¿Por qué se violó la Ley al encarcelar a Armenta y sus compañeros?

Opinión de Rubén Ortega

Integrante del Observatorio de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos del CUCSH UdeG

 

Sábado 07 de enero de 2023.- SOBRE LA IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA A LOS UNIVERSITARIOS POR LA DEFENSA Y LUCHA SOCIAL, LIBRE MANIFESTACIÓN Y EL DERECHO A DISENTIR CON LOS GOBERNANTES:

La medida cautelar de prisión preventiva será de carácter excepcional que se sujetará a las disposiciones del artículo 19 constitucional, al 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para el caso de Jalisco al artículo 27 del Código Penal de nuestro estado en caso de que El artículo 262 fracción l, no existe este tipo penal clasificado dentro de aquellos ilícitos reprochables en el catálogo de delitos por los cuales se mereciera la prisión preventiva como medida cautelar.

Cuando me refiero al carácter excepcional la prisión solamente tendría que proceder cuando otras medidas no fueran suficientes para garantizar la comparecencia del imputado al proceso, en este caso los Imputado comparecieron a la audiencia por su propia voluntad, sin orden de aprehensión previa lo que muestra claramente que se sujetaban al proceso, tampoco está constatado que hayan sido sentenciados por algún delito doloso o estén siendo procesados.

Por ello sostengo que hay un abuso en el uso de la medida cautelar impuesta en el caso de los jóvenes universitarios sujetos en este momento a prisión preventiva por la supuesta conducta delictiva de Despojo.

Realizando un análisis el despojo se actualiza cuando de propia autoridad y haciendo uso de violencia física o moral, amenazas o engaños ocupare un inmueble que no le pertenezca.

Para el caso con este encarcelamiento se estaría violentando el principio de libre manifestación de ideas, de expresión, de defensa y lucha social violando el estado de Derecho tanto la Fiscalía y el Poder Judicial del Estado de Jalisco, denotándose la intervención del Titular del Ejecutivo en sus declaraciones en contra de la Comunidad Universitaria y de los Presos que representaron a la Federación de Estudiantes de Guadalajara, logrando confundir con su discurso a la sociedad justificando que por Intervenciones Políticas de Defensa pública hoy están Presos tras las celdas.

Obvia mencionar que se están violando los principios Pro Homine y el de Presunción de Inocencia que tiene como fin esperar hasta el final de un Juicio Oral que sea justo en el que se respeten los derechos civiles las garantías y los derechos humanos en el Debido Proceso por ello es este análisis que sostengo de conformidad con dichos artículos de las disposiciones en nuestra Constitución Federal, así como Normas Generales Federales y las Punitivas del Estado de Jalisco.

La excepción a la que me refiero es en el caso de que se hubiera utilizado Violencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 262 párrafo primero se entiende que habrá violencia cuando 3 tres personas o más intervengan en la conducta delictiva de despojo, pero además como lo establece el propio Sistema Penal tendría que realizarse con armas o explosivos, tratándose de la aplicación oficiosa de la medida de prisión preventiva. Pero esto tendría que estar debidamente registrado en datos de la Carpeta de Investigación y como existe la consternación por parte de los defensores de que no se habían percatado o visto los testimonios en donde se referían algunos testigos a que se desplego la conducta portando armas o no les había descubierto o mostrado estos testimonios, esto violenta la adecuada labor Defensora realizada de manera profesional.

Si esto no ocurrió, habría violación al Debido Proceso al no darse oportunamente el descubrimiento probatorio, ni el acceso correcto a la Carpeta de Investigación. Lo que puede haber sucedido cuando al llegar a dicha audiencia y en su momento no solicitar las constancias de registro de datos, indicios o evidencias, para poder estar en aptitud de llevar una Defensa debida y adecuada.

Además, según ha manifestado la Defensa, se realizó la audiencia Inicial de Imputación con carácter de privada sin acceso al público ni a los medios, violando el principio de publicidad del Derecho Penal y Procesal Penal Acusatorio al tratarse de un delito patrimonial y no sobre violencia sexual, abuso o de carácter sexual en general, que conlleve el cuidado del principio de intimidad en el en el que no solamente se contraviene la publicidad en contra de las víctimas si no que se contraviene al principio del derecho a la información, a los de comunicación, los cuales fueron privados de ese derecho constitucional que debería de ser sagrado porque a través de estos, se cumple la publicidad a la Sociedad en General que no cabe en una Sala de Juicio Oral.

Seguramente la Defensa debió oponerse y el Juzgador y Fiscalía haber actuado de manera leal y objetiva. Ojalá y pronto nos enteremos de lo que ocurrió en la audiencia para constatar que estén dejando actuar de una manera debida y adecuada sin violentar el debido proceso. Lo que sin duda deberá verse y resolverse en su momento interponiendo los Recursos o Juicios de Impugnación, por la vía de la Apelación ante los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia de Jalisco o en la Vía de Amparo ante las Autoridades, Juzgados de Distrito o Tribunales Colegiados de la Federación e incluso, si llegase a ser tan grave en el momento procesal oportuno, revise la Suprema Corte de Justicia de la Nación las posibles violaciones a los conceptos que se desprenden de los artículos 1,14,16,19,20, 21, de la máxima Ley Mexicana, lo que resulta Constitucionalmente Ofensivo.

DR. RUBÉN ORTEGA MONTES
MIEMBRO DEL OBSERVATORIO DE SEGURIDAD,
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DEL CUCSH DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA