidad o referencias a la vida privada de Aubry de Castro Palomino.

La sentencia del amparo favorable a Mellado Rodríguez fue resuelta el pasado miércoles 13 de marzo del 2019 por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, con sede en Zapopan, por unanimidad de votos de sus integrantes: la magistrada Martha Leticia Muro Arellano, en funciones de presidenta, el magistrado Carlos Arturo González Zárate, quien fue ponente, y la secretaria de tribunal Martha Claudia Monroy Flores, autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de magistrada.

La versión pública de la sentencia de amparo, que incluye 183 fojas, puede ser consultada en la página oficial de Internet del Consejo de la Judicatura Federal, Dirección General de Estadística Judicial, donde fue dada de alta el pasado martes 16 de abril del 2019.

En el punto 22 del análisis del caso, los magistrados federales señalaron, con respecto a sus colegas de del Supremo Tribunal de Justicia de Jalisco: “La Sala responsable obró ilegalmente al afirmar que las notas periodísticas que se invocaron como causa del daño reclamado no tienen un fin benéfico para la sociedad a la que estaban destinadas, pues con ese actuar, la ad quem califica, a priori, mediante una opinión subjetiva, el beneficio que la información publicada puede arrojar a la sociedad democrática, lo cual constituye una censura y esa figura está prohibida por la Constitución Federal” (Foja 144).

En el punto 23 explicaron: “También le asiste razón al quejoso en cuanto afirma, en el cuarto de sus conceptos de violación, que tanto el juez de primera, como la Sala responsable, debieron resolver el asunto con base en los múltiples criterios emitidos por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los que estableció la acción de daño moral reclamado por un servidor público a un periodista se debe analizar bajo la figura de la ‘malicia efectiva’, que se actualiza cuando se publica información falsa o se reproduce una a sabiendas de su falsedad, con la única intención de dañar” (Foja 144).

Las columnas “Puntos y Contrapuntos”, del periodista Mellado Rodríguez, que fueron analizadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y que, en defensa de la libertad de expresión, fueron la base en la que se sustentó el amparo, son las siguientes, todas publicadas en el periódico Mural, de Grupo Reforma en Guadalajara: “El violento Aubry”, del 5 de mayo del 2016; “Piel de oveja”,  del 6 de mayo del 2016; “Vende caro tu amor”, del 8 de mayo del 2016; “El abusivo fuero” del 15 de mayo del 2016; “Peligro suelto”, del 29 de mayo del 2016; “La gran subasta”, del 8 de junio del 2016; “Meses de acoso”, del 23 de enero  del 2017; “Esclavo de la ira”,  el 25 de enero del 2017, así como “Deudas del Fiscal”, del 7 de febrero del 2017.

Esta defensa de la libertad de expresión y del derecho a la información no hubiese sido posible sin la reconocida capacidad profesional, talento, acuciosidad y generosa disposición para atender y darle seguimiento puntual al caso, de los juristas José de Jesús Bailón Cabrera y Armando Eugenio Castaño Buces, con quienes colaboraron los también abogados María José Bailón Ramírez Gámiz, Diego Castaño Salazar, Jesús Marcel Bañales Ibarra, Diego Tapia Rivera, Alejandro López Pérez, Marco Antonio Álvarez López y Bárbara Ledezma Rodríguez. Así como la generosa y pertinente aportación del abogado Manuel Bailón Cabrera.

Partidero pone a disposición de sus lectores la resolución completa del caso:

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