Vulnera iniciativa de Alfaro autonomía del CPS: CNDH

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Guadalajara, Jalisco.- Luego de que el gobernador Enrique Alfaro Ramírez frenara la reforma al artículo 16 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco, que regula las condiciones en que se desempeñarán los integrantes del Comité de Participación Social (CPS), la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) alertó por la posible violación autónoma contenida en observaciones enviadas por el mandatario estatal al Legislativo.

A través de un posicionamiento, el organismo defensor de los derechos humanos recordó entre las observaciones realizadas por Alfaro Ramírez se propone que los miembros del citado comité puedan ser sometidos a un proceso de revocación, que llevaría a cabo el Congreso estatal, actualmente conformado por mayoría de Movimiento Ciudadano, partido en el poder.

Ello, consideró la CNDH, “podría vulnerar el carácter de autonomía que tiene el Comité de Participación Social”.

“Por lo anterior, esta Comisión Nacional exhorta al Congreso de Jalisco para que, en los preceptos sujetos a modificación, se respeten los derechos humanos a la participación ciudadana, autonomía e independencia de organismos ciudadanos y al debido proceso”, señaló.

La CNDH recordó también que el freno a la reforma propuesto por Alfaro Ramírez se dio en el marco de que ésta vulneraba los principios de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

En este tenor, el CPS estableció, a través de un comunicado, que “las modificaciones facultan al Poder Legislativo para remover a los integrantes del Comité de Participación Social por lo que la CNDH exhorta al Congreso Estatal a que se analice la propuesta del Gobernador del Estado de Jalisco sin vulnerar el carácter de autonomía que tiene este organismo ciudadano.

“No sobra precisar que el Artículo 16 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, en su tercer párrafo establece que los integrantes del CPS durarán en su encargo cinco años, sin posibilidad de reelección y serán renovados de manera escalonada y sólo podrán ser removidos por alguna de las causas establecidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. La legislatura local no puede adicionar causales de remoción ni establecer procedimientos que no estén en concordancia con la Ley General”.


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