Grandezas de Nueva Galicia / VII

Grandezas de Nueva Galicia / VII

 

Gabriel Michel Padilla

 

Capitulo 3 (76)

De otras patentes y recados que devinieron de España al padre comisario y de algunas diligencias que hizo acerca de ellas y de cómo las envió a la audiencia y provincia de México

21 de diciembre de 1586

Estando el padre comisario general allí en Guadalajara llegó fray Francisco Séllez el que había ido desde Tarécuaro a México, le trajo algunos pliegos de cartas de España en los cuales devinieron dos patentes del padre fray Gerónimo de Guzmán, comisario general de todas las Indias, coladas y pasadas por el mismo Consejo Real de las mismas Indias, la una de estas era para el padre comisario fray Alonso Ponce por la cual confirmaba la primera patente que trajo de su oficio y de nuevo le nombraba y hacía comisario general de toda la Nueva España y de la custodia de san Gregorio de México y Filipinas, que es de los frailes descalzos de nuestra orden y le daba su autoridad y mandaba por santa obediencia y censuras de excomunión latae sententiae, que fuese obedecido, diciendo que se movía a dar esta patente no obstante que cuando vino de España el padre comisario había traído recados bastantes para hacer su oficio, por las dificultades que en él se habían ofrecido especial en la provincia del Santo Evangelio; la otra patente hablaba con el provincial y definidores de la misma provincia del Santo Evangelio en la cual haciendo relación de que queriendo limitar el poder y autoridad del dicho padre Comisario General fray Alonso Ponce, habían procurado con medios extraordinarios y libres impedirle la ejecución de su oficio (que es lo que había hecho como queda visto) les mandaba a sí mismo por obediencia y censuras de excomunión latae sententiae y con reprehensión y amenazas que sin contradicción ni repugnancia alguna y con toda humildad y llaneza le obedeciesen, y que esta patente se leyese en el convento de México y en otros tres o cuatro conventos principales de aquella provincia para que viniese a noticia de todos

Con estas dos patentes le vino otra de la provincia de San José de los frailes descalzos de nuestra orden de España a la cual estaban sujetos los frailes descalzos de México y de las Filipinas en la cual la dicha provincia por causas que allí expresa, dejaba el gobierno y jurisdicción que tenía sobre los dichos frailes descalzos de México y Filipinas y sobre sus conventos y la dejaba y remitía a los padres comisarios generales de Indias que entonces residían en la nueva España y en la corte del rey de España y a los que después les sucediesen, para que desde luego en adelante los gobernasen y administrasen como verdaderos y legítimos prelados de ellos no obstante el breve de Gregorio XIII, el cual renunciaban de plano y con efectos solamente en cuanto dispone que la dicha custodia de San Gregorio de México y Filipinas esté sujeta a la provincia de San José y que no se puede apartar de ella, y que el mismo general ni sus comisarios no puedan sacar frailes de la dicha provincia de San José para la sobredicha custodia, admitiéndole como le admitían en todas las demás como se dispone.

También le vino al padre comisario otra patente del ministro general Francisco Gonzaga, el cual declaraba que podía estar y presidir en los capítulos provinciales e intermedios y en las congregaciones, diciendo cuan mal había sido entendida la otra y que él dio al principio del generalato en París el año setentainueve, pues la que dio el padre fray Alonso Ponce en España, el de ochentaicuatro, era posterior y con cláusula que la revocaba probando esto con razones eficaces y evidentes y contextos y mandando por obediencia y censuras que allí se entendiese y cumpliese.

De todas estas patentes, hizo el padre comisario general sacar traslados auténticos para enviarlos a las provincias en todas las cuales fueron luego recibidos y obedecidos excepto en la de México, en la cual pasó lo qué adelante se dirá. Y porque ya se comenzaba a tratar entre los frailes de México aliados del provincial, que el padre comisario general fray Alonso Ponce se le acababa su oficio por la pascua de pentecostés del año siguiente de ochentaisiete en la cual acababa el padre ministro general Francisco Gonzaga, no obstante que estos sus dichos eran falsos, y como los estatutos generales de Toledo lo dicen muy claramente, y el mismo padre general y el padre comisario general de Indias lo habían declarado, como adelante se verá.

Con todo esto, para mayor quietud de aquella provincia de Michoacán, publicó el padre Ponce, comisario general de la Nueva España, una cédula real que el padre comisario general de indias le había enviado en que mandaba el rey que conforme a un breve de Pío V, no sean removidos los comisarios de las provincias de las indias de sus oficios aunque se tenga capítulo general de la orden, sino que continúen el ejercerlos hasta que lleguen los proveídos en sus lugares, por el cual o por quien tuviere su comisión para proveerlos; presentada esta cédula a la Audiencia real de Guadalajara, fue por ella obedecida proveyendo que si quería el padre comisario alguna cosa en su cumplimiento que la proveerían en virtud de dicha cédula; esta misma cédula envió también a México el padre Comisario con las patentes sobredichas y aunque en virtud de ella no se proveyó entonces nada, todavía se descubrió y sacó en limpio que la misma Audiencia de México el año de setentaiocho, había proveído que en virtud de otra cédula del mismo tenor continuase su oficio el padre fray Rodrigo de Sequera, que a la sazón era comisario general de Nueva en España y él le continuó por virtud del dicho breve, después de haber expirado el Capite Fontium, ministro general con cuya comisión regía estas provincias; también con esa diligencia apareció en el oficio del secretario de la Audiencias de dicha cédula y el breve lo proveído en virtud de ello, que no fue poca dicha. Todo esto se verá adelante, pero se pone aquí por mayor claridad de lo que se ha de decir y para que se entiendan mejor las marañas embustes y mentiras que se ordenaron y tramaron para que la verdad se oscureciese y pareciese justicia. (Negritas cursivas mías)