Miércoles 01 de febrero de 2023.- Derivado de una inconformidad en contra del ayuntamiento de Guadalajara, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró procedentes las peticiones que la ciudadanía realice a través de Twitter.
Al conocer del recurso de revisión contra ese fallo, la Primera Sala analizó la doctrina y el contexto histórico bajo el que ha evolucionado el derecho de petición, concluyendo que las peticiones formuladas a una autoridad mediante la plataforma Twitter sí encuentran protección en el artículo 8º constitucional; siempre y cuando, exista confirmación de que:
- a) La respectiva autoridad sea titular de la cuenta a la que se formulan tales peticiones.
- b) Dicha autoridad haya habilitado normativa o institucionalmente el uso de esa red social como parte del ejercicio de su actuar oficial, aún si ello ocurre a partir de la práctica cotidiana.
- c) Existan indicios de que el uso que esa autoridad da a la plataforma es el de captar y, en su caso, responder peticiones, entre otros fines, y no sólo un uso mediático o de simple diálogo con los particulares.
- d) Lo externado por el particular implique una genuina petición, más allá de un comentario u opinión.
“La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió pronunciamiento respecto de un juicio de amparo indirecto, promovido por una persona física, quien, a partir de la plataforma digital denominada Twitter, formuló tres peticiones al Ayuntamiento de Guadalajara que no fueron respondidas por dicha autoridad, argumentando que no se trataba de peticiones de carácter formal”.