Puntos y Contrapuntos
Criterios
En la argumentación hay muy escasas razones morales, éticas o jurídicas, derivadas de serena reflexión e inteligente juicio, para presumir que la megalomanía del actual mandatario estatal tuviera que ser atendida con seriedad, en su despropósito de promover la elaboración de una nueva constitución política para el estado, con el pretendido afán de justificar sus afanes electorales, en el sentido de que “refundar Jalisco es hacer que la vida presente y sus tendencias de futuro se asienten firmemente en los pilares de un verdadero Estado de Derecho”.
Quien tiene que probar, en sus dichos, en sus hechos, pero sobre todo en las concretas consecuencias de sus responsabilidades de gobierno, la vigencia de un pleno Estado de Derecho, más allá de la caprichosa imposición de sus afanes o de sus interpretaciones arbitrarias de la ley, es el propio mandatario.
El ingeniero Enrique Alfaro Ramírez debería exigir y exigirse el cumplimiento estricto de la norma jurídica, la actual, la vigente, la que siempre ha estado lejana a la sabia virtud de una justa interpretación, para que cumpla sus objetivos en beneficio del pueblo, ávido, desde siempre, de una honrada procuración y administración de justicia, tanto en los fines atributivos como distributivos de un sabio derecho, sustentado en la legalidad.
Estado de Derecho es “en su más simple acepción, el Estado sometido al Derecho, o sea el Estado sujeto a la acción omnicomprensiva de la ley, a la manera como hace doscientos años lo proclamaron los constitucionalistas norteamericanos al hablar de “government of law and not of men” (gobierno de la ley y no de los hombres) o lo postularon los revolucionarios franceses que, inspirados en las ideas del enciclopedismo, afirmaron que “il n’y a point en France d’autorité supérieure a celle de la loi” (no hay autoridad en Francia superior a la de la ley), advierte el jurista Rodrigo Borja Cevallos en su Enciclopedia de la Política (tercera edición, tomo I, México 2002).
El Estado de Derecho –señala– nació en contraposición al Estado absolutista del antiguo régimen, que no reconocía fronteras para la voluntad del soberano.
El artículo 39 de la Constitución General de la República señala al respecto: “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”.
El jurista Borja Cevallos explica que “la característica fundamental de este tipo de Estado –el Estado de Derecho– es su entera sumisión a normas jurídicas, es decir, la total racionalización de su hacer político con arreglo a un esquema lógico-jurídico que regula imperativa y minuciosamente la actividad del Estado, las competencias de sus órganos gubernativos y los derechos de las personas, de modo que la autoridad no puede requerir ni prohibir algo a los ciudadanos más que en virtud de un precepto legal previamente establecido”.
Con el actual andamiaje jurídico del estado, antes que pensar en promover una nueva constitución, la administración de Alfaro Ramírez tendría que hacer real la premisa que Borja Cevallos plantea en el texto referido: “El Derecho engloba, con creciente eficacia, todos los actos estatales. El propósito es que el gobierno y la organización del Estado respondan fielmente a la voluntad general de la sociedad, expresada en las leyes. Se estima que sólo así los derechos de las personas están garantizados y la sociedad puede marchar confiada y libre bajo el imperio de la ley y no de la arbitrariedad”.
DICOTOMÍA
La administración de Alfaro Ramírez quiere regalarse un andamiaje jurídico a la medida, para no tener que enfrentar el engorroso trámite de probar, en los hechos reales, su capacidad para hacer prevalecer la legalidad con las herramientas jurídicas vigentes, asumiendo por anticipado la ventaja de integrar un Congreso Constituyente en el cual, si se aprobara su propuesta de adiciones a la Constitución política de Jalisco tendría, en las actuales circunstancias, amplia mayoría, en la suma de fuerzas con sus afines o aliados políticos, y con sus socios o cómplices.
En un Estado de Derecho, en el cual prevalece el valor superior de la legalidad, “el derecho público es el derecho que emana del Estado, constituido por la supresión del estado de naturaleza, por consiguiente, es el derecho cuya fuerza obligatoria deriva de la posibilidad de que en su defensa se ejerza el poder coactivo que pertenece exclusivamente al soberano”, explica el jurista italiano Norberto Bobbio en “Estado, Gobierno y Sociedad” (Fondo de Cultura Económica, México, 2004).
El autor describe el derecho privado o, mejor dicho, el derecho de los privados, como “el conjunto de normas que los sujetos establecen para regular sus relaciones, entre las cuales las más importantes son las relaciones patrimoniales, mediante acuerdos bilaterales”.
Como gobernador, Alfaro Ramírez aspira a que la sociedad le consienta la estructuración de un andamiaje jurídico, cómodo, a su manera y ajustado a su forma tan singular de ejercer la autoridad, en terrenos que tanto la teoría como la práctica tienen claramente delimitados y definidos.
Hay una dicotomía de lo público y lo privado que se refiere a las dos formas clásicas de la justicia, advierte Norberto Bobbio en la obra referida.
“La justicia conmutativa –aplicable al derecho privado– es la que regula los intercambios: su objetivo fundamental es que las dos cosas que se intercambian sean de igual valor, con el fin de que el intercambio pueda ser considerado justo”.
“La justicia distributiva –aplicable al derecho público– es en la que se inspira la autoridad pública, para la distribución de honores y gravámenes: su objetivo es que a cada uno le sea dado lo que le corresponde con base en criterios que puedan cambiar de acuerdo con la diversidad de las situaciones objetivas o de los puntos de vista”, explica el maestro Bobbio.
Agrega el jurista italiano que los criterios más comunes son: “a cada uno según su mérito”, “a cada uno según su necesidad” y “a cada uno según su trabajo”. Dicho de otro modo: la justicia conmutativa ha sido definida como la que tiene lugar entre las partes, en tanto que justicia distributiva es aquella que tiene lugar entre el todo y las partes.
En letra y espíritu los límites y los alcances de los deberes para el gobernador ya están en la Constitución estatal y en las leyes que la complementan. Bastaría con que le inspiraran la responsabilidad y el ánimo honrado de cumplir y hacer cumplir la ley, hasta el punto en que las insuficiencias o deficiencias probadas de las normas fueran tales que obligaran a las reformas pertinentes.
MOTIVOS
En la misma exposición de motivos que se expresan en el documento presentado el pasado 5 de febrero del 2019 ante el Congreso de Jalisco, están las respuestas que deberían inhibir la vana pretensión del mandatario de promover la reforma a la Constitución política de la entidad, con la adición de un artículo 117 Bis, que tendría como propósito establecer las bases para convocar a un congreso constituyente, que elabore una nueva carta magna para nuestro estado.
Veamos lo que dicen las reflexiones planteadas en la Fracción XII de la propuesta de adición de un Artículo 117 Bis, que reglamentaría la conformación de un Congreso Constituyente para crear una nueva Constitución de Jalisco.
“Pero es justo reconocer –dice el primer párrafo del documento entregado por Alfaro Ramírez al Congreso de Jalisco– que hay asignaturas con las que no estamos conformes. Hemos emprendido esfuerzos para tener un entorno seguro y combatir frontalmente al crimen, pues cada día su organización es más sofisticada y nos reta a hacerle frente desde la cobardía del anonimato. Son muchos los casos de jaliscienses que han vivido atropellos y vulnerabilidades, resultado del descuido que han tenido algunos gobernantes de realizar uno de sus principales mandatos: Mantener el orden público”.
Explica el párrafo dos: “No podemos negar que padecemos el cáncer de la corrupción e impunidad en nuestra sociedad; que son reiteradas las conductas que vulneran las leyes, que atropellan los derechos humanos; que atentan contra el medio ambiente y dificultan la consolidación del bienestar. Así mismo, lamentamos las grandes asimetrías en el desarrollo que existen entre los jaliscienses, lo que ha propiciado una brecha acentuada entre los que tienen mucho y los que básicamente subsisten en la precariedad”.
Señala en el tercer párrafo: “La gente de nuestra tierra demanda instituciones y políticas efectivas que impulsen nuestro capital humano, social y productivo hacia nuevas metas y retos, para elevar a Jalisco hacia un nivel con mejores condiciones de convivencia, con certeza jurídica, seguridad pública y social, igualdad de oportunidades y servicios, con un desarrollo sustentable”.
Concluye el párrafo cuarto: “Se espera y confía que Estado y sociedad, en conjunto, puedan poner punto final a los vicios públicos, a las fallas gubernamentales, a la inseguridad y corrupción, a las irresponsabilidades sociales y a la ruptura de los lazos de reciprocidad, solidaridad e inclusión que hacen grata, justa y próspera nuestra vida asociada”.
Propone que el Congreso Constituyente se nutra con: a) Los diputados del estado que integren la legislatura en turno; b) Los diputados federales por Jalisco en turno; c) Los senadores por Jalisco en turno; d) Cinco representantes del Poder Ejecutivo; e).- Cinco representantes del Poder Judicial; f) Dos representantes de cada uno de los distritos electorales uninominales en el estado de Jalisco, electos por la ciudadanía mediante elecciones libres y auténticas.
OBJECIONES
La objeción es obligada: no se debe pretender que los actuales diputados locales y federales, y los senadores del partido Movimiento Ciudadano y de todos los demás partidos, entre los cuales el mandatario tiene mayoría, se conviertan por obra y gracia de su voluntad en “constituyentes”.
No fueron electos para tan alto fin el pasado domingo 1 de julio del 2018. Por lo tanto, los diputados constituyentes tendrían que ser electos en un proceso específico para tal propósito y tan alta encomienda, y lo razonable es que eso ocurriera hasta que formalmente se realizaran los comicios del 2021.
No se puede hacer buen vino con cepas enfermas o envenenadas. Si una de las razones que esgrime Alfaro Ramírez para su pretenciosa “refundación” es que las actuales instituciones no son funcionales, sería una verdadera temeridad que pretendiera elaborar una nueva constitución inspirada en los deseos o apetitos de una clase política mayoritariamente proclive a la corrupción, al abuso, al cinismo, a la frivolidad y que sueña con vivir en un régimen de simulación e impunidad.
Tampoco sería confiable esperar buenos frutos de la participación en el Congreso Constituyente de un Poder Judicial al que los poderosos circunstanciales que han sido (ir)responsables de los poderes Ejecutivo y Legislativo en las últimas tres décadas, han envilecido y enfermado con la presencia notable de sujetos sin mérito, sin dignidad o decoro, que carecen del sano, honrado y valiente vigor de quienes sí se comprometen con los fines superiores de la justicia.
Son muy oportunas las tres objeciones –dificultades de fondo, las llama– que plantea el abogado José de Jesús Ibarra Cárdenas, doctor en derecho e investigador del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, en su artículo publicado este domingo 10 de febrero del 2019 en el periódico Mural, de Grupo Reforma.
“1.- Un nuevo acuerdo social no se puede sostener con el mismo régimen político que, en Jalisco (y desde luego en México), sostiene una ominosa distribución de costos y beneficios. Antes de empezar, se tendría que disolver la actual Legislatura, inhabilitar al Poder Judicial, cerrar el Gobierno ejecutivo y nombrar un gobierno de transición para evitar el colapso de la Administración. Los ejemplos exitosos en este sentido han sido Portugal en 1976 y España 1978.
“2.- El fiel de la balanza no puede ser el gobierno instituido, la iniciativa del Gobernador Alfaro mantiene el equilibrio de fuerzas de la última elección donde la mayoría le favorece, en consecuencia, no es representativa de los factores reales de poder, ni tampoco inclusiva de todas las fuerzas de oposición. En 1999 el Presidente Hugo Chávez convocó a una asamblea constituyente que después le entregó el control de todos los Poderes y la Administración. En el ámbito local, el Presidente Carles Puigdemont lo intentó recientemente sin éxito en Cataluña. Dese luego, Enrique Alfaro ha expresado propósitos muy distintos a estos ejemplos.
“3.- El Congreso Constituyente debe ser electo para ese propósito, con especialistas en el diseño y la ingeniería constitucional (la forma), así como de una asamblea popular que aporte los contenidos (el fondo). Además, el proyecto de nueva constitución debe ser sometido a un referéndum popular que exija una mayoría reforzada para su validación y una cláusula que prohíba su desconocimiento. Ninguno de estos puntos son parte de la iniciativa, sin ellos, no puede haber una constitución rígida ni longeva. La Constitución estadounidense es el referente con su lema We the People (nosotros, la gente)”.
No se puede “refundar” el estado y elaborar una nueva constitución para Jalisco, que tenga significado para todos, sobre la base de la caprichosa voluntad de un gobernador que ha hecho de la descalificación, la intimidación, el autoritarismo y la imposición arbitraria los signos más distintivos de su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil independientes, con quienes no comparten sus puntos de vista o lo cuestionan, con algunos medios de comunicación que ponen en duda la certeza de sus intenciones y con toda aquella expresión social que manifieste un signo que le contradiga o le incomode.
Es inimaginable que se pueda diseñar y construir un futuro justo, generoso y noble, sobre los resentimientos y los rencores.
Hasta el punto en el que nos encontramos, la “refundación” de Jalisco no pasa de ser un mero enunciado de campaña electoral que se agotó con los pasados comicios del domingo 1 de julio del 2018.
La elaboración de una nueva constitución para la entidad no debe ser producto de los afanes protagónicos y del frenesí delirante de un político que ha hecho del autoritarismo, la prepotencia, las descalificaciones, el amedrentamiento y la imposición de sus interpretaciones caprichosas de la ley, hábitos y signos ominosos de su gobierno.
Un ánimo exacerbado, inestable y sin reposo, no puede generar frutos sanos que nutran a un gobierno y que retribuyan al pueblo las mieles dulces del bienestar y la felicidad.