Sigue prisión preventiva oficiosa, sólo se exentará en delitos fiscales

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24 de noviembre de 2022.- Los acusados de delitos fiscales librarán la prisión preventiva oficiosa, pero no así, los señalados ante jueces por otro tipo de ilícitos, así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

El Pleno de la SCJN desechó una propuesta que quería desaparecer la prisión preventiva oficiosa, los votos no alcanzaron para poner fin a esta medida cautelar del sistema penal.

 

Querían la prisión preventiva justificada, donde los detenidos pudieran tener acceso a otro tipo de medidas cautelares, y no prisión preventiva, pero la propuesta del magistrado Luis María Aguilar requerían ocho votos a favor de 11, y sólo obtuvo seis.

 

Sin embargo, esto no aplicó para los delitos fiscales. Es así como la SCJN invalidó el artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como el artículo 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional, mediante los cuales se calificaba como “amenazas a la Seguridad Nacional” —y, por tanto, que ameritan prisión preventiva oficiosa— a los delitos de “contrabando”, “defraudación fiscal”, sus equiparables, así como los “delitos relacionados con comprobantes fiscales”.

 

Por otra parte, el Pleno también invalidó el artículo 2, fracciones VIII, VIII Bis y VIII Ter, de la Ley Federal de Delincuencia Organizada, en los cuales se tipificaba el delito de delincuencia organizada, cuando tres o más personas se organizaran con la finalidad de cometer los delitos antes mencionados de contrabando, defraudación fiscal, sus equiparables, así como los delitos relacionados con comprobantes fiscales.

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