Martes 07 de noviembre de 2023.- Que sean cuatro las candidatas a las gubernaturas en donde habrá elecciones el próximo año y no cinco como determinó el Instituto Nacional Electoral (INE), propuso el magistrado Felipe de la Mata.
Son nueve estados en donde se realizará la jornada electoral: Ciudad de México, Tabasco, Veracruz, Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Puebla, Morelos y Yucatán, sin embargo, el magistrado propone excluir a este último.
Por lo tanto, explicó que quedarían ocho estados y, por lo tanto, se justifica que cuatro candidaturas sean para mujeres y cuatro para hombres, por lo que el proyecto de sentencia se podría analizar este miércoles en la Sala Superior del Tribunal Electoral.
Dejó en claro que el INE sí tiene facultad de atracción porque el Congreso de la Unión, los congresos estatales y los OPLES incumplieron.
En Yucatán, sí existe una legislación, la cual establece que para el proceso electoral 2023-2024, partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes podrán determinar libremente el género a postular y para los procesos subsecuentes se deberá alternar el género.
Sin embargo, para los consejeros dicha redacción permite que los partidos hagan lo mismo de siempre, dejar para después la alternancia.
En el caso de Jalisco, señala el juez electoral, el Congreso local dejó en manos de la “autoridad competente” la definición, y en Puebla, los legisladores jamás normaron el cambio constitucional.
“Los PP (partidos políticos) quedan vinculados a postular de forma paritaria en esas ocho entidades federativas sus candidaturas a la Gubernatura, de las cuales, cuatro serán mujeres y cuatro hombres”.
En el acuerdo del INE se establecía que los partidos estaban obligados a informarle un día antes del arranque de precampaña de cada entidad si la darían a hombre o mujer. Sin embargo, los partidos no lo hicieron, únicamente informaron sobre su método de elección.
En el proyecto del magistrado se advierte que esa información deberán entregarla a los institutos electorales locales, y éstos al INE.
“Conforme a lo siguiente: a) en las entidades en que ya iniciaron las precampañas, en un plazo de 48 horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, y b) en los estados restantes deberán hacerlo un día antes del inicio de las precampañas”.