Ciudad de México.-La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral (INE) con el que se pretendía evitar que el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) abordara temas electorales en sus conferencias de prensa matutinas.
El TEPJF consideró “parcialmente fundados los argumentos hechos llegar por la representación jurídica del Ejecutivo federal”, que interpuso un recurso para evitar que el mandatario “fuera silenciado”.
Tras analizar la situación, la Sala Superior determinó que, contrario a lo considerado por el Consejo General del INE, la emisión de dicho acuerdo no implicó la emisión de medidas cautelares de tipo inhibitorio sino la imposición de medidas de no repetición.
En la sentencia emitida por este órgano, se señala que la naturaleza de la medida de no repetición requiere un estudio de fondo que corresponde a la autoridad jurisdiccional, y no a la etapa de la medida cautelar.
Durante la sesión del miércoles 17 de febrero, el TEPJF determinó que no se le puedan imponer medidas cautelares de esta clase a López Obrador, pues sería prejuzgar actos futuros.
Uno de los magistrados que participaron en esta resolución, Felipe de la Mata Pizaña, informó acerca de la abolición del acuerdo por el cual el INE “dictó medidas cautelares inhibitorias respecto de todo servidor público para que se abstuvieran de realizar manifestaciones cuyo contenido puede ser de naturaleza electoral”.
El acuerdo INE/CG26/ se realizó después de que el Partido de la Revolución Democrática (PRD) solicitara medidas cautelares tras la mención del presidente de temas electorales durante la conferencia matutina del 23 de diciembre pasado.
En dicha ocasión, el mandatario criticó la alianza de los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y PRD bajo la coalición Va por México.
Los magistrados de la Sala Superior determinaron que tras esta queja por parte del partido del sol azteca, el INE partió de la posibilidad de que López Obrador repitiera un hecho similar, sin embargo, derivado de denuncias previas, nunca se ha determinado que esas conductas tengan un carácter ilícito.
Los lineamientos del INE habían sido interpuestos el pasado 15 de enero. La situación provocó la respuesta legal de López Obrador, ante el TEPJF.
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El TEPJF revoca acuerdo de lineamientos emitido por el INE el 15 de enero. pic.twitter.com/apBoFiDIYV— TEPJF (@TEPJF_informa) February 18, 2021
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