Va Morena contra Alfaro y Alianza Federalista

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Guadalajara, Jalisco.- Fundadores y militantes del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) informaron que presentarán una controversia constitucional en contra de Enrique Alfaro Ramírez y la Alianza Federalista, ya que legalmente está prohibida la asociación de los estados mexicanos con sus pares o potencias extranjeras.

En rueda de prensa, representantes invitaron a la población en general a denunciar una asociación que “está totalmente de la ley…. completamente descontextualizada”, puesto que transgrede el artículo 117 de la Constitución mexicana, el cual prohíbe, además de la asociación, la emisión de gravámenes por entrada y salida del territorio estatal.

Consideraron que “no es porque  el gobernador (Alfaro Ramírez) no lo sepa, porque eso sería muy grave”, sino que busca victimizarse ante futuras decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

“El objetivo simplemente es una consulta popular que la Suprema Corte de Justicia va a rechazar, pero el gobernador (Alfaro Ramírez) va a decir: ‘es que no me dejaron’. Una iniciativa que por su puesto no es viable, es anticonstitucional. No se vale lucrar con la necesidad, con el sufrimiento de las y los jaliscienses”, apuntaron en conferencia de prensa celebrada esta mañana.

También criticaron que el confinamiento de principios de año se haya adelantado cinco días, puesto que no hubo un efecto positivo.

La semana pasada,  tras amagar con abandonar el Pacto Federal, Enrique Alfaro Ramírez informó que se realizaría una consulta ciudadana para que la población decidiera sobre el tema.

El artículo 117 constitucional establece las siguientes prohibiciones.

  • Celebrar alianza, tratado o coalición con otro estado ni con las potencias extranjeras.
  • Acuñar moneda, emitir papel moneda, estampillas ni papel sellado.
  • Gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio.
  • Prohibir ni gravar directa ni indirectamente la entrada a su territorio, ni la salida de él, a ninguna mercancía nacional o extranjera.
  • Gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o derechos cuya exención se efectúe por aduanas locales, requiera inspección o registro de bultos o exija documentación que acompañe la mercancía.
  • Expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias de impuesto o requisitos por razón de la procedencia de mercancías nacionales o extranjeras, ya sea que esta diferencia se establezca respecto de la producción similar de la localidad, o ya entre producciones semejantes de distinta procedencia.
  • Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan organismos descentralizados y empresas públicas, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en una ley y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas fijen anualmente en los respectivos presupuestos. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública.
  • Gravar la producción, el acopio o la venta del tabaco en rama, en forma distinta o con cuotas mayores de las que el Congreso de la Unión autorice. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados dictarán, desde luego, leyes encaminadas a combatir el alcoholismo.

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