Violencia política contra las mujeres en razón de género

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La violencia que se ejerce contra las mujeres en la vida política, constituye una grave violación a sus derechos humanos y es una amenaza para la construcción de un Estado democrático.

El pasado martes 30 de junio, último día que tenía de plazo el Congreso de Jalisco para aprobar y armonizar la reforma federal en materia de violencia política, se aprobó la misma, incluyendo leyes de avanzada y dejando fuera otras.

Sin duda, los grandes avances son producto de las luchas feministas, del movimiento amplio de mujeres, de los órganos electorales del Instituto Nacional Electotal, Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de consejeras electorales, de mujeres de los partidos, activistas, académicas y todas y todos quienes han contribuido a mejorar las condiciones de participación política de las mujeres

Algunos de estos avances los encontramos en la  reforma jalisciense que en la propia conceptualización de la violencia política incluye a mujeres defensoras de derechos humanos, activistas y periodistas, es decir, a las mujeres que realizan su actividad en el espacio público, no necesariamente en el político electoral.

Otro avance significativo lo constituye la reforma al artículo 34 de la Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, que dota de atribuciones a la Secretaría de Igualdad Sustantiva para Mujeres y Hombres para que en el Plan Estatal de Desarrollo se incluya un componente de interseccionalidad e interculturalidad que genere protocolos de atención a la violencia política mecanismos para el análisis de riesgo y, por tanto, de protección.

También es importante la promoción para que los sindicatos y agrupaciones de la sociedad civil, así como las organizaciones estudiantiles, establezcan mecanismos para que no se violenten los derechos de las mujeres en sus agrupaciones.

Una novedad más es la reforma al artículo 29 de la Ley de Acceso, relativo a la Secretaría de Educación, para que establezca programas dirigidos a estudiantes de los tres niveles para generar cambios culturales que promuevan la participación política de las mujeres. Se modificó el artículo 41, para que los municipios generen protocolos de atención y prevención de la violencia contra las mujeres en el ámbito municipal.

En tanto, la reforma al artículo 17 incorpora al IEPC como integrante permanente del consejo estatal para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. En general, la armonización incluyó diversos ordenamientos estatales y municipales.

Sin embargo, hay varios principios fundamentales que quedaron fuera de la reforma y que sin duda hubiesen puesto a Jalisco a la vanguardia a nivel nacional; uno de ellos es la posibilidad de que los pueblos y comunidades indígenas cuenten con la paridad de género y quedó fuera también la posibilidad de retirar la candidatura a un candidato o precandidato que tuviese una denuncia de violencia política y la posibilidad de anular la elección cuando se acredite la violencia política.

Aspectos sustanciales que debieron quedar en la reforma. Las mujeres indígenas han vivido discriminación y violencia sistemática e histórica y ahora se les sigue quedando a deber la paridad. A las mujeres políticas de Jalisco los diputados les quedaron a deber la posibilidad de castigo a sus violentadores y eso, sin duda, es violencia política.

 

 

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