Puntos y Contrapuntos
Criterios
¿Prudencia? ¿Impreparación? ¿Ineptitud? ¿Miedo? Seguramente usted tuvo la oportunidad ver el pasado domingo 26 de mayo del 2019, en internet o a través de la televisión convencional, cuando 11 soldados fueron capturados y desarmados por presuntos auto defensas civiles de la Comunidad de Cuimbo, en La Huacana, Michoacán, quienes fueron liberados luego que mandos militares devolvieron a sus captores algunas armas que les habían sido decomisadas.
Este martes 28 de mayo del 2019, a través de un comunicado oficial, la Secretaría de la Defensa Nacional justificó la actitud prudente de los soldados que evitaron generar un conflicto mayor, frente a un grupo de personas, mayoritariamente mujeres y niños, que podrían haber sido manipuladas para atacar a los militares.
Por la mañana, el presidente Andrés Manuel López Obrador encomió la actuación de la patrulla de militares que fueron amagados y obligados a entregar sus armas en Michoacán.
“La actitud de los soldados fue muy responsable, muy digna y valiente. Porque lo que es una cobardía es abusar de nuestros semejantes. Esa es una cobardía. Por eso, todo mi apoyo y mi respaldo a los soldados. Los marinos y los soldados son pueblo uniformado”, dijo el presidente durante la conferencia matutina.
¿Hasta dónde y a quien corresponde el uso legítimo de la fuerza?
“El poder político, o sea el poder del Estado, es el único que tiene el monopolio de la coacción física legítima para hacerse obedecer. Lo cual significa que solamente él está en aptitud de acudir a la amenaza o al uso de la fuerza a fin de dar eficacia a sus disposiciones. Esta es una de las diferencias básicas entre el poder del Estado, como sociedad total, y el poder de las sociedades menores insertas en su territorio al amparo de sus leyes”, señala el jurista Rodrigo Borja, en su Enciclopedia de la Política (Tomo I, Editorial Fondo de Cultura Económica, México, 2002. Pág. 635).
Precisa que “el instrumento más importante para lograr este objetivo es la fuerza pública, integrada por el cuerpo de hombres armados a quienes la sociedad entrega la misión de respaldar los mandatos de la ley y las órdenes de la autoridad y salvaguardar con ello el orden público”.
Explica que “en el Derecho Constitucional se denomina fuerza pública a los contingentes armados que el Estado organiza, bajo mandos jerarquizados y una severa disciplina, para proveer a los fines de su seguridad externa e interna. Por lo general se divide en dos grandes cuerpos: las fuerzas armadas y la policía, sometidos ambos al comando supremo del jefe del Estado”.
Y establece que “las fuerzas armadas están llamadas velar por la defensa de la soberanía e invulnerabilidad estatales, en términos de integridad soberana y territorial, y por la garantía de su ordenamiento jurídico. La policía tiene a su cargo la custodia del orden interno -el orden público- y la protección de los derechos de las personas”.
En la edición verpertina del Diario Oficial de la Federación se publicaron este lunes 27 de mayo del 2019 la Ley de la Guardia Nacional, la Ley Nacional del Registro de Detenciones, la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza, así como reformas y adiciones a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, herramientas legales para que el Estado enfrente con toda su fuerza al crimen organizado.
Las nuevas leyes, las reformas y adiciones referidas en párrafos anteriores, entraron en vigor este martes 28 de mayo del 2019, y en el caso particular de la Ley de la Guardia Nacional, el presidente de la República deberá emitir el Reglamento correspondiente dentro de los próximos 180 días.
¿FUERZA LEGÍTIMA?
“A su llegada anoche a México (después de un viaje de Estados a China), el presidente Enrique Peña Nieto lamentó los hechos de violencia registrados en algunas ciudades del país luego de la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa. Advirtió que, aunque hay una actitud de diálogo, acercamiento y apertura, el Estado está legítimamente facultado para usar la fuerza “cuando se ha agotado cualquier otro mecanismo para restablecer el orden”, publicó el periódico La Jornada el domingo 16 de noviembre del 2014.
“Yo aspiro y espero que no sea el caso de lo que el gobierno deba hacer; que no lleguemos a este extremo de tener que usar la fuerza pública. Queremos convocar al orden, a la paz”, añadió.
Tres sexenios marcados por la violencia y la sangre dejaron una profunda huella en el país, que se encuentra en terapia intensiva y es objeto de los más diversos tratamientos.
Durante los seis años del gobierno del panista Vicente Fox Quesada (2000-2006), se cometieron en México 74 mil 389 homicidios dolosos, según datos oficiales de los registros de incidencia delictiva elaborados por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, dependiente de la Secretaría de Gobernación. El peor año de la administración foxista fue 2001, con un total de 13 mil 855 homicidios dolosos.
En la administración del panista Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (2006-2012), fueron cometidos en el país 102 mil 327 homicidios dolosos. Un aumento de 27 mil 938 crímenes, el 37.55 por ciento más que en la administración que le antecedió. Sus peores años fueron 2010, con 20 mil 680 homicidios y 2011 con 22 mil 855 asesinatos.
Más violento y sangriento fue el gobierno del priista Enrique Peña Nieto (2012-2018), concluido el viernes 30 de noviembre del 2018, en el que se cometieron en México 124 mil 478 homicidios dolosos. Un total de 22 mil 151 más que la administración que le antecedió, para un incremento del 21.64 por ciento. Sus peores años fueron 2017 con 25 mil 497 homicidios y 2018, con 26 mil 376 asesinatos.
ESTÁNDARES
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha establecido los estándares aplicables al uso de la fuerza, como los refiere en su Informe Anual 2015, Capítulo IV.A, sobre “Uso de la fuerza”.
“En todo Estado, particularmente en sus agentes del orden, recae la obligación de garantizar la seguridad y salvaguardar el orden público. De esta obligación general, nace la facultad de los Estados de hacer uso de la fuerza, misma que encuentra sus límites en la observancia de los derechos humanos, pues si bien los agentes estatales pueden recurrir al uso de fuerza y en algunas circunstancias, se podría requerir incluso el uso de la fuerza letal, el poder del Estado no es ilimitado para alcanzar sus fines independientemente de la gravedad de ciertas acciones y de la culpabilidad de sus autores”, dice en su análisis inicial.
Explica: “Por lo irreversible de las consecuencias que podrían derivarse del uso de la fuerza, la CIDH la concibe como ‘un recurso último que, limitado cualitativa y cuantitativamente, pretende impedir un hecho de mayor gravedad que el que provoca la reacción estatal’. Dentro de ese marco caracterizado por la excepcionalidad, tanto la Comisión como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han coincidido en que, para que el uso de la fuerza se encuentre justificado, se deberán satisfacer los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad” (Pág. 531).
Explica que con “respecto al principio de legalidad, la Comisión se ha referido a la obligación Estatal de ‘sancionar normas con jerarquía de ley, y en cumplimiento de las normas internacionales en la materia’ destinadas a regular la actuación de los agentes del orden en el cumplimiento de sus funciones”.
“Sobre el uso de la fuerza letal -advierte la CIDH- el derecho internacional de los derechos humanos ha hecho particular énfasis al indicar que su uso excepcional habrá de estar regulado por ley de manera lo suficientemente clara, y además su interpretación deberá ser restrictiva, para así minimizar su empleo en toda circunstancia” (Pág. 532).
El principio de absoluta necesidad refiere a la posibilidad de recurrir a “las medidas de seguridad ofensivas y defensivas estrictamente necesarias para el cumplimiento de las órdenes legítimas impartidas por la autoridad competente ante hechos violentos o delictivos que pongan en riesgo el derecho a la vida o la integridad personal de cualquier habitante”.
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto, considera la CIDH.
Finalmente, se tiene el principio de proporcionalidad, el que ha sido entendido por la Comisión como la moderación en el actuar de los agentes del orden que procurará minimizar los daños y lesiones que pudieren resultar de su intervención, garantizando la inmediata asistencia a las personas afectadas y procurando informar a los familiares y allegados lo pertinente en el plazo más breve posible.
Circunstancias como “la intensidad y peligrosidad de la amenaza; la forma de proceder del individuo; las condiciones del entorno, y los medios de los que disponga el funcionario para abordar una situación específica” son determinantes al momento de evaluar la proporcionalidad de las intervenciones de las autoridades del orden.
Los agentes legitimados para hacer uso de la fuerza deben “aplicar un criterio de uso diferenciado y progresivo de la fuerza, determinando el grado de cooperación, resistencia o agresión de parte del sujeto al cual se pretende intervenir y con ello, emplear tácticas de negociación, control o uso de la fuerza, según corresponda, pues su despliegue de fuerza debe perseguir en todo momento reducir al mínimo los daños y lesiones que pudieran causarse a cualquier persona” (Pág. 533). http://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2015/doc-es/InformeAnual2015-cap4A-fuerza-ES.pdf
LÍMITES
En la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza define en su Artículo 4, los siguientes Principios:
I.- Absoluta necesidad: para que el uso de la fuerza sea la última alternativa para tutelar la vida e integridad de las personas o evitar que se vulneren bienes jurídicamente protegidos o con el fin de mantener el orden y la paz pública, al haberse agotado otros medios para el desistimiento de la conducta del agresor;
II.- Legalidad: para que la acción de las instituciones de seguridad se realice con estricto apego a la Constitución, a las leyes y a los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte;
III.- Prevención: para que los operativos para el cumplimiento de la ley sean planificados y se lleven a cabo, en la medida de lo posible, minimizando el uso de la fuerza y, cuando esto sea inevitable, reduciendo al mínimo los daños que de ello puedan resultar;
IV.- Proporcionalidad: para que el nivel de fuerza utilizado sea acorde con el nivel de resistencia ofrecido por el agresor y el nivel de riesgo exhibido, de tal forma que los agentes apliquen medios y métodos bajo un criterio de uso diferenciado y progresivo de la fuerza, y
V.- Rendición de cuentas y vigilancia: para que existan controles que permitan la evaluación de las acciones de uso de la fuerza y sea valorada su eficacia en términos del desempeño de las responsabilidades y funciones previstas por esta Ley.
Artículo 5.- El uso de la fuerza se hará en todo momento con pleno respeto a los derechos humanos.
Artículo 6.- El impacto del uso de la fuerza en las personas estará graduado de la siguiente manera: I.- Persuasión: cese de la resistencia a través del uso de indicaciones verbales o de la simple presencia de la autoridad, para lograr la cooperación de las personas con la autoridad; II.- Restricción de desplazamiento: determinar un perímetro con la finalidad de controlar la agresión; III.- Sujeción: utilizar la fuerza física con moderación para lograr el control o aseguramiento de los individuos; IV.- Inmovilización: utilizar la fuerza física con intensidad, pudiendo emplear medios o equipos destinados a restringir la movilidad de las personas para lograr su aseguramiento;
También se recurriría a: V.- Incapacitación: utilizar la fuerza física con máxima intensidad, permitiendo el empleo de armas menos letales, así como sustancias químicas irritantes que perturben las funciones sensoriales, con la finalidad de neutralizar la resistencia y la violencia, teniendo alta probabilidad de causar lesiones que no pongan en riesgo la vida del agresor; VI.- Lesión grave: utilizar la fuerza epiletal (anterior a la letal), permitiendo el uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de neutralizar a los agresores y proteger la integridad de la autoridad o de personas ajenas, con alta probabilidad de dañar gravemente al agresor, y VII.- Muerte: utilizar la fuerza letal como una acción excepcional, permitiendo el uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de repeler y neutralizar la agresión, no teniendo otra opción para proteger la vida de las personas ajenas o la propia, a sabiendas que existe un alto riesgo de causar la muerte del agresor.
Además (Artículo 8): “Los protocolos y procedimientos del uso de la fuerza deberán atender a la perspectiva de género, la protección de niñas, niños y adolescentes, así como la atención de situaciones de riesgo en el interior o en las inmediaciones de guarderías, escuelas, hospitales, templos, centros de reclusión y otros lugares en el que se congreguen personas ajenas a los agresores”.
Nuevos principios, nuevas leyes, para volver a empezar, pueden ser un buen punto de referencia. El que exista un nuevo andamiaje jurídico que establezca con mayor claridad los límites y los alcances del uso de la fuerza legítima del Estado, herramienta de la que no se dispuso en los dos anteriores gobiernos -el de Calderón Hinojosa y el de Peña Nieto-, podría definir que la lucha contra la delincuencia organizada y contra la delincuencia común sea menos cruenta, porque se atemperarían o se evitarían los excesos que podrían ser sancionados con base en normas específicas.
La fuerza y la ley deben ir de la mano, inspiradas en normas internacionales y en valores universales que preserven la protección y defensa de los derechos humanos de la población frente a los embates del crimen y el combate firme contra quienes ponen en riesgo la tranquilidad de la gente buena, que sólo aspira a vivir con seguridad y tranquilidad.