La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido de manera reiterada que prohibir los narcocorridos o sancionar la apología del delito a través de normas administrativas locales o bandos de policía vulnera la libertad de expresión y de impunidad, además de invadir competencias que corresponden al ámbito federal en materia penal. No se trata exclusivamente de un error de redacción o de la “falta de aptitud” de los equipos jurídicos estatales, sino de un límite constitucional estricto: los congresos y ayuntamientos locales no pueden tipificar conductas ni restringir contenidos expresivos protegidos por el artículo 6 y 7 de la Constitución federal, por más loable que sea la intención de inhibir la violencia.
Respecto al contraste con el Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado (SIAPA) en la Zona Metropolitana de Guadalajara, la crisis por la calidad del agua en decenas de colonias refleja una gestión reactiva frente a un problema estructural de salud pública e infraestructura hidráulica. Comparar la regulación de contenidos musicales con el suministro de agua potable pone en evidencia las prioridades institucionales: mientras se destinan esfuerzos legales a prohibir expresiones culturales y musicales —con resoluciones previsibles en tribunales—, la atención a servicios básicos y saneamiento ambiental suele llegar tarde y de manera fragmentada.
Pilón
Solo ahora, cuando se han contado ya 342 colonias con agua sucia del Siapa, se les ocurrió clausurar plantas rellenadoras, presuntamente contaminadas.
¿Cuál de los dos líquidos estará más impuro?
