Ciudad de México.-El Congreso de la Unión publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona el Código Penal Federal.
En cumplimiento de la atribución que me confiere el inciso b) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una vez cumplidos los plazos, he ordenado la publicación de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos en el Diario Oficial. pic.twitter.com/h1JSzf1fND
— Martí Batres (@martibatres) 31 de octubre de 2018
Con esta ley los expresidentes de la República Mexicana dejarán de recibir la onerosa pensión mensual que percibían y obliga a que ningún servidor público ostente un mayor sueldo que el Presidente de la República.
Indica que todo servidor público debe recibir una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que es proporcional a sus responsabilidades.
No podrá cubrirse ninguna remuneración mediante el ejercicio de partidas cuyo objeto sea diferente en el presupuesto correspondiente, salvo el caso de que las transferencias se encuentren autorizadas en el propio presupuesto o en la ley aplicable.
En todo caso la remuneración se sujeta a los principios rectores siguientes:
- Anualidad: La remuneración es determinada para cada ejercicio fiscal y los sueldos y salarios no se disminuyen durante el mismo;
- Reconocimiento del desempeño: La remuneración reconoce el cumplimiento eficaz de las obligaciones inherentes al puesto y el logro de resultados sobresalientes;
- Equidad: La remuneración es proporcional a la responsabilidad del puesto;
- Fiscalización: La remuneración es objeto de vigilancia, control y revisión por las autoridades competentes;
- Igualdad: La remuneración compensa en igualdad de condiciones a puestos iguales en funciones, responsabilidad, jornada laboral y condición de eficiencia, sin perjuicio de los derechos adquiridos;
- Legalidad: La remuneración es irrenunciable y se ajusta estrictamente a las disposiciones de la Constitución, esta Ley, el Presupuesto de Egresos, los tabuladores y el manual de remuneraciones correspondiente, y
- Transparencia y rendición de cuentas: La remuneración es pública y toda autoridad está obligada a informar y a rendir cuentas con veracidad y oportunidad, privilegiando el principio de máxima publicidad.
La publicación destaca que “No forman parte de la remuneración los recursos que perciban los servidores públicos, en términos de ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo, relacionados con jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos, ni los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado”.
Con información de Notimex.