Miércoles 21 de agosto de 2024.- El seis de junio de este 2024, se publicaron dos acuerdos legislativos (267/LXIII/24, 268/LXIII/24) en los que se emiten convocatorias para la elección de una magistratura integrante del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, la primera con motivo de la vacante generada por haber concluido el segundo periodo de 10 años para el que fue designado el Magistrado Espartaco Cedeño Muñoz.
Esta convocatoria fue aprobada para participación MIXTA en relación al género de los aspirantes a ocupar dicha vacante. Y la segunda con motivo de la vacante generada por la No Ratificación, como magistrado del Supremo Tribunal del Estado de Jalisco al C. Felipe Sánchez Montes de Oca. Dicha convocatoria fue aprobada exclusivamente para participación de aspirantes mujeres.
Sin embargo, el 05 cinco de agosto, fue aprobado el Acuerdo Legislativo 276/LXIII/24, por medio del cual se dejó sin efectos la Convocatoria dirigida exclusivamente para participación de aspirantes mujeres. Quedando subsistente únicamente la Convocatoria cuya participación de aspirantes es MIXTA en relación al género de las personas inscritas.
Con estas maniobras del poder legislativo, se vulneran los principios de paridad de género, alternancia dinámica mayoritaria y no discriminación en la integración de los Tribunales Locales. La falta de representación de las mujeres en la judicatura es una realidad, en la
actual integración del Supremo Tribunal de Justicia, únicamente han sido magistradas 12 mujeres, en contraste con 19 hombres quienes han ostentado el máximo cargo de la Judicatura Estatal.
Para contrarrestar esto, la reforma de abril del 2020 incorporó preceptos para garantizar la paridad de género en estos órganos, por ejemplo, se establece que para la elección de las y los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia será obligatorio observar el principio
de alternancia para la paridad de género. Es decir, que si en una integración determinada, un tribunal local está conformado por dos hombres y una mujer, la integración inmediata posterior deberá estar conformada por dos mujeres y un hombre.
La regla de la alternancia tiene un propósito muy claro, pues, sin ella, se puede presentar la situación de que se designe a más hombres que mujeres lo que, a su vez, lleva a aumentar la brecha de desigualdad al interior del Poder Judicial.
El motivo de esto es que se trata de órganos impares, en los que es imposible lograr una conformación estrictamente paritaria. Siempre habrá un género mayoritario, de forma que, en un tribunal integrado por cinco magistraturas, se considerará integrado paritariamente si hay dos mujeres y tres hombres, o viceversa.
Sin embargo, sin esta medida de alternancia, la tendencia y los patrones han mostrado que el género mayoritario usualmente o, en la mayoría de los casos, recae en hombres.
Es decir, no solo se trata de una regla establecida en la legislación que debe ser observada, sino que tiene un propósito que consiste en contrarrestar los sesgos que siguen favoreciendo a los hombres y, con ello, contribuir a disminuir la brecha entre hombres y mujeres titulares de estos cargos.
Tengamos en cuenta que las últimas 46 magistraturas que han integrado el Supremo Tribunal de Justicia del Estado han sido en su totalidad hombres.
Es por esto que debe revocarse la convocatoria VIGENTE, cuya participación de los inscritos es MIXTA en relación al género”, ya que supone el incumplimiento de la regla legal y constitucional de la alternancia en el género y paridad en el Supremo Tribunal. Y en su
lugar debe emitirse una convocatoria dirigida solo a Mujeres de acuerdo al mandato de paridad de género, establecido desde el 2014 en el texto constitucional y de acuerdo también a la reforma de 2019 sobre “Paridad en todo”.
Ya no es tiempo de regateos a las mujeres. La ciudadanía exigimos MagistradasYa.
Dra. María Guadalupe Ramos Ponce
Coordinadora de CLADEM en México
Profesora Investigadora de la UdeG.
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Canal de Youtoube Dra. Lupita Ramos.
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