¿Qué es lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dicho sobre el Aborto? En el año 2008 declaró constitucional despenalizar el aborto hasta la semana 12 de gestación, en el entonces Distrito Federal. El Pleno validó la norma emitida por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (Acción de Inconstitucionalidad 146/2007 y 147/2007). Luego, en el año 2018, resolvió que las instituciones de salud deben contar con políticas de salubridad para atender, sin dilación alguna, casos urgentes de interrupción legal del embarazo, en caso de violación (Amparo en Revisión 1170/2017).
Ese mismo año, la corte amparó a una menor y a sus padres en contra de la negativa de las autoridades de una institución pública de salud del estado de Morelos de interrumpir legalmente el embarazo derivado de una violación sexual. Estimó que ese acto es una violación grave de derechos humanos, tanto de los padres como de la menor (Amparo en Revisión 601/2017).
En el año 2019 concedió el amparo a una mujer que reclamó la negativa de diversas autoridades de una institución pública de salud en la CDMX, a realizar la interrupción de su embarazo por razones médicas. (Amparo en Revisión 1388/2015). El día de ayer 7 de septiembre del 2021, por unanimidad, los 10 ministros de la Corte invalidaron el artículo 196 del Código Penal de Coahuila que impone cárcel de hasta tres años contra aquellas mujeres que deciden interrumpir de manera voluntaria su embarazo.
“La fórmula legislativa de orden penal, que fue elegida por el Congreso local y que contiene la criminalización de la interrupción voluntaria del embarazo en todo momento, supone la total supresión del derecho constitucional a elegir de las mujeres”, señaló la SCJN en su resolución final. Los ministros de la misma afirmaron también que esta legislación viola los derechos humanos al libre desarrollo de la personalidad, es discriminatoria y niega el acceso a la salud.
Esta resolución es histórica y trascendental para los derechos humanos de las mujeres en el país ya que hace posible que en otros estados donde se castigue el aborto, a partir de hoy los jueces que tengan ante sí estos casos no procesen a las mujeres que son acusadas por las autoridades de abortar voluntariamente.
Al día de hoy existen 29 códigos penales estatales que tienen tipificado el aborto como delito y que imponen sanciones, como la cárcel hasta por seis años.
La ministra Margarita Ríos-Farjat señaló: “nadie se embaraza, en ejercicio de su autonomía, para después abortar. En nombre de la vida se penaliza a las mujeres o por ser ignorantes, o por ser promiscuas, o por ser malas y no terminar el embarazo para dar el bebé en adopción. Se criminaliza a la persona gestante, sin encontrarse definido constitucionalmente si la vida se tutela invariablemente desde la concepción, y cuál es el tratamiento del embrión en el mundo jurídico”.
El fallo obliga a Coahuila a modificar su Código Penal al respecto. Sin embargo, por tratarse de una acción de inconstitucionalidad, la decisión de la corte sienta precedente para su aplicación en el resto de estados de México.
“Al haberse alcanzado una mayoría que supera los ocho votos, las razones de la corte obligan a todas y todos los jueces de México; tanto federales como locales”, expuso la SCJN en un comunicado.
Arturo Zaldívar, ministro presidente del máximo tribunal, aseguró que con este fallo “se inicia una nueva ruta de libertad, de claridad, de dignidad y de respeto a todas las personas gestantes, pero sobre todo a las mujeres”. “El día de hoy es un paso más en la lucha histórica por su igualdad, por su dignidad y por el pleno ejercicio de sus derechos”.
Hasta este martes 7 de septiembre, sólo en cuatro de las 32 entidades del país se permite legalmente la interrupción voluntaria del embarazo durante las 12 primeras semanas de gestación sin importar las razones: Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo y Veracruz.
Hasta ahora, el aborto es legal en todo México solamente cuando el embarazo fue resultado de una violación.
El país reconoce otras siete causales para permitir la interrupción del embarazo, tales como si existe riesgo para la salud y para la vida de la mujer o si el feto presenta malformaciones congénitas graves. Sin embargo, corresponde a los estados determinar cuáles de estas circunstancias acepta y cuáles no para que se pueda abortar en su territorio sin que sea considerado un delito. Guanajuato y Querétaro son dos de las entidades más restrictivas del país.
En la región, además de Argentina, solo Uruguay y Cuba permiten abortar sin condiciones en las primeras semanas de gestación.
Tras lo ocurrido este martes en México y la legalización del aborto en Argentina a finales del año pasado, se abre un camino de esperanza para otros países de América Latina y el Caribe. Y como bien señala Arturo Zaldívar: “La discusión sobre el aborto no puede verse como un debate entre quienes están a favor de la vida o en contra de ella; estar a favor de la vida es respetar la dignidad y la libertad de las mujeres”.
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SCJNG declara inconstitucional criminalización total del aborto