Viene reforma legal: “Grave retroceso para los derechos humanos”

Guadalajara, Jalisco. – El 15 de enero debía presentarse el paquete de 9 iniciativas de ley y 14 reformas constitucionales ante el Senado. Antes de la fecha, el titular de la Fiscalía General de la República (FGR), Alejandro Gertz Manero, se reunió con la Junta de Coordinación Política (Jucopo) de la Cámara alta ─ presidida por el morenista Ricardo Monreal ─, con la secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, y con el consejero jurídico de la Presidencia, Julio Scherer, para discutir el proyecto. reforma legal

Según un testigo en la reunión, Ricardo Monreal rechazó la presentación del paquete. Entre sus motivos citó que la reforma no había sido consensuada con el secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Alfonso Durazo, ni con con el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Se aplazó la discusión hasta el pasado 1 de febrero.

Simultáneamente, se dio la filtración parcial de los anteproyectos de las reformas e iniciativas, lo cual propició divisiones al interior del gobierno. En el período entre el 16 de enero y el 1 de febrero, se pronunciaron en contra de la reforma Ricardo Monreal, el ministro Zaldívar, varios medios de comunicación, asociaciones de la sociedad civil, académicos, legisladores y el observatorio de derechos humanos Human Rights Watch ─ que calificó el paquete legislativo como un “grave retroceso para los derechos humanos y el Estado de derecho”.

Fue mediante esta filtración que pudo conocerse las propuestas, que en su totalidad modificarían los artículos 5, 16, 18, 19, 20, 21, 73, 76, 94, 97, 101, 102, 116 y 122.

Los cambios más polémicos incluyen la introducción del arraigo para cualquier delito por hasta 40 días, sin posibilidad de apelar sino al mismo órgano jurisdiccional que lo decreta. Aunque es posible tramitar un amparo, la medida puede ser aplicada con tal inmediatez que esto es imposible en la práctica. Es decir, un arraigo de esta forma sería prácticamente inapelable.

Esta medida se ve recrudecida, y se garantiza su aplicación inmediata, con la eliminación de los jueces de control, que serían reemplazados por jueces nombrados por el Senado y ya no por el poder Judicial. En el mismo talante, se permiten detenciones sin órdenes judiciales en casos “urgentes” y la intervención de comunicaciones sin autorización de un juez para temas fiscales y electorales.

Por otro lado, las iniciativas buscarían crear un Código Penal Nacional unificado para toda la República, una nueva Ley Orgánica para la FGR, una Ley Nacional de Cultura y Justicia Cívica y un nuevo Código Nacional de Procedimientos penales. Estos nueve apartados también cambiarían la Ley de Amparo, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

En este tenor, el pasado 29 de enero, al ser preguntado por la académica Denise Dresser durante la conferencia matutina, el presidente Andrés Manuel López Obrador se comprometió a no presentar el paquete reformativo ante el Senado.

─Si Gertz Manero presenta un código penal único que contenga este tipo de medidas las va a condenar? ─. Preguntó la también politóloga.

─Claro que sí. Además, la facultad de presentar iniciativas de reforma corresponde al presidente y legisladores─. Contestó el presidente.

El resultado fue el retraso, de nueva cuenta, de las iniciativas. Ese mismo día, en reunión plenaria con el Senado ─ donde se anunció que las comparecencias de la secretaria de Gobernación y el consejero jurídico de la Presidencia se harían por separado, a pesar de que se esperaba su asistencia el mismo día ─ Gertz Manero declaró que se retrasaría la gran reforma aún más y que sería presentada en dos paquetes legislativos: uno de la FGR y de la SCJN. Estos paquetes serán remitidos al Senado por el jefe del Ejecutivo Federal y no el presidente de la Jucopo, como se pretendía al principio.

Cuando anunció las reformas a principios de enero, el fiscal general criticó al sistema legal mexicano, diciendo que “se multiplicó el número de delincuentes, algunas cárceles redujeron su número de internos, pero multiplicaron su daño a la sociedad. Es decir: el sistema, en lugar de mejorar se complicó”.

Sin embargo, en su comparecencia ante el Senado el 29 de enero, presumió una reducción del 13 por ciento en la comisión de delitos ─ según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía ─ y aseveró que la estrategia de combate a la corrupción de la administración presente es la correcta.

 

¿Qué más contiene la reforma?

Entre los puntos que más han preocupado a defensores de derechos humanos se encuentra la modificación al artículo constitucional que decreta la nulidad de toda prueba obtenida con violación a los derechos fundamentales.  Es decir, los nuevos estatutos permitirían tomar en cuenta pruebas obtenidas ilegalmente cuando exista respecto de éstas “una atenuación en su vínculo de ilicitud, proviniere (sic) de una fuente independiente o su descubrimiento hubiere sido inevitable”.

También ha sido ampliamente criticada la figura de “presunción de responsabilidad”, delimitada en el artículo 309 del nuevo Código Penal Nacional. En la filtración se lee: “a todo imputado que se niegue a ser examinado por peritos, sin causa debidamente justificada, se le apercibirá de tener por ciertos los hechos imputados”. Otra medida similar es la introducción de sanciones a declaraciones falsas en el artículo 393 lo cual puede convertir a la autoincriminación en obligatoria.

La presunción de responsabilidad encaja con la idea de que el principal problema en la lucha contra el crimen organizado es la llamada “puerta giratoria”. Así justificó Geertz Manero la “megareforma” antes de que se conociera su contenido. Sin embargo, Alejandro Jiménez Padilla, maestro en derecho, advierte en la revista Nexos sobre las implicaciones de derechos humanos que tendrían esta y otras medidas:

“La presunción de responsabilidad y la sanción a declaraciones no verdaderas, son dos ataques directos al principio de protección frente a la autoincriminación y la presunción de inocencia. En ambos casos, se establecen sanciones autoincriminatorias, diluyendo la obligación del agente del ministerio público de probar más allá de toda duda razonable que la persona imputada cometió un delito.”

Otros cambios relevantes que han generado polémica han sido la imposición de trabajo comunitario como una posible condena tras un proceso penal, la despenalización absoluta del aborto dada la eliminación total del artículo dedicado a este tema, y un sistema más amplio de procesos penales para adolescentes. La despenalización del aborto propició demostraciones en redes sociales por parte de grupos religiosos y anti-abortistas.

 

Difamación y calumnia: se vuelven delitos penales

Uno de los aspectos peor recibidos de la reforma es la codificación de la difamación y la calumnia como delitos penales. Esta codificación está separada entre la Ley Nacional de Cultura y Justicia Cívica, el capítulo de “delitos contra la justicia cívica” del Código Penal Nacional y el capítulo de “ataques al orden y la paz pública” del mismo documento.

En capítulo de “ataques al orden y la paz pública” del título cuadragésimo quinto, los artículos 836 a 850 del nuevo Código Penal Nacional detallan un esquema de sanción a “toda manifestación […] hecha públicamente que tenga por objeto desprestigiar, ridiculizar o destruir las instituciones fundamentales del país; a las personas físicas o morales; a la Nación Mexicana; o a las Entidades Políticas que la forman”. El capítulo incluye también un esquema especial de sanción para publicaciones y medios de comunicación que difundan contenido de esta índole de manera física o digital.

Actualmente, el delito de difamación ─ del cual acusó el exgobernador Humberto Moreira al periodista, Sergio Aguayo ─ sí existe, pero no es un delito penal. El nuevo Código Penal Nacional pretende codificar la difamación como delito, lo cual haría posible el encarcelamiento por difamación.

El capítulo de delitos contra la justicia cívica, como la Ley, menciona como delincuentes contra la justicia cívica “a quien fuera de una contienda […] ejecute una acción o profiera una expresión que […] pueda perjudicar la reputación del agraviado”.

El quinto párrafo del mismo capítulo dice: “al que ilegalmente comunique a uno o más personas, la imputación que se hace a otra de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que cause o pueda causarle deshonra […] o exponerla al desprecio de alguien, se le impondrá de seis meses a seis años de prisión y multa de veinte a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;”

Actualmente no hay una fecha fija para la publicación de la reforma. Aún se espera la comparecencia de Olga Sánchez Cordero y Julio Scherer ante el Senado. Queda pendiente la elaboración de los dos proyectos de reforma a cargo de la FGR y la SCJN. También queda por verse si serán remitidos al Senado por Ricardo Monreal o, como declaró Gertz Manero, por parte del Ejecutivo federal ─ lo cual podría poner en tela de juicio la promesa que realizó Obrador.

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