Senado aprueba en lo general despenalización del uso lúdico de la mariguana

Ciudad de México-. Con 82 votos a favor, 18 en contra y siete abstenciones, el Senado de la República aprobó despenalizar el uso lúdico o adulto de la mariguana.

A partir del 15 de diciembre, si es avalado en la Cámara de Diputados, las personas podrán llevar 28 gramos consigo, o 28 cigarrillos, y de seis a ocho plantas en sus casas sin ser penalizadas.

“Queda permitido a personas mayores de dieciocho años consumir cannabis psicoactivo”, señala el documento ayer ratificado.

El dictamen amplía la posesión para autoconsumo a de cinco a 28 gramos. De 28 a 200 gramos se considera posesión simple y amerita sanciones administrativas o multas, de 201 gramos a 28 kilos es posesión para narcomenudeo, y de 28 kilos en adelante narcotráfico.

“Hasta 28 gramos ya no habrá sanción penal. Es muy importante que la gente sepa que la posesión simple es tener conmigo el producto para mi consumo, si lo tengo conmigo y lo vendo es sancionado”, explicó Miguel Ángel Mancera (PRD), quien votó a favor de dicho.

“Posesión simple implica 28 gramos, cuando pasas de 200 gramos y hasta antes de 28 kilos es narcomenudeo, lo regula la Ley de Salud y pasando de los 28 kilos, regresarías al Código Penal Federal y sería narcotráfico”.

Ya que existe un ordenamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que mandató al Congreso de la Unión para legislar sobre la materia antes del 15 de diciembre,  la aplicación de la despenalización de la mariguana será inmediata, es decir que las autoridades de las entidades tendrán que actualizarse y que los policías no podrán multar, detener o sancionar a una persona que posea hasta 28 gramos de mariguana.

Las penas previstas no se aplicarán a personas responsables de menores de edad, que no puedan comprender su conducta o no tengan la capacidad de resistir al agente, cuando esto sea con motivo de la protección de la salud.

También, se amplía el número de plantas que una persona puede tener en su casa para consumo personal: seis para quien viva solo, y ocho si hay más de dos consumidores en una misma.

Se elimina la exigencia a los consumidores para tener barreras físicas en las casas que eviten que otras personas no consumidoras aspiren el humo, así como la facultad que se le daba al Ministerio Público para hacer revisiones domiciliarias entre los consumidores registrados.

Lo que se aprobó por mayoría fue el dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, Salud, y de Estudios Legislativos, Segunda, con opinión de la Comisión de Seguridad Pública, para expedir la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, y reformar la Ley General de Salud y del Código Penal, para la regulación integral del cannabis.

Tras una negociación entre los diversos grupos parlamentarios que todavía hoy por la mañana no había concluido, se aprobaron cambios de último momento, por ejemplo, que se le abra la puerta a la liberación de personas procesadas o sentenciadas por posesión simple, o en los términos de la ley.

Además, en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del decreto, se deberá eliminarles sus antecedentes penales, y se contempla que en un plazo no mayor de seis meses, se deberá desarrollar un programa nacional de prevención y tratamiento de adicciones con énfasis en el no consumo de cannabis psicoactivo y no psicoactivo enfocado en niños y adolescentes.

Se prohíbe consumir marihuana en establecimientos comerciales con acceso público, en escuelas públicas y privadas e instalaciones gubernamentales, y en todos los lugares donde también se prohíba el consumo de tabaco. Habrá sanciones a quienes consuman en lugares abiertos a donde puedan acceder niños y adolescentes.

 

 

 

Con información de El Universal

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