A manera de womansplaining a mi estimado Julio Ríos y a quienes tratan de entender cuál es la disputa de las mujeres en este proceso electoral por los municipios grandes de Jalisco, va mi explicación: la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, que ordena modificar los lineamientos de paridad de género en la distribución de candidaturas para el 2021 aprobados por el consejo general del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), restableció el derecho de las mujeres para acceder a las candidaturas a los municipios más poblados de la entidad. No fue un revés.
Si bien la paridad es un derecho elevado a rango constitucional a partir de 2014, ha sido necesario generar mecanismos para garantizar que los partidos políticos no postularan a las mujeres en los municipios o distritos donde hubieran resultado perdedores o con las votaciones más bajas.
En el caso de Jalisco, para las elecciones de 2018 se crearon los bloques de competitividad. Con ese mecanismo, los partidos estuvieron obligados a distribuir de forma paritarialas candidaturas donde tuvieran posibilidades realesde victoria. Sin embargo, eso tampoco fue suficiente para que, por ejemplo, en municipios de mayor densidad poblacional, los partidos con posibilidad de triunfar postularan mujeres a las presidencias municipales.
En el caso de Zapopan, por ejemplo, se postularon siete candidatos, ninguna candidata. Por ello, para 2021, la Comisión de Igualdad del IEPC aprobó lineamientos contemplando un bloque de población con los 10 municipios de más de 100 mil habitantes (Guadalajara, Zapopan, Tlaquepaque, Tlajomulco de Zúñiga y Tonalá, Puerto Vallarta, El Salto, Lagos de Moreno, Tepatitlán de Morelos y Zapotlán el Grande) y bloques de competitividad con los 115 restantes.
Sin embargo, al final, el Consejo General del propio organismohizo a un lado el bloque de los de mayor población y literalmente revolvió los más grandes con los más pequeños para luego formar con ellos seis bloques de competitividad: dos de 20 municipios, tres de 21 y uno de 22. Realizado lo anterior, al interior de cada bloque reordenó los municipios por población de mayor a menor y estableció que en los primeros cinco municipios deberían postularse tres candidaturas de un género y dos de otro; para el resto del bloque, completar de tal manera que hubiera paridad. En todo momento el partido decidiría libremente.
¿Por qué comunicadores reconocidos (como Julio Ríos,) sostienen que esto era mejor que la propuesta de la Comisión que finalmente retoma el Tribunal Electoral del Estado desde la ponencia del magistrado Everardo Vargas, asegurando que la sentencia resultó peor?
Ríos toma como ejemplo Movimiento Ciudadano (MC), veamos. Efectivamente en el bloque alto-alto, los cinco que encabezan son Zapopan, Tlajomulco de Zúñiga, Puerto Vallarta, Lagos de Moreno y El Salto. Esto quiere decir que de esos cinco, este partido debía postularpor lo menos dos mujeres candidatas. Señala que como en Tlajomulco, Lagos de Moreno y El Salto los presidentes aspiran a la reelección, Zapopan y Vallarta tendrían candidatas mujeres. Sin embargo, el partido sí puede obligar a algunos de quienes quieren reelegirse a declinar en sus aspiraciones y cambiar, por ejemplo, Lagos de Moreno por Zapopan; por tanto no había ninguna garantía.
En cuanto al bloque alto-bajo,que MC tenía los municipios de Guadalajara, Tepatitlán, Zapotlán el Grande, Ocotlán y Arandas. De acuerdo con el criterio, dos de un género y tres de otro, dice que como Tepatitlán y Arandas ya tienen alcaldesas que buscan reelección: eso facilitaba cumplir el criterio. Pero resulta que Arandas no es de los de mayor población, ni tampoco Ocotlán, que también quedó en este bloque; por tanto, a las mujeres podía tocarles hasta tres y a los hombres Guadalajara y Zapotlán el Grande.
Finalmente, Tonalá y Tlaquepaque, encabezaban los bloques medio alto y medio bajo de MC. En este caso fácilmente se podían asignar estos municipios a hombres y los demás medianos y pequeños a las mujeres y cumplir cabalmente.
En suma, bajo este arreglo el mismo partido podría postular solo tres mujeres en municipios de mayor población y siete hombres en los restantes ¿Por qué esto es mejor que asegurar que los 10 municipios se repartan paritariamente?
La novedad es que el día de ayer en la sesión convocada por el IEPC para cumplir la sentencia aludida, la consejera Silvia Bustos y Zoad García, seguidas por Alejandra Vargas, propusieron avanzar más allá de la sentencia en cuanto al bloque de los 10 municipios de mayor población y modificar el acuerdo, para establecer que dado que son cinco los municipios de 100 a 500 mil habitantes y cinco los de más de 500, se postulen 2 candidaturas de un género y tres del otro en el primero y lo mismo en el segundo, de tal manera que en su totalidad el resultado sea 5 mujeres y 5 hombres.
La propuesta tuvo el respaldo de cuatro partidos. Sin embargo, no alcanzó los votos necesarios; en ese sentido aún quedando en minoría, abrió nuevos horizontes entre las feministas para afinar lo logrado y ahora es seguro que continuarán las impugnaciones ante las instancias jurisdiccionales.
Como reflexión final habría que decir que la paridad -así como otros derechos de las mujeres-, no debería ser materia judiciable, sino expresión de cumplimiento constiticional de los partidos. Lamentablemente, mientras no se desmonten los viejos pactos patriarcales, seguirá siendo a golpe de sentencias.
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