La eutanasia de Noelia Castillo / I

La eutanasia de Noelia Castillo / I

Carlos Delgadillo Macías

Primera parte:

Alrededor de las 17:00 horas del 26 de marzo de este 2026, en el Hospital Residencia Sant Camil de Sant Pere de Ribes, a 40 kilómetros de Barcelona, murió Noelia Castillo Ramos, de 25 años, por una combinación de fármacos que le fueron inyectados por vía intravenosa. Se trató de un procedimiento de eutanasia.

Las causas

Castillo había sufrido maltrato por parte de su abuela paterna durante la infancia. A los 13 años fue diagnosticada con trastorno límite de la personalidad (TLP) y depresión crónica, por lo que comenzó a recibir tratamiento psiquiátrico de forma continua. La situación en su familia se complicó al grado que pasó temporadas en centros de tutela del Estado español, una primera vez en 2015 y después en 2019.

Fue abusada sexualmente por una expareja sentimental y sufrió un intento de agresión del mismo tipo en una discoteca. El peor suceso, sin embargo, ocurrió en 2022, cuando fue agredida por tres varones, en una violación grupal. El 4 de octubre de ese año, apenas unos días después de la agresión múltiple, intentó suicidarse. Se arrojó del balcón de un quinto piso. Sobrevivió, pero quedó parapléjica, con una discapacidad motriz de más del 70%, por lo que desde entonces estuvo postrada en una silla de ruedas. Además, desarrolló severos dolores neuropáticos crónicos, problemas digestivos, incontinencia, hipersensibilidad a la luz e insomnio.

Sin perspectivas de mejoría, Noelia Castillo comenzó los trámites para solicitar la eutanasia en 2024, bajo una ley que entró en vigor en junio de 2021: la Ley Orgánica para la Regulación de la Eutanasia (LORE). Según el texto, el caso aplicable para ella es lo que se define como “Padecimiento grave, crónico e imposibilitante”. En el artículo 3.b, se amplía que esa condición debe llevar asociado un “sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable”, con pocas o nulas expectativas de curación o mejoría.

Noelia, que tenía un diagnóstico de “lesión de médula espinal lumbar incurable y no rehabilitable”, recibió la aprobación inicial a su solicitud de eutanasia por parte de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña, con una fecha programada para agosto de 2024.

La lucha legal

Sin embargo, Gerónimo Castillo, inició una batalla legal con el argumento central de que su hija no tenía la capacidad para tomar esa decisión, por sus problemas psiquiátricos. Eso es importante, porque en varios espacios de desinformación se ha difundido que la joven recibió la eutanasia por “depresión”, cuando, en realidad, esa condición mental era justo la base del argumento de su padre para frenar el procedimiento.

En efecto, en el artículo 5.1 de la LORE se estipula que, para recibir la eutanasia en el caso aplicable para Noelia, la persona debe “ser capaz y consciente en el momento de la solicitud”. Gerónimo Castillo se atrincheró en ese requisito, por el TLP y el cuadro depresivo crónico de su hija.

La batalla legal discurrió por varias instancias, durante 20 meses. Finalmente, tanto en Tribunal Supremo Español e incluso el Tribunal Europeo de Derechos Humanos desecharon los recursos de Gerónimo y aprobaron la solicitud de Noelia.

Otro aspecto de la LORE que vale la pena comentar es que contempla dos modalidades, la eutanasia, en la que personal médico administra los fármacos directamente a la persona, y el suicidio asistido, en el que se le prescribe o suministra al paciente la sustancia para que se la autoadministre, es decir, para que por su propia cuenta ingiera el fármaco que le provocará la muerte. La ley habilita a las personas para que elijan una de las dos opciones. Noelia optó por la eutanasia.

Primero se le inyectó un coctel que le indujo un coma profundo. Cuando se comprobó la pérdida total de conciencia, se le administró un bloqueador neuromuscular, que provoca un paro cardiorrespiratorio al instante y sin dolor.

En cuanto a la objeción de conciencia, la LORE la garantiza como un derecho del personal médico, con la salvedad de que se trata de un derecho individual, no institucional. Es decir, un hospital no puede objetar, incluso si es privado o de perfil religioso. Si todos sus médicos individualmente objetasen, entonces un equipo médico externo puede realizar los procedimientos en ese lugar.

Algunos antecedentes

La LORE fue producto de toda una discusión en España que fue motivada por varios casos trágicos y muy publicitados. Por ejemplo, el de Ramón Sampedro, un ciudadano gallego que quedó tetrapléjico a los 25 años. Durante décadas rogó a los jueces que le permitieran recibir ayuda para morir, sin que hubiera represalias judiciales. Finalmente se suicidó con cianuro y el apoyo clandestino de Ramona Maneiro. Su historia inspiró el filme Mar Adentro, que ganó un Óscar en 2005.

En 2017, José Antonio Arrabal, que tenía un diagnóstico de Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), compró fármacos por internet para quitarse la vida. Grabó un video de sus últimos momentos, en e que denunció que, por falta de una ley para la eutanasia o el suicidio asistido en España, se había visto obligado a morir solo, de forma clandestina y además prematura, pues no podía permitirse esperar a que su enfermedad avanzara.

En abril de 2019, María José Carrasco, que llevaba treinta años padeciendo esclerosis múltiple y había intentado en múltiples ocasiones recibir ayuda legalmente para morir, fue asistida por su esposo, Ángel Hernández, que le acercó un popote para que bebiera una sustancia letal. El proceso también fue videograbado, para demostrar que María José pedía morir, estaba consciente y con la voluntad de exculpar a su esposo. Sin embargo, Ángel fue detenido e imputado. Con la aprobación de la LORE se le retiraron los cargos.

[Continuará…]