Al amparo de la libertad de expresión

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Puntos y Contrapuntos

Criterios

Mi vida profesional, como periodista, durante los más recientes 45 años, siempre ha estado determinada por la certeza de que la libertad de expresión y el derecho a la información no se negocian: se exigen, se conquistan, se ejercen y se defienden, hasta con la vida misma, si es necesario.

Esos valores sociales están estrechamente relacionados, pues gravitan en el compartido espacio donde se vinculan la obligación, la responsabilidad y el compromiso ético y vocacional de los periodistas, obligados a transmitir lo que su inteligencia y sus sentidos han percibido y documentado, y la necesidad de miles, de millones de personas que quieren saber qué es lo que sucede en su entorno y reclaman su derecho a estar bien informadas.

Siempre ha habido poderes formales y fácticos que pretenden conculcar esos derechos, porque tienen claro que la fragilidad de un sistema de medios de comunicación sometido por las urgencias económicas, los amagos, las amenazas, las demandas o las agresiones físicas y hasta de muerte, preserva una sociedad de privilegios en la que no hay lugar para los pobres, los desvalidos y los marginados. En las sombras y en la ignorancia se incuban los más deleznables abusos y las más agraviantes impunidades.

En el cumplimiento estricto y profesional de sus deberes, los periodistas son un peligro para poderes arbitrarios y abusivos, porque generan bienes intangibles, que nutren y fortalecen a la  sociedad. El periodismo está determinado por estrictos imperativos vocacionales y éticos que le comprometen en el servicio a la gente. El periodista investiga, sustenta, argumenta, observa con profunda curiosidad los asuntos públicos, descorriendo el velo en los espacios opacos o sombríos y llevando luz a los rincones más oscuros, donde se refugian las alimañas que envenenan la vida pública y la pudren.

 

AMPARO

Luego de casi tres años de litigio, el pasado miércoles 13 de marzo del 2019, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, con sede en Zapopan, por unanimidad de votos de sus tres integrantes, me otorgó el amparo de la justicia federal y dejó sin efecto las sentencias en primera y segunda instancia, emitidas por el Juzgado Cuarto de lo Civil del Primer Partido Judicial de Jalisco y por la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia de la entidad, dictada en el toca de apelación número 164/2018, respectivamente.

La sentencia en primera instancia fue emitida por el Juez Cuarto de lo Civil del Primer Partido Judicial con sede en Zapopan, Manuel Edgardo Servín Orozco, el martes 9 de enero del 2018. La sentencia en segunda instancia, del 18 de mayo del 2018, dictada en el toca de apelación número 164/2018, fue resuelta por los magistrados de la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, Luis Enrique Villanueva Gómez (en su carácter de presidente), José de Jesús Covarrubias Dueñas y Héctor Delfino León Garibaldi.

Finalmente, el Poder Judicial de la Federación desestimó los agravios formulados en la demanda presentada el miércoles 13 de julio del 2016 por el entonces diputado local en el Congreso de Jalisco, por el Partido Verde Ecologista de México, Enrique de Aubry de Castro Palomino, quien me acusó -cuando todavía era columnista del periódico Mural, tarea que cumplí hasta agosto del 2018- de daño moral, por haber descrito y criticado en mi columna “Puntos y Contrapuntos” los aspectos censurables, indignos y violentos, de su conducta pública como representante popular. Aubry terminó su encomienda en la legislatura de Jalisco el miércoles 31 de octubre del 2018.

El exdiputado local Enrique Aubry es en la actualidad el secretario general del Partido Verde Ecologista de México en Jalisco.

Las columnas “Puntos y Contrapuntos” que analizó el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y que, en defensa de la libertad de expresión, fueron la base en la que se sustentó el amparo, son las siguientes, todas publicadas en el periódico Mural, de Grupo Reforma en Guadalajara: “El violento Aubry”, del 5 de mayo del 2016; “Piel de oveja”, del 6 de mayo del 2016; “Vende caro tu amor”, del 8 de mayo del 2016; “El abusivo fuero” del 15 de mayo del 2016; “Peligro suelto”, del 29 de mayo del 2016; “La gran subasta”, del 8 de
junio del 2016; “Meses de acoso”, del 23 de enero del 2017; “Esclavo de la ira”, el 25 de enero del 2017, así como “Deudas del Fiscal”, del 7 de febrero del 2017.

La justicia federal consideró en la sentencia de amparo en mi favor, que no se probó la presunción de daño moral, de malicia efectiva, ni afectación alguna a los derechos de personalidad o referencias a la vida privada de Aubry de Castro Palomino.

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, con sede en Zapopan lo integran la magistrada Martha Leticia Muro Arellano, en funciones de presidenta, el magistrado Carlos Arturo González Zárate, quien fue ponente, y la secretaria de tribunal Martha Claudia Monroy Flores, autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, para desempeñar las funciones de magistrada.

La versión pública de la sentencia de amparo, que incluye 183 fojas, puede ser consultada en la página oficial de Internet del Consejo de la Judicatura Federal, Dirección General de Estadística Judicial, donde fue dado de alta el pasado martes 16 de abril del 2019.

Luego de un amplio y detallado análisis en el que concede la razón jurídica tanto al periodista como a sus abogados, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil advierte: “Así las cosas, considerando la situación de los sujetos involucrados en el juicio a estudio (el actor un político y el demandado un periodista) y de acuerdo con los lineamientos que la Corte trazó en la jurisprudencia 1a./J. 38/2013, de rubro: ‘Libertad de expresión. Sus límites a la luz del sistema de protección dual y del estándar de malicia efectiva’, se concluye que las publicaciones que el actor invocó como causa del daño moral en que sustentó su acción son ineficaces para acreditarla, ya que no van más allá de las facultades propias del periodista, pues en ninguna de ellas se invade la vida privada del político, ya que su contenido informó y cuestionó la conducta del actor en la sociedad; luego, al no haberlo considerado así, la Sala responsable trasgredió el derecho fundamental de legalidad y seguridad jurídica del quejoso, por lo que, en su restitución procede conceder el amparo solicitado para efecto de que la autoridad responsable:

“a).- Deje insubsistente la sentencia señalada como acto reclamado; b).- Dicte otra en la que revoque la sentencia apelada y declare improcedente la acción intentada, de acuerdo con las razones expuesta en este veredicto; c).- Hecho lo cual, resuelva lo que en derecho proceda respecto a las costas del juicio” (Fojas 178-179).

“Por lo expuesto, y fundado, se resuelve: PRIMERO. Para los efectos precisados en el considerando que antecede la Justicia de la Unión ampara y protege a Pedro Mellado
Rodríguez, contra los actos que reclama de la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, consistente en la sentencia definitiva dictada el dieciocho de mayo de mil dieciocho, en el toca de apelación 164/2018”.

Concluye: “Notifíquese; anótese en el registro, con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos relativos al juzgado de su procedencia para los fines de ley y en su oportunidad archívese el expediente… (Fojas 180-181).

 

ILUSTRATIVA

En las ponderaciones de la sentencia del amparo que me fue concedido, los magistrados del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito fueron muy precisos: “22. (…) la Sala responsable obró ilegalmente al afirmar que las notas periodísticas que se invocaron como causa del daño reclamado no tienen un fin benéfico para la sociedad a la que estaban destinadas, pues con ese actuar, la ad quem califica, a priori, mediante una opinión subjetiva, el beneficio que la información publicada puede arrojar a la sociedad democrática, lo cual constituye una censura y esa figura está prohibida por la Constitución Federal” (Foja 144).

Objetan el trabajo realizado en primera y segunda instancia en tribunales de Jalisco: “23. También le asiste razón al quejoso en cuanto afirma, en el cuarto de sus conceptos de violación, que tanto el juez de primera, como la Sala responsable, debieron resolver el asunto con base en los múltiples criterios emitidos por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los que estableció la acción de daño moral reclamado por un servidor público a un periodista se debe analizar bajo la figura de la ‘malicia efectiva’, que se actualiza cuando se publica información falsa o se reproduce una a sabiendas de su falsedad, con la única intención de dañar” (foja 144).

En el análisis de la columna “El violento Aubry”, del 5 de mayo del 2016 los magistrados federales concluyen: “30.- Las expresiones del demandado no trasgreden los límites establecidos por los artículos 6o. y 7o. Constitucionales, para configurar la responsabilidad civil en su contra, puesto que, por una parte, no existe prueba fehaciente de que se trate de hechos falsos, sin que sea causa para que opere la ‘Malicia Efectiva’ que el periodista confesara expresamente que no corroboró la autenticidad de las notas que reprodujo, pues el hecho que el actor debió demostrar es que el demandado publicó información falsa o reprodujo notas a sabiendas de que eran falsas, con el único fin de dañar su honor o reputación” (Foja 159).

Agrega sobre el punto anterior: “31. En cuanto a las opiniones del periodista, aun cuando pudieran considerarse hirientes y ofensivos, no debe perderse de vista que a razón de la naturaleza pública de las funciones que el actor desarrollo como político, está sujeto a un tipo diferente de protección de su reputación o de su honra frente a las demás personas, y correlativamente, deben tener un umbral mayor de tolerancia ante la crítica (Fojas 159-160).

Respecto a la columna intitulada “Peligro suelto”, del 29 de mayo del 2016 los magistrados del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito concluyen: “40. En esa publicación, el periodista cita una nota publicada en el diario “Mural” y criticó la lentitud que, desde su parecer, se lleva a cabo la investigación sobre la denuncia por amenaza con arma de fuego que, dijo, se presentó contra el diputado Enrique Aubry de Castro Palomino, información que debe catalogarse como parte de la función del periodista, porque es de interés público que no haya privilegios o excepciones en la aplicación de la ley y, por tanto, no puede sancionarse un escrutinio intenso por parte de la sociedad y de los profesionales de la prensa, a aquellos casos en los que hay indicios de un trato diferenciado o preferencial” (Fojas 168-169).

Advierten en relación con el punto anterior: “41. Cobra aplicación al caso la tesis sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de registro digital 2003647, publicada en la página 561 del Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 1 Materia(s): Constitucional Décima Época Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, bajo el sumario siguiente: ‘Libertad de expresión y derecho a la Información. Su protección en el denominado periodismo de denuncia’. El ‘periodismo de denuncia’ es la difusión de notas periodísticas, opiniones, declaraciones o testimonios que tienen por objeto divulgar información de interés público, ya sea para toda la sociedad o para una comunidad determinada, como la denuncia de irregularidades en el ejercicio de la función pública, o de un trato diferenciado en la aplicación de la ley en favor de grupos privilegiados, ya que es de interés público que no haya privilegios o excepciones en la aplicación de la ley. Por tanto, no puede sancionarse un escrutinio intenso por parte de la sociedad y de los profesionales de la prensa, en aquellos casos en donde existan indicios de un trato privilegiado o diferenciado no justificado” (Foja 169).

En referencia a la columna “La gran subasta”, del 8 de junio del 2016, los magistrados federales señalan: “43. En esa nota, el periodista manifestó, de manera general, que para los diputados locales es más cómodo y redituable negociar, aunque sus decisiones afecten profundamente a las instituciones y que tenemos instituciones frágiles, porque no llegan a ellas los mejores, sino los más convenientes para servir al mal, los que ajustan sus conductas e intenciones a los aviesos intereses de sus padrinos, jefes, cómplices, socios o patrones y, dijo, eso sucede con varias diputados entre los cuales nombró al ahora tercero interesado, lo cual se cataloga como una opinión periodística de crítica y denuncia respecto a la función pública que desempeña Enrique Aubry de Castro Palomino” (Foja 171).

Mi profunda gratitud y reconocimiento a los juristas José de Jesús Bailón Cabrera y Armando Eugenio Castaño Buces, con quienes colaboraron los también abogados María José Bailón Ramírez Gámiz, Diego Castaño Salazar, Jesús Marcel Bañales Ibarra, Diego Tapia Rivera, Alejandro López Pérez, Marco Antonio Álvarez López y Bárbara Ledezma Rodríguez. Así como la generosa y pertinente aportación del abogado Manuel Bailón Cabrera. Esta defensa de la libertad de expresión y del derecho a la información no hubiese sido posible sin la reconocida capacidad profesional, talento, acuciosidad y generosa disposición de todos ellos para atender y darle seguimiento puntual al caso.

Su esfuerzo bien valió la pena, en la defensa jurídica de la libertad de expresión y del derecho a la información.

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