¿Qué dice el Código Penal de Jalisco sobre el aborto?

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Guadalajara, Jalisco.- Con motivo del Día de Acción Global para el acceso al Aborto Legal y Seguro ─que se conmemora el 28 de septiembre─, decenas de mujeres se manifestaron en Guadalajara, capital de Jalisco, exigiendo a las autoridades locales legislar sobre el tema y garantizar la interrupción del embarazo sin que por ello se incurra en un delito.

Pero, ¿qué dice el Código Penal de Jalisco sobre el aborto? 

Según la documentación oficial, el aborto en Jalisco se concibe como “la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez” y se contempla una pena carcelaria de entre cuatro meses y un año de prisión “a la madre que, voluntariamente, procure el aborto
o consienta en que otra persona la haga abortar con ese fin y que el aborto se efectúe dentro de los primeros cinco meses del embarazo”.

No obstante, en caso de que el aborto se lleve a cabo después de los cinco meses, la pena se duplica. Es decir, una madre que aborte podría pasar hasta dos años en prisión.

La misma sanción se impondrá al que haga abortar a una mujer a solicitud de ésta, siempre que no se trate de un abortador habitual o de persona ya condenada por aborto, pues en tal caso la sanción será de dos a cinco años de prisión, detalla el Código Penal del estado.

Por otro lado, cuando falte el consentimiento de la madre para llevar a cabo la interrupción del embarazo, “la prisión será en todo caso de tres a seis años, y, si mediare violencia física o moral, de cuatro a seis años de prisión”.

Se considera también una agravante en caso de que quien lleve la práctica del aborto sea médico cirujano, pasante o estudiante de medicina, partera, comadrona o enfermero, puesto que además de las sanciones que le correspondan, se le suspenderá de uno a cinco años en el ejercicio de su profesión, oficio o respectiva actividad.

“Tratándose de las sanciones a que se refiere este artículo aplicables a la mujer que, voluntariamente, procure el aborto o consienta en que otra persona la haga abortar con ese fin, el juez queda facultado para sustituirlas por un tratamiento médico integral; bastará que lo solicite y ratifique la responsable; lo anterior, siempre y cuando no se presente reincidencia de su parte.

“El tratamiento referido en este precepto será provisto por las instituciones de salud del estado y tendrá como objeto la atención integral de las consecuencias generadas con motivo de la práctica del aborto provocado, así como el de reafirmar los valores humanos por la maternidad, procurando el fortalecimiento de la familia”, abunda el Código Penal.

Finalmente, en el artículo 229 se estipula la interrupción legal del embarazo no punible únicamente cuando éste sea resultado de una violación. No obstante, al día de hoy, Jalisco no provee los medios necesarios para que las mujeres puedan abortar.

“Tampoco lo será cuando, de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte o de un grave daño a su salud, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora”, puntualiza.


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