Sin respuesta; familiares de 16 personas desaparecidas entre el 2012 y 2020

Guadalajara, Jalisco-. Debido a amenazas, intimidación y la pobre actuación en las labores de las respectivas autoridades e instituciones en el tema, familiares de 16 personas que han desaparecido entre 2012 y 2020 interpusieron una queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ).

La institución recibió tres quejas durante el segundo semestre del 2019. Respecto a las desapariciones, se identificó que una ocurrió en 2012, otra en 2017, dos en 2018, 11 en 2019 (70%) y una en 2020. De las 16, una corresponde a una mujer y 15 a hombres. Únicamente dos han sido localizadas, pero sin vida.

En seis de las quejas se expone que fue desaparición cometida por particulares, en las que se evidenció un grupo de más de tres integrantes, señal de organización para ejecutar el delito y el uso de armas y vehículos. En un caso en particular se habla sobre la posible intervención de policías estatales. En el resto no hay señalamiento de ninguno de ambos tipos.

El común denominador en todos los casos es la inconformidad por parte de las víctimas debido a las diversas irregularidades en el proceso de localizar a sus familiares o seres queridos cometidas por parte del Ministerio Público, policías investigadores de la Fiscalía del Estado (FE) y el personal del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses (IJCF), quienes no cumplieron con los principios, procedimientos y protocolos que dictan los estándares legales al respecto.

Con base en la investigación hecha en cada expediente de queja, la proporcionada por autoridades y la contenida en las carpetas de investigación, la comisión detectó una serie de omisiones o irregularidades, entre ellas:

  • En ningún caso se elaboró un Plan de Investigación.
  • Hubo un bajo o nulo seguimiento a los datos o información proporcionados por los familiares de las víctimas.
  • Cambios frecuentes de los agentes del Ministerio Público o el personal de la Policía Investigadora que indaga los hechos.
  • No solicitaron inmediatamente la geolocalización del teléfono de la persona desaparecida.
  • No dictaron medidas de protección, o lo hicieron dilatoriamente.
  • En la mayoría de los casos la investigación comenzó más de 24 horas después de que la Fiscalía tuviera conocimiento sobre la desaparición, cuando debe realizarse en las primeras 24, 48 y 72 horas de la desaparición.
  • No toman en cuenta los datos aportados por los denunciantes para la investigación inicial.
  • En algunos casos pasaron varios o muchos meses para que las pruebas genéticas fueran integradas a las indagatorias.
  • Respecto a las autoridades que trabajan en los casos, la institución reconoce las cargas excesivas de trabajo, la falta de herramientas tecnológicas, equipo e insumos para que lleven a cabo sus labores de manera eficiente.

Debido a lo anterior, la CEDHJ hizo una serie de recomendaciones dirigidas a la Fiscalía del Estado, la especializada en Personas Desaparecidas y sus respectivos titulares, así como el del IJCF. Algunas de ellas son:

  • Otorgar la reparación integral del daño.
  • Brindar atención médica, psicológica y en materia de salud mental a las víctimas indirectas con el objetivo de que puedan trabajar las afectaciones emocionales provocadas por la desaparición de sus familiares o seres queridos, por el tiempo que sea necesario.
  • Instruir a las y los agentes del Ministerio Público para continuar con la integración y perfeccionamiento de las indagatorias para esclarecer los hechos y garantizar el conocimiento de la verdad.
  • En los casos en los que señalan a servidores públicos, identificar las distintas líneas de investigación, esclarecer su grado de participación y deslindar las responsabilidades desde el enfoque de desaparición forzada, considerado un delito de lesa humanidad.
  • Incorporar la perspectiva de género en las desapariciones de mujeres.
  • Analizar la situación de riesgo de los familiares, seres queridos, defensores de derechos humanos y miembros de organismos de la sociedad civil que participan en la búsqueda de justicia y acceso a la verdad con el fin de establecer medidas para su protección y así garantizar su seguridad e integridad personal.
  • Genere un sistema de información en el que se incorporen todos los datos ante mortem, recabados por la Fiscalía Especializada en Personas Desaparecidas al momento de la presentación de la denuncia por desaparición, así como todos los datos post mortem incorporados por la Fiscalía Especial Regional, las Direcciones de Homicidios, Puestos de Socorro, Hechos de Sangre, desde el momento del hallazgo y levantamiento de una persona fallecida para lograr su pronta identificación y entrega a sus familiares.
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