Otra vez las pensiones
Juan M. Negrete
Uno de los problemas más acuciosos, a los que amerita hacerles frente, viene a ser el complicado enredo pensionario. Al parecer es un lío de poca monta, si se revisa de manera superficial. Pero cuando llegamos a la cartera concreta de los jubilados, de inmediato se presentan las dificultades en toda su dimensión.
Deben aclararse los escenarios de estas erogaciones, para que no estar bordando discursos en el vacío. En primer lugar, hay que poner a los pensionados que desempeñaron un trabajo formal en su vida activa. En el país tenemos a varias instituciones que cubren dicho renglón. Uno es el IMSS, otro el ISSSTE, uno más el sistema pensionario de las fuerzas armadas y otros más de menor calibre. Este universo de pensionados cubre un poco más de la mitad de la población de los trabajadores en retiro. De ahí se deduce, sin dar números precisos ahora, que la otra mitad de la población laboral se mantuvo laborando en el mundo de la informalidad y, por lo tanto, no recibe una pensión, ni regular ni irregular. Así de simple y así de sencillo.
En seguida bajamos a los aspectos particulares de las variables de las pensiones fiscalizadas o registradas. Pero antes digamos que la medida tomada por la 4T de entregar de manera universal una pensión por mayoría de edad a todos los mexicanos que hayan cumplido los sesenta y cinco años ha sido saludada por toda la población con banderas positivas. Viene a ser un aliviane serio a las dificultades concretas de nuestra gente mayor, sobre todo al segmento de los que laboraron en la informalidad y que no recibirían ningún apoyo financiero oficial. Les ha venido de perlas.
Está claro que no se trata de una estrategia demagógica. A partir de este año, por el simple hecho de ser viejito (mayor a los 65 años) le cae al bolsillo a cada mexicano la suma de tres mil pesos mensuales. ¿Dónde estaban? A veces se buscan imágenes para este tipo de medidas y no resulta extravagante compararla con el cuento bíblico del maná, que les caía del cielo a los peregrinos judíos en el desierto, cuando iban rumbo a la tierra prometida. Mediante una cantidad así de limitada, sin embargo, no podría pretenderse eliminar las otras percepciones que existen de este rubro. Volvamos entonces a las complicadas variables de las pensiones reguladas.
Sabemos bien que nuestro mundo laboral tiene dos vertientes que se mantienen bien diferenciadas en la norma constitucional sobre el ramo. En el artículo 123° se distinguen claramente el apartado A del B. El apartado B rige a todo personal que trabaje en los espacios estatales. Hay tres bloques bien diferenciados: el federal, el estatal y el municipal. Pero estén incorporados los trabajadores en cualquiera de estas esferas, su régimen laboral está inscrito en el apartado B. En cambio, en el apartado A se engloba a todos los trabajadores que presten sus servicios a las instancias laborales de particulares, sean del rubro productivo, mercantil o de servicios.
Ya va a cumplirse casi el siglo de que se creó la instancia de seguridad para los trabajadores del apartado A y que se conoce como IMSS (instituto mexicano del seguro social). El ISSSTE viene a ser lo mismo que el IMSS, sólo que funciona para los trabajadores del apartado B. Son significativas las secuelas que se derivan de esta dicotomía. Una de ellas, demasiado pronunciada, viene a ser el tipo de organismo laboral o sindicato que puede crearse a partir de tales modalidades legislativas.
Los sindicatos atenidos a la letra del apartado A pueden gozar de la prebenda de la bilateralidad. ¿Qué quiere decir esto? Pues casi nada. Sentados ante la autoridad laboral el patrón y el mozo, ambos pueden invocar la igualdad de derechos. De ahí que, a la hora de suscribir un contrato colectivo, el gremio de los trabajadores puede forcejear con el patrón con todo derecho hasta negociar un acuerdo satisfactorio para ambas partes. El testigo, que es el juez, cuidará que este forcejeo llegue a feliz término. Lo de las huelgas es la medida radical extrema, a la que pueden acudir los trabajadores, y estarán en todo su derecho a recurrir a ella.
En cambio, los trabajadores del apartado B pueden estructurar sindicatos de mero nombre o membrete. Porque aquí, como su patrón es una autoridad, de sus arreglos recíprocos no surgen contratos colectivos de trabajo. Lo que signan se llaman condiciones generales de trabajo. Y es el patrón (es decir, la autoridad al frente de la empresa) la que posee la atribución de emitirla y sancionarla, eso sí escuchando a la parte laboral. ¿Cuál bilateralidad aquí? Es unilateralidad pura y dura. ¿O no?
De esta diferenciación puede colegirse bien que los sindicatos con vida propia puedan o pudieran suscribir figuras pensionarias bien definidas, en donde los patrones quedaran comprometidos a erogar para sus obreros ya en retiro una buena cantidad remunerativa. Y esto, de forma completamente legal. Mientras que para los trabajadores al servicio del estado el sistema pensionario posee resquicios por los que se pueden colar serias desventajas e injusticias para los obreros en retiro y ni cómo corregirlas legalmente. Con estas variables daremos inicio al análisis. Es materia compleja. Lo veremos.