Veleidades del artículo tercero
Juan M. Negrete
Tras la interesante reflexión que nos compartió nuestro amigo Carolus, retomemos las volutas históricas impresas en las disputas teóricas, pero sobre todo en su ejercicio práctico llevado a los hechos, en torno al capítulo de la educación superior en el país. El debate se reduce su alcance a lo universitario. Toma en cuenta el espectro completo del complejo educativo del país. Al pulsarlo, tocaremos la parte que nos toca, pues nos estamos ocupando sólo de nuestras IES (instituciones de educación superior). No estará de más darle un vistazo a algunos avatares anteriores a la redacción del artículo tercero de 1917. Casi siempre se toma a ésta como punto de partida de nuestras discusiones. Pero algo nos ilustraremos con revisar nuestro pasado.
En 1857 aparece formulado el artículo 3º (que curiosamente vino a ser desde entonces el relativo a la materia educativa) de la siguiente manera: La enseñanza es libre. La ley determinará qué profesiones necesitan título y con qué requisitos se deben expedir.
En una formulación tan lacónica encontramos concentrada la política educativa liberal, que se declaraba enemiga de su pasado colonial. El sentido de la libertad, propalada por la constitución del 57, no hablaba de restricción o supresión de la enseñanza religiosa, sino que la protegía. Contemplaba la existencia de establecimientos para tal tipo de instrucción. Reconocía su influencia y procuraba mantenerla a un lado del estado, para usar su fuerza en un momento dado, o para evitar desagradables sorpresas en el futuro.
No eran más amplios los alcances a los que podía aspirar el liberalismo. Se hablaba de que no debería protegerse ya más el monopolio educativo del clero; que toda institución, todo particular, y aún el mismo estado podían intervenir activamente en este rubro. Igual pasaba con la libertad de comercio, y con la de trabajo, y con la de imprenta, y con la de expresión…
Los liberales mexicanos concebían a la educación como un derecho inalienable del hombre, concepción clásica de la doctrina liberal; y así lo plasmaron. El hombre posee un derecho irrenunciable a educar y ser educado, argumentaba el Nigromante. No puede por lo tanto ninguna corporación arrogarse el derecho exclusivo de hacerlo. Por un lado entonces todos pueden educar, y por el otro todo puede ser enseñado. Es obligación del estado velar solamente por la protección de tal derecho.
En la Ley Orgánica de Instrucción Pública, expedida por Juárez en 1867 y reformada en 1869, se habla ya de que la instrucción primaria será gratuita para todos y obligatoria. Si lo de gratuito es un derecho conquistado por las masas en su participación política, lo de obligatorio viene siendo un reforzamiento de la participación del estado en su impartición. Por una parte el estado se ve obligado a desembolsar una partida considerable para que tal derecho sea ejercitado; pero por la otra, esto le garantiza una posibilidad de injerencia y control. Le abre un mecanismo de control que operará hasta nuestros días, sobre un renglón al que no tenía forma de acceso alguno.
El tema del laicismo se incorpora hasta el diez de diciembre de 1874, con Lerdo de Tejada, con la promulgación de la Ley de Adiciones y Reformas a la Constitución: La instrucción religiosa y las prácticas oficiales de cualquier culto quedan prohibidas en todos los establecimientos de la Federación, de los Estados y de los Municipios. Se enseñará la moral en las que, por la naturaleza de su institución, lo permitan, aunque sin referencia a ningún culto.
Incorporar la visión laica a la legislación sobre educación significó superar el concepto liberal sobre este punto, que era sólo político. Se integra en ella una concepción científica. La educación como derecho, como obligación y como libre de prejuicios, no es más que el encuentro del liberalismo y del positivismo en nuestra historia. Esta nueva visión de la educación, que resulta de la unión de las concepciones política y científica, recibió todo el apoyo formal de la clase dominante. También recibió, en gran medida, el apoyo teórico de los intelectuales de la época: Gabino Barreda, Ignacio M. Altamirano, Ignacio L. Vallarta, Francisco Bulnes y Justo Sierra.
Al tiempo el porfirismo nos resultó nefasto. En su época se dio marcha atrás, en los hechos, a casi todas las conquistas democráticas conseguidas en la época de Juárez y de la intervención. No borraron del papel de la carta magna dichos cambios, pero los volvieron letra muerta. En lo educativo se revivieron polémicas bizantinas como la de la libertad de educación, a partir de la libertad de conciencia. Los positivistas eran radicales al subordinar la libertad a la necesidad del orden y del progreso. Barreda calificó a los liberales como a la encarnación del espíritu negativo y anarquista, de feroz individualismo. Los liberales respondieron a Barreda cuestionando que el plan positivista no se pronunciaba a favor de principio moral alguno. Lo acusaron de corruptor de la juventud, de anticonstitucional y contrario al interés nacional.
La disputa concluyó en formato salomónico: el concepto de laico se entendería como actitud que garantizara la neutralidad ideológica. El estado intervendría solamente para vigilar que se respetara la libertad de conciencia. A pesar de sus limitaciones, Justo Sierra terminó siendo un gran impulsor de la educación primaria y el fundador de la nueva universidad mexicana. En tal nivel de confusión liberal-positivista, los revolucionarios en 1917 tuvieron de referencia directa la obra educativa de Sierra, para enfrentar la normatividad educativa en una nueva constitución. Esto será la materia de nuestras próximas entregas.